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Presentación y Funciones

Imagen edificio Gerencia Urbanismo

Gerencia Municipal de Urbanismo

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Publicado 2018, revisado junio 2025

 

Información Institucional de La Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife


La Gerencia Municipal de Urbanísimo, es un organismo autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ocupando actualmente el cargo de Consejera Directora, la  Sra. Zaida C. González Rodríguez. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en ejercicio de su potestad de autoorganización, acuerda gestionar de forma directa todas las competencias municipales en materia de urbanismo, vivienda, ordenación del territorio, patrimonio histórico-artístico, actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades relacionadas con éstas, mediante un Organismo Autónomo Local denominado “Gerencia Municipal de Urbanismo”, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora del Régimen Local, en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en la Legislación sectorial de aplicación. Las bases para la creación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se iniciaron en sesión plenaria el 11 de julio de 1990, donde se resolvió su creación oficial para el desarrollo, entre otros, del PGOU de la capital. Comenzó sus funciones en marzo de 1993, apareciendo por primera vez en el BOP-SCTFE número 33 del 17 de marzo y en el BOC número 66 del 21 de mayo del mismo año.

La sede actual de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz, se localiza en la Avda. Tres de Mayo 40. Puede consultar los horarios apertura, funcionamientos del registro y otros aspectos relevantes de la entidad en su sitio web oficial.

Creación e historia de La Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife


La historia del desarrollo urbanístico de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife tiene características similares a otras ciudades españolas. Formulación de planes o estrategias que no terminaban de desarrollarse por completo, y mientras, se llevaban a cabo crecimientos parciales de ensanche de la ciudad, en unos casos acertados y otros no tanto. Esta superposición de proyectos y visiones dificultaron la idea de construcción de una ciudad. Es con la llegada de la democracia, cuando se intenta dar coherencia al planeamiento municipal mediante un profundo estudio y análisis del estado de la ciudad y sobre su proyección futura.

Sin embargo, el urbanismo como tal ya comenzaba a gestarse en el ayuntamiento (por aquel entonces Ornato Publico) en la primera década del siglo XIX, donde podemos encontrar referencias al urbanismo de la ciudad. Una de ellas, fechada el 4 de agosto de 1814, hace mención a un auto de buen de gobierno en el que se establece que no se puede edificar sin autorización escrita y gratuita (no existía la gestión tributaria) del juez de policía. La finalidad es que las calles quedarán bien delineadas procurando de este modo enmendar en lo posible los yerros causados por la arbitrariedad de fabricar edificios.

En 1.829 se introduce la novedad de presentar un plano a cuya aprobación se supedita la autorización de fabricar. No debe deducirse de ello que a la municipalidad le interesa la configuración interior de la casa, ni la habitabilidad. No pretende que se le someta un plano, no existe arquitecto municipal que lo interprete, le interesa el "diseño del frontis" y exige que dicho plano sea presentado 20 días antes de "abrir los cimientos". A falta de técnicos, el plano era más bien una declaración de intenciones, podría casi considerarse un antecedente de una Declaración Responsable o una Comunicación Previa de hoy en día. Y esto lo ilustra una anécdota de 1.839, cuando un vecino pretende edificar en la calle Cruz Verde y presenta el mencionado plano de la fachada. El dibujo le sale mal y las ventanas resultan más anchas que las puertas, pero él vecino declaró que aquello "no valía", porque su intención era que fuesen iguales y fue su intención, que no su plano, la que consiguió la autorización.

