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¿Cómo saber si una actividad es inocua o clasificada?

Se consideran:

Actividades clasificadas las definidas y relacionadas en el anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización previa a cuyo contenido se puede acceder a través del siguiente enlace: "Libro Azul-Gobierno de Canarias"

Para el ejercicio de las actividades clasificadas será necesario la presentación de la comunicación previa de instalación e inicio (Procedimiento en SEDE) o para determinados casos deberá obtenerse previamente la licencia de instalación (Procedimiento en SEDE).

En cambio, tienen la Consideración de Inocuas las que no están incluidas en el mencionado nomenclátor y cuya regulación se encuentra en la Ordenanza Municipal reguladora de las Actividades Inocuas aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo del 2017 (Ordenanza en SEDE - páginas 177 y siguientes).

Para ejercicio las actividades inocuas será necesario la presentación de la declaración responsable junto con la documentación que resulte preceptiva y a través del modelo normalizado 332 disponible en el siguiente enlace. Procedimiento en SEDE

 

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