Preguntas frecuentes

En este apartado puede consultar las respuestas a algunas de las consultas que más frecuentemente nos hacen los ciudadanos. Si no encuentra aquí su consulta le rogamos que nos lo haga saber para incluirla.


General

¿Cómo debo presentar las imágenes en mis documentos?

Las imágenes como cualquier otro documento deben presentarse en formato PDF, dado que no se admitirán archivos en formato jpg, tiff, png, gif, bmp, etc. El proceso de conversión de imágenes a formato PDF es un proceso relativamente sencillo y además se realiza por lote dando como resultado un único PDF de varios archivos de imagen, es decir, si tiene 50 fotos, todas pueden convertirse en un sólo archivo digital.

Para realizar este proceso puede utilizar cualquier programa editor de PDF, como Adobe Acrobat, PDF XChange o cualquier otro. El proceso es tan sencillo como arrastrar una imagen al programa previamente abierto y luego todas las demás. Una vez convertidas, realizar un "Guardar como...".

En caso de no poseer ningún tipo de estos programas, le resultará interesante conocer que existen diversas páginas Web que realizan esta función de forma "online", los cuales utilizan la misma técnica de arrastrar y soltar. Por ejemplo:

Free PDF Converter Online

Y además existen otras alternativas gratuitas a programas de pago. "iSkySoft PDF Editor" es un editor gratuito que permite realizar la conversión de imágenes a PDF entre otras cosas y existe tanto para plataformas Mac, como Windows.

iSkySoft PDF Editor


De forma presencial

Una última alternativa, para realizar la conversión, es realizarla de forma presencial en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En caso de presentar la documentación digital en las oficinas de registro, podrá hacer uso de los ordenadores que se encuentran a disposición del público para realizar dicha conversión de imagen a PDF.

¿Cómo debo presentar un documento?

Normas para la correcta presentación de documentos en la Oficina de Atención Ciudadana de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife.

La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce, entre otros muchos aspectos, la obligación de la tramitación por parte de las administraciones públicas en formato electrónico, dejando a la tramitación en papel como un reducto totalmente excepcional. De esta forma, a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, en Octubre de 2016, todas las Administraciones deben cumplirlo.

Con el fin de dar cabida con lo manifestado anteriormente, se establece aquí, un conjunto de normas básicas de funcionamiento para la Oficina de Atención Ciudadana de Urbanismo, OAC, tendentes a conseguir que la tramitación electrónica sea posible, así como, facilitar progresivamente la relación con la ciudadanía. Estas normas básicas se irán revisando y actualizando progresivamente, distinguiéndose por la fecha de la versión colada al lado izquierdo.

Como norma general siempre se tratará de impulsar y favorecer la presentación de toda la documentación en formato digital, pero si esto no fuera posible, se ha dotado a la OAC con la capacidad de transformarlos, respetando, no obstante, algunas condiciones mínimas que garanticen la viabilidad técnica y temporal de la conversión de los documentos papel en electrónico. Consideraciones básicas a respetar:

  • Toda la documentación que no se pueda presentar en formato electrónico, se presentará en la OAC con un formato físico igual o inferior a DIN A4. De esta forma, podrá ser digitalizado en el mismo momento y devuelto el original al interesado.

  • Cualquier documento en papel cuya dimensión sea superior a DIN A4, deberá ser presentado en formato electrónico.

  • Para garantizar tiempos de espera y funcionamiento de la OAC, no se podrá presentar documentación en papel que en su conjunto sumen más de 100 páginas, debiendo ser presentadas, en ese caso, en formato electrónico.

  • Para una correcta manipulación, los documentos en papel vendrán con la sujeción mínima suficiente que permita ser separados fácilmente, y su digitalización instantánea.

Las particularidades que pueden presentarse dentro del mundo electrónico aconsejan establecer criterios homogéneos para la presentación de los documentos electrónicos, de tal forma que se puedan generar, transportar y manipular con naturalidad, tanto por los ciudadanos como por la propia Administración.