A partir de 1.868 el servicio cobró mayor eficacia, se regularizó la presentación de los planos, ya había arquitectos en la ciudad, y en 1.874 se aumentan las exigencias y se pide, para un mayor ornato, que todas las casas que se fabriquen en adelante, dispongan de zócalo de piedra a la calle. En cuanto a normativa vemos una primera regulación urbanística en 1.894 cuando se modifican las ordenanzas municipales para determinar las alturas autorizadas de los edificios, que prohíbe construcciones de una sola planta entre las calles de La Marina, San Martín, Santa Rosalía, El Chorro de los Caballos, La Plaza Weyler, El Teatro, la calle de La Noria y La Caleta. En todo el término municipal se fijó en 4 metros la altura mínima de planta baja, 3 en la alta, fijando alturas máximas para dos, tres y cuatro pisos. En la historia de Santa Cruz de D. Alejandro Cioranescu (fuente utilizada a la que les remito), quien fue cronista oficial de la ciudad, se relacionan los doce arquitectos municipales entre los que se incluye D. Manuel de Cámara, que dimitió porque insistía en la urgencia de unas obras en el puente de El Cabo o D. Antonio Pintor que “por venir de fuera y no tener despacho propio, el ayuntamiento dispone que se le ponga un cuarto”. Quizás y con cierto tono humorístico, esta podría considerarse la primera sede de urbanismo en el municipio. También D. Otilio Arroyo Cruz que fue destituido en 1.937 y en 1.939 se confirma su depuración. Y así hasta finales del siglo xx con D. Juan Jorge Toledo Díaz que fue el último arquitecto municipal.

Ya en 1981 empezó a trabajar en el Ayuntamiento un equipo de técnicos para revisar el Plan General de Ordenación Urbana de 1956. De esos trabajos, y su tramitación, se consigue que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife fuera aprobado definitivamente por Orden del Excmo. Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 7 de enero de 1992 y realizada la última publicación de su Texto Refundido en el Boletín Oficial de Canarias de 20 de agosto de 1992.

Y es a raíz de esa aprobación del nuevo planeamiento cuando el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife decide crear en 1.990 este organismo autónomo, asumiendo las funciones de la extinta sección 4, nace la Gerencia Municipal de Urbanismo – en adelante GMU- para la gestión directa de los servicios públicos urbanísticos y los conexos con éstos: el planeamiento, las autorizaciones y la disciplina urbanística, de manera continuada, y en materia de infraestructuras, proyectos y obras municipales y políticas de vivienda, en algunos mandatos políticos. Su primera ubicación fue el número 73 de la Avda. Tres de Mayo, y su operatividad quedo patente en el breve periodo de tiempo que transcurrió desde el inicio del mandato de quien impulso este proyecto, el exalcalde José Emilio García Gómez, hasta su finalización en 1995, en ese corto espacio de tiempo de apenas dos años de vida, se pusieron en funcionamiento un gran número de planes parciales, reduciendo considerablemente el tiempo de tramitación de las licencias de obra, apertura y proyectos de urbanización.

Posteriormente y a raíz de la entrada en vigor de un nuevo marco legislativo se acomete la elaboración de los trabajos para la redacción del Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1992 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000 (PGOU-05), que fue aprobado definitivamente, de forma parcial, por Acuerdo de la COTMAC en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2005.

La Revisión del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife (PGO-13), fue aprobada definitivamente y de forma parcial por Acuerdo de la COTMAC de 30 de julio de 2013, si bien, mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 200/2017, de 21 de julio de 2017, se declara su nulidad radical, lo cual determinará que tras la publicación de la citada resolución judicial, entre de nuevo en vigor la Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000 (PGOU-05).

Desde finales de 2018, se está trabajando en la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación y del nuevo Catálogo de Patrimonio Cultural de la Ciudad. A este respecto, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2020, adoptó el Acuerdo de formular el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, que, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y con el artículo 143.8 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se pone a disposición del público, pudiendo ser consultado adjunto a este anuncio o nuestra sección de Planeamiento. Consulte el documento en este enlace.

