Las actividades de juegos y apuestas están exentas de los instrumentos de intervención administrativa previa de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y las medidas administrativas complementarias y su reglamento de desarrollo.
En el caso de ofrecer SERVICIOS DE RESTAURACIÓN ANEXOS A LA ACTVIDAD PRINCIPAL DE JUEGOS Y APUESTAS, LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN SE SOMETE A LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, esto es, comunicación previa de instalación e inicio o, en su caso, licencia de instalación. Deberá estarse a lo dispuesto en la Instrucción reguladora para actividades de restauración en establecimientos cuya actividad principal es la práctica de juegos y apuestas, disponible a través del siguiente enlace: Anuncios GMU
Quedan sujetas al título habilitante que en materia de juegos y apuestas que corresponda según su normativa de aplicación disponible a través del siguiente enlace: Libro Azul-Gobierno de Canarias