Consideraciones:

  • Los ficheros electrónicos tendrán el formato PDF (Portable Document Format) y tendrán una ocupación máxima, como norma general, de 30 MB (Megabyte),si el contenido es susceptible de ser entregado mediante la Sede Electrónica de la Gerencia, si fuera de forma presencial, en la dependencias de La Gerencia Municipal de Urbanismo, el tamaño del archivo podría ser ligeramente superior.

  • Los documentos electrónicos pueden presentarse en la OAC en los siguientes soportes: CD,DVD o dispositivos de memoria por USB.

  • Los ficheros electrónicos que aporten los ciudadanos deberán estar firmados electrónicamente para que tengan validez (salvo el índice de los proyectos técnicos, ver más abajo). Además, se configurará la realización de dicha firma electrónica para que ésta venga integrada dentro del propio documento PDF.

  • Los documentos electrónicos aportados no tendrán ninguna restricción que impida su copia, incorporación de nuevas firmas, conversión o impresión, a fin de permitir su integración en los sistemas de tramitación electrónica.

Como norma general, dada la importancia para la veracidad de los documentos electrónicos presentados, los planos, o cualquier documento que así lo necesitara, deberán ser generados a pdf teniendo en cuenta los tamaños de hoja y los ajustes exactos de escala, de tal manera que se puedan realizar mediciones e impresiones a escala a partir de los mismos. Para un correcto estudio y archivo de los proyectos o documentos técnicos, los documentos específicos deberán incorporarse en una carpeta concreta en la raíz de la documentación presentada, con el nombre “PROYECTO”. Además, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Los documentos técnicos podrán ser incorporados en un único archivo electrónico, siempre que éste no sobrepase la ocupación máxima permitida, sea fácilmente consultable, y esté correctamente ordenado.

  • Si no fuera el caso anterior, o se trataran de Proyectos Técnicos, los documentos se colocarán en una estructura de carpetas (dentro de la carpeta PROYECTO) que permita identificar con claridad y rapidez cada uno de los documentos que lo conforman, por ejemplo, según la estructura indicada en el CTE, parte I (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Mediciones y Anejos). Es IMPORTANTE señalar que los documentos no han de estar separados de forma independiente, es decir, si existen veinticinco planos, no se aceptarán los veinticinco planos por separado, sino todos en un único documento, y lo mismo para las memorias, presupuestos, pliegos etc. Ejemplo de estructura:

Ejemplo Estructura

  • Además, para facilitar el trabajo de consulta de la información, en la raíz de las carpetas mencionadas (siempre dentro de la carpeta PROYECTO), se insertará un documento a modo de índice, en el que se describirá toda la documentación que contienen las carpetas, con los marcadores necesarios para poder llegar rápidamente a todos y cada uno de los documentos. Atención, este documento índice se debe presentar en formato pdf, pero sin firmar electrónicamente.

  • Si la documentación a presentar ya tuviera una estructura aprobada oficialmente por algún Colegio Profesional, o cualquier organismo público, ésta también sería válida en la OAC, incorporada siempre dentro de mencionada carpeta PROYECTO.

Si se diera la circunstancia de tener que aportar proyectos o documentos técnicos reformados/modificados de otros que ya estuvieran en poder de Administración, con la intención de favorecer la actualización de los mismos, además de presentar el documento correspondiente en el que se describan los cambios, se adjuntarán los documentos objeto de la reforma/modificación actualizados con dichos cambios.

En el caso de documentación georeferenciada se realizará en coordenadas UTM ETRS-89 concordantes con la cartografía municipal (GrafCan).

Para garantizar la seguridad informática de la OAC los soportes informáticos entregados deben estar libre de cualquier tipo de malware (Virus, Troyanos, Gusano, Dialers, Spyware, Adware, Hijackers...). Si se detectara cualquier tipo de circunstancia en este sentido, el soporte será rechazado y no será válida la información que contenga. La Administración no se hace responsable del bloqueo o eliminación de los ficheros infectados.
¿Cómo puedo consultar mis dudas?