Fuentes:
"Hechos y no palabras" (1995) Jose Emilio García Gómez
"Historia de Santa Cruz" (1979) Alejandro Cioranescu

Objetivos de La Gerencia de Urbanismo


La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se crea en el año 1.993 para la gestión directa de los servicios públicos urbanísticos y los conexos con éstos: el planeamiento, las autorizaciones y la disciplina urbanística, de manera continuada, y en materia de infraestructuras, proyectos y obras municipales y políticas de vivienda en algunos mandatos políticos. La Gerencia , en el marco de sus competencias en materia de planeamiento y gestión urbanística, disciplina y autorizaciones de obras y actividades, tiene como propósito ser una administración útil, eficaz y ágil que contribuya al progreso social, económico y ambiental de la ciudad, resolviendo con eficacia y rapidez los problemas y demandas de la ciudadanía, a la vez que nos convertimos en un modelo de gestión y transparencia para otras administraciones, en consonancia con los retos señalados por la Estrategia Europea 2020 para las Ciudades Inteligentes, Sostenibles e Integradas.

Para ello la Gerencia se encuentra en un proceso de transformación digital y mejora organizativa orientado a la modernización y la eficiencia en la gestión administrativa para prestar un mejor servicio a la ciudadanía y a la ciudad. Todos los proyectos que se están desarrollando en materia de: incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, simplificación administrativa, seguridad informática y protección de datos, gestión del conocimiento, orientación a resultados y formación del personal, adaptación de nuestras instalaciones y muchos otros proyectos, tienen como finalidad prestar un servicio de calidad y eficaz.

Escuchar permanentemente y en encuestas anuales las demandas y opiniones de los usuarios de nuestros servicios, constituye un elemento vital en la planificación de nuestras acciones de mejora con la intención de atender sus necesidades, simplificar la forma de gestionarlas y anticiparnos a la resolución de las mismas.

Información Económica de La Gerencia de Urbanismo


La Gerencia Municipal de Urbanismo ha elaborado un presupuesto equilibrado para 2025, con el objetivo de asegurar el funcionamiento eficiente de los servicios urbanísticos y avanzar en la gestión del suelo y la planificación territorial del municipio.

Objetivos generales del presupuesto

  • Garantizar la gestión integral del suelo, desde la planificación hasta la concesión de licencias.
  • Dar soporte económico al mantenimiento y funcionamiento del organismo, incluyendo el personal, bienes y servicios.
  • Atender proyectos de inversión clave para el desarrollo urbano y cumplimiento de obligaciones legales y convenios existentes.

Actuaciones destacadas

  1. El principal objetivo de este organismo es la aprobación definitiva del nuevo PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

En este sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de mayo de 2023, se acordó tomar conocimiento del documento de Avance y del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, y someterlo a los trámites de información pública y consultas de las administraciones públicas que procedan y de las personas interesadas previamente consultadas.

Tras acordar la resolución de mutuo acuerdo del contrato administrativo de Servicios para la redacción del citado documento, por acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 27 de diciembre de 2024 se decide, entre otras cuestiones: 

“Primero. – Adjudicar el Contrato Administrativo de Servicios la continuación y finalización de la redacción del “Plan General de Ordenación y Evaluación Ambiental Estratégica del Municipio de Santa Cruz de Tenerife” 2024/2131, al licitador Coderch, Urbanismo y Arquitectura SLP, NIF: B76664093, por un importe de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL EUROS (1.570.000,00€) a los que se añaden CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS (109.900,00€) en concepto de IGIC, y un plazo de ejecución de máximo de cuatro (4) años.” 

Conforme dispone la cláusula 7ª del PPT que rigen en la licitación, los abonos del precio se realizarán, previa presentación de la correspondiente factura, de acuerdo con los plazos previstos de ejecución de los trabajos y, en todo caso, previo informe favorable de la GMU sobre la documentación presentada por el adjudicatario, en las siguientes fases; 

