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Actividades

¿Puedo comunicar una nueva vivienda vacacional después del 12 de diciembre de 2025?

No. Conforme a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas no cabe la implantación de vivienda vacacional en el municipio hasta en tanto se apruebe el planeamiento municipal que habilite el uso turístico de vivienda vacacional, o, en su caso, transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la citada Ley sin que conste dicha habilitación.

¿Tengo que retirar mi terraza si la autorización está caducada y no se ha renovado?

En general, puede mantenerse la terraza montada aunque la autorización esté caducada siempre que la Gerencia Municipal de Urbanismo o el Ayuntamiento no haya declarado expresamente la caducidad y se sigan cumpliendo las condiciones establecidas en la autorización inicial (superficie, ubicación, horario, elementos autorizados, etc.).

En cuanto a los certificados de no proximidad a centros docentes, ¿Qué debo presentar?

  • Se tramitarán por solicitud general mediante el modelo 001 disponible a través de la página web disponible en el siguiente enlace: Procedimiento en SEDE. Se adjuntará la documentación que resulte necesaria aclarando la dirección y el local respecto al que se emitirá el certificado.
  • Junto con la solicitud deberá acreditarse que el interesado actúa en representación de quien ostenta el título habilitante de la actividad o, en su

¿Teniendo autorizada una actividad de juegos y apuestas puedo ofrecer bebidas y comidas (servicio de restauración)?

  • Sí, siempre que se ajuste a lo recogido en el apartado 5 del artículo 35 del Decreto 98/2014, de 16 de octubre, Reglamento de apuestas externas (Libro Azul-Gobierno de Canarias) relativo a que deben estar DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE a los usuarios o apostantes y el espacio destinado al servicio de restauración debe estar separado y su superficie NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 30 POR CIERTO DE LA SUPERFICIE TOTAL.

¿Cuál es el título habilitante para el ejercicio de una actividad de juegos y apuestas (sala bingos, casinos étc.)?

Las actividades de juegos y apuestas están exentas de los instrumentos de intervención administrativa previa de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y las medidas administrativas complementarias y su reglamento de desarrollo.

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