Canales de Comunicación

La Gerencia de Urbanismo pone a disposición de la ciudadanía diferentes Canales de Comunicación


Actividades

¿Qué es una comunicación previa de actividad?

Consiste en:

Poner en conocimiento de la Administración la instalación, apertura y puesta en marcha de establecimiento comercial, profesional o industrial, mediante manifestación de que se encuentra debidamente instalada y apta según normativa vigente.

El traslado o cambio de ubicación, la modificación o ampliación de la actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación.

¿Qué información debo tener en cuenta para la presentación de una comunicación previa?

Se ha de tener en cuenta que:

  • En el caso de edificios preexistentes, que los mismos cuenten con licencia de primera ocupación o declaración responsable o comunicación previa para la primera ocupación o prescripción urbanística, o en su defecto, aportar certificado de seguridad estructural del inmueble.
  • Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
  • En el caso de talleres o comercios mayoristas el local debe cumplir con la compatibilidad del uso industrial según el PGO.
  • En el caso de actividades comerciales, los metros cuadrados de superficie de exposición y venta del local:
    • Hasta 100m²: se considera actividad inocua.
    • Más de 100m²: se considera actividad clasificada.
¿Qué es una comunicación previa de actividad clasificada o declaración responsable de actividad inocua?

Consiste en:

Un escrito en modelo normalizado que presenta el titular de la actividad poniendo en conocimiento de la Administración el inicio de una actividad o traslado o cambio de ubicación, modificación o ampliación de actividad o la modificación sustancial de la misma.

¿Qué es una consulta previa de actividad?

Consiste en:

Un informe que emite la Administración en el plazo de un mes pronunciándose respecto a todos o alguno de los siguientes extremos:

  • Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad que se pretenda implantar.
  • Compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el respectivo municipio.
  • El carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente, a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable.
  • Régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento.
¿Qué debo solicitar o presentar si la actividad que pretendo desarrollar es clasificada?

Los instrumentos de intervención administrativa de las actividades clasificadas son dos: licencias de instalación (para determinados supuestos) y las comunicaciones previas de instalación e inicio (con carácter general).

A. Se presentará SOLICITUD DE LICENCIA DE INSTALACIÓN para las siguientes actividades a través del modelo 311 y resto de documentación que resulte preceptiva acudiendo al siguiente enlace Procedimiento en SEDE :

  • Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.
  • Actividades de restauración, en los siguientes casos:
    • Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 48 personas, en áreas acústicas en la que el uso predominante sea sanitario, docente y cultural.
  • En el resto de los casos, siempre que su aforo sea superior a 300 personas.
  • Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.

B. Se presentará COMUNICACIÓN PREVIA DE INSTALACIÓN E INICIO para el resto de los casos a través del modelo 323 y resto de documentación que resulte preceptiva, acudiendo al siguiente enlace: Procedimiento en SEDE.

En particular, recordar la presentación de la comunicación previa para:

  • Actividades comerciales cuya superficie de exposición y venta del local supere los 100 m2.
  • Actividades de restauración que dispongan de terraza o espacios complementarios al aire libre de hasta 48 personas.
¿Cuándo puedo empezar a desarrollar una actividad clasificada?

En los casos en que corresponda la presentación de comunicación previa de instalación e inicio, se puede comenzar el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación junto con la documentación que resulte preceptiva, sin perjuicio de las facultades de control, comprobación e inspección de esta Gerencia de Urbanismo. La comunicación previa de instalación e inicio es el título habilitante para el ejercicio de la misma.

Sin embargo, en los casos en que se haya presentado solicitud de licencia de instalación, en primer lugar deberá obtenerse dicha autorización administrativa previa y posteriormente, presentarse la comunicación previa de inicio a través del modelo 312 disponible en el siguiente enlace: Procedimiento en SEDE.