  • Entregado y aceptado el Cronograma y plan de trabajo: 15% (251.985,00€)
  • Entregado el Documento Previo a la Aprobación Inicial del PGO y Estudio Ambiental Estratégico: 10% (167.990,00)
  • Aceptado por la GMU el Documento Previo a la Aprobación Inicial del PGO y Estudio Ambiental Estratégico, y con carácter previo al periodo de consulta a administraciones: 10% (167.990,00)
  • Entregado el Estudio Ambiental Estratégico y el documento para Aprobación Inicial del PGO: 10% (167.990,00)
  • Aceptados por la GMU el Estudio Ambiental Estratégico y el documento para Aprobación Inicial del PGO, y con carácter previo al periodo de información pública, consulta e informe: 15% (251.985,00€)
  • Aceptada por la GMU la Propuesta Final del PGO: 15% (251.985,00€)
  • Aceptado por la GMU el Documento de Aprobación Definitiva del PGO: 15% (251.985,00€)
  • Subsanadas y entregadas, en su caso, las posibles deficiencias e incorporadas las rectificaciones y modificaciones necesarias que permitan aprobar definitivamente la Modificación del PGOU-05: 10% (167.990,00) 

Finalmente, por Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia, de 7 de mayo de 2025:

Primero. – Aprobar el cronograma y plan de trabajo presentado para la ejecución del Contrato Basado Administrativo de Servicios de Consultoría y Asistencia Técnica para la Continuación y Finalización de la Redacción del “PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”.

Segundo. – En virtud del cronograma anterior, aprobar el reajuste de anualidades previsto para la ejecución de la conforme a la siguiente distribución: 

AnualidadPrincipalIGICTotal
2025235.500,0016.485,00251.985,00
2026471.000,0032.970,00503.970,00
2027235.500,0016.485,00251.985,00
2028471.000,0032.970,00503.970,00
2029157.000,0010.990,00167.990,00
Total1.570.000,00109.900,001.679.900,00
  1. En fecha 26 de octubre de 2018, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adoptó el acuerdo de iniciar la Revisión del Catálogo de protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, paisajístico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico y técnico, así como su tramitación como instrumento de ordenación autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Tras el correspondiente procedimiento de licitación, la redacción del Catálogo junto al Plan General de Ordenación se contrató a un equipo redactor. Sin embargo, debido a diversas circunstancias acaecidas durante la ejecución del contrato, se acordó de mutuo acuerdo la resolución del contrato.

El Catálogo de Protección, ha superado la tramitación de la evaluación ambiental simplificada, habiéndose emitido el Informe Ambiental Estratégico en fecha 28 de mayo de 2024 por la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental.  

Por Resolución del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 19 de abril de 2024, se resuelve el siguiente tenor literal: 

Primero. – Adjudicar el Contrato Administrativo de Servicios para la terminación de la redacción y desarrollo del catálogo de protección de bienes patrimoniales culturales de Santa Cruz de Tenerife, a la empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S.A.U., NIF: A47461066, por importe de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS EUROS (539.700,00€), a los que se añaden TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (37.779,00€) en concepto de IGIC, con una vigencia del contrato de tres (3) años.

AnualidadTotal%PrincipalIGIC (7%)
2024144.369,7525%134.925,009.444,75
2025404.235,3070%377.790,0026.445,30
202628.873,955%26.985,001.888,95
Total577.479,00100%539.700,0037.779,00

Aprobación prevista para  el último trimestres de 2025

  1. Asimismo, la Gerencia está trabajando en las siguientes Modificaciones del actual Plan General:

MODIFICACIÓN MENOR Nº 1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU-92 Y ADAPTACIÓN BÁSICA AL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 (PGOU-05), promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 14 de abril de 2025, se decide:

“PRIMERO.- Tomar conocimiento del Documento BORRADOR de la MODIFICACIÓN MENOR Nº 1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU-92 Y ADAPTACIÓN BÁSICA AL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 (PGOU-05), y de su DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (ambos suscritos en abril de 2025), dando por subsanadas las cuestiones requeridas por la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Santa Cruz de Tenerife en fecha 31 de julio de 2024.

SEGUNDO.- Solicitar a la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Santa Cruz de Tenerife que disponga el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la MODIFICACIÓN MENOR Nº 1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU-92 Y ADAPTACIÓN BÁSICA AL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 (PGOU-05), promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, remitiéndole el Borrador (abril 2025) y Documento Ambiental Estratégico (abril 2025).”