En este caso, la licencia de instalación es el título habilitante, si bien tiene la particularidad que para poder ejercer la actividad es necesario que una vez se haya obtenido, a continuación se presente la comunicación previa de inicio tal y como se indica en el citado enlace.

¿Qué debo presentar si mi actividad es inocua y cuándo puedo empezar a desarrollarla?

Deberá presentarse la declaración responsable junto con la documentación que resulte preceptiva y a través del modelo normalizado 332 disponible en el siguiente enlace. Procedimiento en SEDE.

La declaración responsable es el título habilitante para el ejercicio de la actividad, es decir, se podrá desarrollar la actividad desde que se presente dicha declaración responsable junto con la documentación que resulte preceptiva. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control, comprobación e inspección de esta Gerencia de Urbanismo.

¿Qué debo saber si quiero instalar una terraza anexa a mi actividad de restauración?

Se ha de tener en cuenta que:

  • La actividad ha de contar previamente con el título habilitante que legitime su ejercicio, esto es:
    • La presentación de la comunicación previa de instalación e inicio.
    • En los casos que corresponda, se haya obtenido previamente licencia de instalación y presentación posterior de comunicación previa de inicio de la actividad.
  • Deberá presentarse comunicación previa de modificación no sustancial de actividad, aportando la documentación específica para ello, justificándose entre otros aspectos que la modificación no es sustancial en los términos del art. 70 del Reglamento de Actividades Clasificadas y conforme al modelo y procedimiento señalado en el siguiente enlace: Procedimiento en SEDE.
  • La colocación de mesas, sillas y parasoles en DOMINIO PÚBLICO requiere de la previa obtención de autorización de esta Gerencia por lo que NO PODRÁN COLOCARSE HASTA QUE NO SE OBTENGA AUTORIZACIÓN PARA ELLO.
  • En caso de la colocación de mesas, sillas y parasoles en DOMINIO PRIVADO se requerirá autorización del titular de dicho suelo autorizando la colocación de la terraza.
¿Qué debo hacer si tengo autorizada una terraza de hasta 20 personas y quiero ampliarla a 48 personas?
  • Debo presentar comunicación previa de modificación no sustancial de actividad conforme al modelo 313 disponible a través del siguiente enlace: Procedimiento en SEDE
  • Deberá obtenerse la preceptiva autorización previamente a colocar las mesas, sillas y parasoles conforme al aforo pretendido. En caso de ocupación del dominio público autorización de esta Gerencia y en caso, de ocupación de domino privado autorización del titular del suelo.
¿Qué debo saber si me van a trasmitir una actividad?

Se ha de tener en cuenta que:

  • Con la transmisión queda legitimado para el ejercicio de la actividad pero también asume la responsabilidad de todas las sanciones firmes que sobre el local recayesen.
  • Deberá informarse previamente de los antecedentes de la actividad y, en particular, de los expedientes que pudieran haberse incoado, en materia sancionadora o disciplinaria.
¿Cuál es el título habilitante para el ejercicio de una actividad de juegos y apuestas (sala bingos, casinos étc.)?

Las actividades de juegos y apuestas están exentas de los instrumentos de intervención administrativa previa de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y las medidas administrativas complementarias y su reglamento de desarrollo.

En el caso de ofrecer SERVICIOS DE RESTAURACIÓN ANEXOS A LA ACTVIDAD PRINCIPAL DE JUEGOS Y APUESTAS, LA ACTIVIDAD DE RESTAURACIÓN SE SOMETE A LOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA EN MATERIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS, esto es, comunicación previa de instalación e inicio o, en su caso, licencia de instalación. Deberá estarse a lo dispuesto en la Instrucción reguladora para actividades de restauración en establecimientos cuya actividad principal es la práctica de juegos y apuestas, disponible a través del siguiente enlace: Anuncios GMU