MODIFICACIÓN MENOR Nº 2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU-92 Y ADAPTACIÓN BÁSICA AL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000 (PGOU-05) en el ámbito de suelo urbano no consolidado municipal de actuación A, Litoral de Anaga, LA-6, Área Las Teresitas.

Por acuerdo del Consejo Rector de este Organismo, adoptado en sesión de carácter ordinario celebrada el día 19 de septiembre de 2024, y por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2024, se dispuso solicitar a la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Santa Cruz de Tenerife que inicie el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación Menor nº 2 del PGOU-05 de referencia.

Destacar que, con fecha del 22 de mayo de 2023, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, se aprueba la encomienda a la entidad pública GESTUR CANARIAS, S.A. con CIF nº A38021762, como medio propio personificado, la prestación de servicio consistente en la elaboración de los documentos para la tramitación de una modificación de la ordenación prevista para este ámbito.

Asimismo, por Resolución de la Consejera directora de 6 de julio de 2023, se autoriza y dispone el gasto, por importe de SETENTA MIL EUROS (70.000,00€) a favor de GESTUR CANARIAS, S.A. con CIF nº A38021762, con cargo a la aplicación presupuestaria G7335 15100 64002, AD nº 92023/410 y AD nº 920239/15, con la siguiente distribución de anualidades;

ANUALIDADIMPORTEAD nº
202321.000€92023/410
202442.000€920239/15
20257.000€920239/15

MODIFICACIÓNMENOR Nº 3 del PGOU-05 para incorporar a la ordenación la vía de Circunvalación Norte del Plan Territorial Especial de Ordenación del Sistema Viario del Área Metropolitana (PTEOSVAM), conciliando su trazado con la ordenación preestablecida.

Por Resolución de la Consejera Directora de 24 de noviembre de 2023, se decide:

“Primero. – Adjudicar el Contrato Administrativo de Servicios para la elaboración de la documentación técnica de la “Modificación del PGOU-05 para incorporar a la ordenación la vía de Circunvalación Norte del PTEOSVAM, conciliando su trazado con la ordenación preestablecida, a la entidad OA3 Oficina de Arquitectura Tres S.L.P., C.I.F. B38389003, por importe de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) a los que se suman DOCE MIL SEISICIENTOS EUROS (12.600,00€) en concepto de IGIC, con una vigencia del contrato de tres (3) años.”

Mediante Acuerdo de Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de julio de 2024, se acuerda el inicio del citado procedimiento.

MODIFICACIÓN MENOR Nº4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU-05) DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA INCORPORAR EN EL VIGENTE CATÁLOGO DE EDIFICIOS Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EL INMUEBLE SITO EN LA RAMBLA DE SANTA CRUZ, 124.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2025, adoptó acuerdo relativo a la APROBACIÓN INICIAL del expediente relativo a la MODIFICACIÓN MENOR Nº 4 DEL PGOU-05 PARA INCORPORAR EN EL VIGENTE CATÁLOGO DE EDIFICIOS Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EL INMUEBLE SITO EN RAMBLA DE SANTA CRUZ, 124, cuyo documento técnico ha sido elaborado por el Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PREVISTA EN EL VIGENTE PGOU-05, ÁMBITO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-LS.4, ÁREA DE TOMÉ CANO, ÁMBITO DE LA SALLE.

La Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión ordinaria celebrada el 8 de julio de 2024, adoptó entro otros, el siguiente Acuerdo;

“Autorizar al Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo a la formalización de encargo a la entidad GESTION URBANISTICA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A., C.I.F.: A38021762, como medio propio personificado del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la prestación de un servicio consistente en la tramitación de una modificación de la ordenación prevista para este ámbito en el vigente PGOU-05, (ámbito de la unidad de actuación UA-LS.4, área de Tomé Cano, ámbito de La Salle), de acuerdo con lo previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias (en adelante, LSENPC) y concordantes del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RPC), todo ello de conformidad con la propuesta emitida por la Sra. Consejera Directora del citado Organismo Autónomo con fecha 5 de julio de 2024, transcrita en el Antecedente de Hecho Único de la propuesta.”