Quedan sujetas al título habilitante que en materia de juegos y apuestas que corresponda según su normativa de aplicación disponible a través del siguiente enlace: Libro Azul-Gobierno de Canarias

¿Teniendo autorizada una actividad de juegos y apuestas puedo ofrecer bebidas y comidas (servicio de restauración)?
  • Sí, siempre que se ajuste a lo recogido en el apartado 5 del artículo 35 del Decreto 98/2014, de 16 de octubre, Reglamento de apuestas externas (Libro Azul-Gobierno de Canarias) relativo a que deben estar DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE a los usuarios o apostantes y el espacio destinado al servicio de restauración debe estar separado y su superficie NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 30 POR CIERTO DE LA SUPERFICIE TOTAL.
  • Para el servicio de restauración anexo a la actividad principal de juegos y apuestas, deberá estarse a la Instrucción reguladora para actividades de restauración en establecimientos cuya actividad principal es la práctica de juegos y apuestas, disponible a través del siguiente enlace: Anuncios GMU
  • El servicio de restauración anexo a la actividad principal de juegos y apuestas está sujeto a la presentación de comunicación previa de instalación e inicio con carácter general, es decir, a los instrumentos de intervención administrativa previa en materia de actividades clasificadas.
  • El HORARIO del servicio de restauración se somete al de la actividad principal, esto es, la de juegos y apuestas correspondiente a la Disposición Final 5ª del Reglamento de Apuestas Externas disponible a través del siguiente enlace: Libro Azul-Gobierno de Canarias
En cuanto a los certificados de no proximidad a centros docentes, ¿Qué debo presentar?
  • Se tramitarán por solicitud general mediante el modelo 001 disponible a través de la página web disponible en el siguiente enlace: Procedimiento en SEDE. Se adjuntará la documentación que resulte necesaria aclarando la dirección y el local respecto al que se emitirá el certificado.
  • Junto con la solicitud deberá acreditarse que el interesado actúa en representación de quien ostenta el título habilitante de la actividad o, en su caso, acreditación de que se trata de la empresa instaladora o proveedora de las máquinas de juegos y apuestas.
¿Cuál es el horario de apertura y cierre de terrazas en el municipio?

El horario de las terrazas se ajustará al siguiente criterio, con independencia del horario que el establecimiento tenga autorizado en función de su actividad:

  • Horario de invierno (meses de octubre a marzo): desde las 7:30 h. a las 23:30 h. de domingo a jueves; y de 7:30 a 24:00 h. de viernes a sábado y vísperas de festivos, permitiéndose un periodo de media hora para culminar la retirada del mobiliario.
  • Horario estival (meses de abril a septiembre): desde las 7:30 h. a las 24:00 h. de domingo a jueves; y de 7:30 a 1:00 h. de viernes a sábado y vísperas de festivos, permitiéndose un periodo de media hora para culminar la retirada del mobiliario.

En la zona de la Ciudad delimitada como de Interés Turístico se admitir· que el horario de cierre de las terrazas se incremente en una hora sobre el señalado con anterioridad, en todos los casos.

Todo ello sin perjuicio de que cuando existan razones que motiven la limitación de los horarios establecidos, se podrán reducir los mismos, a fin de hacerlos compatibles con el derecho al descanso, atendiendo al lugar, concentración de locales, densidad poblacional, usos preponderantes de la zona, niveles de ruido y aquellas otras circunstancias que concurran en la misma.

¿Cómo saber si una actividad es inocua o clasificada?

Se consideran:

Actividades clasificadas las definidas y relacionadas en el anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización previa a cuyo contenido se puede acceder a través del siguiente enlace: "Libro Azul-Gobierno de Canarias"

Para el ejercicio de las actividades clasificadas será necesario la presentación de la comunicación previa de instalación e inicio (Procedimiento en SEDE) o para determinados casos deberá obtenerse previamente la licencia de instalación (Procedimiento en SEDE).