El plazo de duración del presente encargo será de 24 MESES y el precio del encargo será de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€). 

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL BARRIO DE LOS HOTELES – PINO DE ORO.

Con fecha 12 de junio de 2023 se dicta Resolución nº 1797/2023, por el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo con el siguiente tenor en su dispositivo primero:  

“Primero. –  Adjudicar el Contrato Administrativo de Servicios para la terminación de los trabajos relativos al Plan Especial de Protección Plan Especial de Protección del conjunto histórico del Barrio de los Hoteles-Pino de Oro (PEPBLHPO), a la mercantil URBANFIX, S.L., C.I.F. número B-76.301.944, por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€), a los que se añaden DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.500,00€), y un plazo de ejecución de dos (2) años.”

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 12 de febrero de 2024, se decide:

“PRIMERO.- Tomar conocimiento del expediente administrativo de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Barrio de Los Hoteles – Pino de Oro tramitado en el órgano ambiental autonómico, recibido en la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha 21 de septiembre de 2023 y registro de entrada nº 2023011374, y disponer su remisión a la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de la conservación de los actos y trámites realizados y la continuación de las actuaciones.  

SEGUNDO.- Remitir a la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Santa Cruz de Tenerife el expediente administrativo nº 2014001420, relativo al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Barrio de Los Hoteles – Pino de Oro, junto con el borrador y documento inicial estratégico del plan que fueron objeto de toma de conocimiento por Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, adoptado en fecha 12 de mayo de 2017, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en fecha 12 de junio de 2017, sometidos a consultas por el órgano ambiental autonómico con ocasión del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, y sobre los cuales se formuló el documento de alcance del plan.”

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL ANTIGUO SANTA CRUZ.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 12 de febrero de 2024, se decide:

“PRIMERO.- Tomar conocimiento del expediente administrativo de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Antiguo Santa Cruz tramitado en el órgano ambiental autonómico, recibido en la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha 21 de septiembre de 2023 y registro de entrada nº 2023011374, y disponer su remisión a la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Santa Cruz de Tenerife, a efectos de la conservación de los actos y trámites realizados y la continuación de las actuaciones.  

SEGUNDO.- Remitir a la Comisión Municipal de Evaluación Ambiental de Santa Cruz de Tenerife el expediente administrativo nº 2014001421, relativo al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Antiguo Santa Cruz, junto con el borrador y documento inicial estratégico del plan que fueron objeto de toma de conocimiento por Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, adoptado en fecha 22 de septiembre de 2017, y por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, adoptado en fecha 9 de octubre de 2017, sometidos a consultas por el órgano ambiental autonómico con ocasión del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, y sobre los cuales se formuló el documento de alcance del plan.” 

  1. Expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de Urbanización de la calle Juan Marín Vivies, área Llano del Moro (SO-12) PGOU-05.
  2. Expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la Actuación Urbanística Aislada AUA-10, situada en la manzana de la Casa Pisaca. P.E.P. El Toscal (CH-23).  
  3. Expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la Actuación Urbanística Aislada AUA-13 (AP-3), situada en la calle San Martín 28, 30 y 32. P.E.P El Toscal (CH-23).  
  4. Declaración de incumplimiento de función social de la propiedad en C/Mayantigo, Acorán, Añaza, a efectos de expropiación. 

Finalmente, la Gerencia continúa con la línea de impulso de los Servicios de disciplina Urbanística y de Licencias, con el objetivo primordial de reducir al máximo el tiempo de respuesta a los ciudadanos, con especial atención a la disminución del plazo de otorgamiento de las licencias de obras. 