En cambio, tienen la Consideración de Inocuas las que no están incluidas en el mencionado nomenclátor y cuya regulación se encuentra en la Ordenanza Municipal reguladora de las Actividades Inocuas aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo del 2017 (Ordenanza en SEDE - páginas 177 y siguientes).

Para ejercicio las actividades inocuas será necesario la presentación de la declaración responsable junto con la documentación que resulte preceptiva y a través del modelo normalizado 332 disponible en el siguiente enlace. Procedimiento en SEDE

 

¿En qué casos se exige la solicitud de Consulta Previa?

En ningún caso es obligatoria:

Dado que, su solicitud ante esta Gerencia es facultativa (art. 9 de la L7/2011). Si bien, resulta opcional a efectos de que el interesado conozca la información que resulte de su interés antes de tramitar la comunicación previa de instalación e inicio o, en su caso, la licencia de instalación.

Obras

¿Se puede solicitar prórrogas de los plazos de vigencia de una licencia?

La Administración podrá conceder, a solicitud la persona interesada, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados en los apartados anteriores. La solicitud deberá explicitar los motivos que la justifican. La denegación de la prórroga solo podrá acordarse, previa audiencia a la persona interesada y de forma motivada, cuando la demora en el inicio o en la conclusión de la obra no esté justificada y existan, además, elementos fehacientes que evidencien la imposibilidad de su inicio o conclusión en el plazo solicitado o en un plazo equivalente al establecido inicialmente.

El  plazo  para  la  notificación  de  la  resolución  a  la  solicitud  de  prórroga  será  de  un  mes.  El vencimiento de dicho plazo sin notificación expresa facultará a la persona interesada a considerar obtenida la prórroga por silencio administrativo positivo, siempre que la solicitud haya sido presentada antes del vencimiento del plazo a prorrogar y siempre que la duración de la prórroga solicitada, aislada o conjuntamente con las demás prorrogas obtenidas, no exceda del equivalente al plazo inicial.

¿Qué es un ámbito BIC?

Según  se  establece  en  la  Ley  11/2019,  de  25  de  abril,  de  Patrimonio  Cultural  de Canarias, la ordenación y gestión del área afectada por la declaración de Conjunto Histórico se dispondrá mediante la formulación de un Plan Especial de Protección, elaborado conforme a criterios que garanticen su preservación. En Santa Cruz de Tenerife los Planes Especiales de Protección de los tres Conjuntos Históricos no han entrado aún en vigor.

En el municipio de Santa Cruz de Tenerife se encuentran declarados los siguientes Bienes de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Conjunto Histórico:

a.) Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Conjunto Histórico de “El Toscal”. La declaración de este BIC se produjo por Decreto 2/2007, de 16 de enero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26-1-07.

b.) Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Conjunto Histórico de “Barrio de Los Hoteles – Pino de Oro”. La declaración de este BIC se produjo por Decreto 67/2007, de 2 de  abril,  publicado  en  BOC  nº  74  de  13-4-07.  Además,  existe ANUNCIO de 22 de diciembre de 2020 (BOC Nº4 8 enero 2021) por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2020, que incoa expediente sobre la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, denominado "Barrio de los Hoteles-Pino de Oro" en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

c.) Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Conjunto Histórico de “El Antiguo Santa Cruz”. La declaración de este BIC se produjo por Decreto 299/2007, de 31 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 10-8-07. Además, por Decreto 131/2014, de 29 de diciembre, se amplió la delimitación del ámbito protegido (el Decreto fue publicado en BOC nº 4 de 8-1-15).

¿Qué es un inmueble catalogado?

Los inmuebles catalogados son aquellos bienes incluidos en el Catálogo de Protección del documento del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife.

Puede consultar dicho catálogo en el siguiente enlace:
Tabla de Asimilación de niveles de protección adaptados a la Ley 11/2019 de 25 de abril
TABLA COMPARATIVA DE GRADOS DE PROTECCIÓN

Catálogo de Protección del Documento de Adaptación Básica del PGO 2005

Ley 11/2019 de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias

Nivel 1 C1 Integral
Nivel 2 C2
Nivel 3 C3 Ambiental
Nivel 4 C4 Parcial
Nivel 5 C5*

 

Actualmente se encuentra en trámite el Borrador del Catálogo de Protección sin aprobación definitiva.