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Funciones de La Gerencia de Urbanismo


  1. Realizar estudios, análisis e investigaciones sobre el desarrollo urbanístico del término municipal.
  2. Elaborar y proponer la aprobación de Planes de Ordenación Urbanística, así como las ordenanzas municipales relacionadas con las materias que se le atribuyen.
  3. Preparar y proponer la aprobación de cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba formular el Ayuntamiento.
  4. Gestionar las competencias municipales en la fijación de valores catastrales de los inmuebles urbanos.
  5. Preparar y autorizar, de acuerdo con lo previsto en las leyes, convenios con otras Administraciones o particulares para la realización de actuaciones de interés mutuo, con o sin creación de entidades con personalidad jurídica propia.
  6. Proponer la implantación y modificación de ordenanzas fiscales en las materias propias de su esfera de actuación.

  1. La aprobación que no ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  2. Elaborar y aprobar los instrumentos de gestión y de ejecución material de planeamiento, autorizar el cambio de la opción establecida en el planeamiento sobre la ejecución pública o privada; así como ejecutar el planeamiento aprobado, y aprobar y suscribir convenios urbanísticos.
  3. La aprobación de proyectos de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por actuaciones urbanísticas.
  4. Ejercer los derechos de tanteo y retracto legalmente previstos cuando así proceda.
  5. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del planeamiento aprobado y del grado de cumplimiento del mismo.
  6. Realizar y mantener los inventarios, registros y bases de datos que sean precisos para el desarrollo de sus cometidos.
  7. Emitir informes o dictámenes respecto de actuaciones propias de otras administraciones, cuando deba legalmente evacuarlos el municipio, en las materias propias de la Gerencia.
  8. Preparar y gestionar, en su caso a través de la correspondiente sociedad municipal, las actuaciones municipales en materia de promoción, construcción y rehabilitación de viviendas.
  9. Realizar estudios y propuestas de ordenación, gestión o disciplina urbanística.
  10. Intervenir administrativamente en la edificación y uso del suelo.
  11. Conceder licencias urbanísticas, de apertura de establecimientos y de actividades clasificadas y espectáculos públicos, así como otras autorizaciones relativas a las materias en que intervenga.
  12. Dictar órdenes de ejecución, declarar la situación de ruina y recibir urbanizaciones.
  13. Difundir las actuaciones urbanísticas, disponiendo los medios necesarios para hacer efectivo el derecho de información urbanística, así como expedir informes y cédulas urbanísticas.
  14. Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de urbanismo, vivienda, ordenación del territorio, patrimonio histórico, actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  15. Utilizar todos los mecanismos y técnicas de protección de la legalidad en las materias propias de su competencia y exigir las responsabilidades derivadas de la vulneración de la misma, así como ejercer la potestad sancionadora conforme a la legislación aplicable.
  16. Ejercer las facultades de revisión, anulación y revocación de sus actos.
  17. Preparar y proponer a la aprobación de los órganos competentes cualquier clase de documentos o proyectos de índole urbanística que sean de la competencia municipal.
  18. El ejercicio de todas aquellas competencias inherentes a la actividad de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren recogidas en el Decreto territorial 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

  1. La gestión del Patrimonio Público de Suelo de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, a cuyo fin podrá adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes.
  2. La gestión de patrimonio inmobiliario municipal afectado por las actuaciones urbanísticas, así como el inventario del suelo público obtenido a través de las actuaciones urbanísticas.
  3. La gestión, por delegación o encomienda, de la adquisición del suelo para dotaciones o sistemas generales de titularidad ajena al municipio cuando la entidad competente así lo acuerde con la Corporación Municipal.
  4. Estudiar, informar y proponer al Ayuntamiento la utilización privativa de bienes demaniales.

  1. Proponer y establecer o delimitar, en su caso, en el planeamiento reservas de terreno para la ampliación del patrimonio público de suelo y ámbitos para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
  2. Incorporar al proceso urbanizador o edificatorio los bienes integrantes del patrimonio público de suelo municipal.

Formatos Reutilizables


La Presentación y Funciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo pueden descargarse en los siguiente formatos reutilizables:

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