¿Una actuación en un inmueble catalogado o en ámbito BIC, ¿está sujeta a comunicación previa o a licencia?

Se establece que:

Según dispone el artículo 330.1.i) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, están sujetos a previa licencia urbanística municipal:

  • Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios declarados bien de interés cultural.
  • Los actos de intervención, exteriores o interiores, en los bienes catalogados con nivel de protección integral.
  • Los actos de intervención que afecten al elemento protegido en los bienes catalogados con nivel de protección parcial.
  • Y los actos de intervención exteriores en lo bienes catalogados que cuenten con nivel de protección ambiental.

En el resto de los casos, se estará al régimen de intervención (licencia o comunicación previa) que corresponda, según se determine en los artículos 330 y 332 de la Ley 4/2017.

¿Cuántos días tarda en tramitarse una comunicación previa de obras?

En los supuesto que:

La presentación de comunicación previa acompañada de los documentos exigidos habilitará, a la persona interesada, para realizar la actuación comunicada, siempre y cuando ésta se ajuste a la legalidad urbanística vigente al tiempo de su presentación.

La presentación debe tener lugar, en todo caso, quince días (15) hábiles antes, como mínimo, del inicio de la obra, el uso o la actuación.

Las comunicaciones previas para la primera ocupación de edificaciones e instalaciones habilitarán, para la efectiva utilización y ocupación, una vez transcurrido un (1) mes desde la presentación de la misma.

¿Cuántos días tarda en tramitarse una licencia urbanística?

Plazos:

  • El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres (3) meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales.

 

¿Qué tiempo dispongo para hacer una obra sujeta a licencia urbanística?

Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro (4) años para el comienzo ni de cuatro (4) para su conclusión.

El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará  a  partir  de  la  notificación  de  la  licencia  y,  en  caso  de  silencio  positivo,  desde  el transcurso del plazo establecido para la resolución.

El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones.

No obstante, a lo dispuesto en los apartados anteriores, los plazos de inicio y conclusión de actuaciones materiales podrán establecerse de forma autónoma para diferentes fases del proyecto, cuando así se solicite por la persona interesada y venga expresamente justificado por la complejidad o dimensión de la actuación, por la coyuntura económica o por cualquier otro factor equivalente que se considere relevante por la Administración. La ejecución por fases de la obra no facultará, por sí sola, para la ocupación parcial de las fases ejecutadas, a menos que estas dispongan de autosuficiencia funcional respecto a los servicios que se determinen precisos para dicha ocupación.

¿Cuáles son las consecuencias del transcurso del plazo fijado en una licencia sin haber iniciado o concluido la actuación?

El transcurso del plazo, inicial o prorrogado, de vigencia de una licencia sin que la persona interesada haya comenzado o, en su caso, concluido la actuación habilitada facultará a la Administración para incoar expediente de caducidad de la licencia, donde se dará audiencia la persona interesada. La Administración decretará la caducidad de la licencia cuando concurran las circunstancias previstas para la denegación de las solicitudes de prórroga. En otro caso podrá conceder de oficio una nueva prórroga de la misma por un plazo equivalente al establecido inicialmente.

La resolución que decrete la caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras o actuaciones objeto de aquella si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, podrá dictarse orden de ejecución para culminar, a costa de la persona interesada, los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida, incluida su demolición total o parcial, si fuere imprescindible por motivos de seguridad. Transcurrido un año desde la declaración de caducidad sin que la persona interesada haya obtenido una nueva licencia, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa previsto en la Ley del Suelo de Canarias.

¿Qué tiempo dispongo para hacer una obra sujeta a comunicación previa?

Plazos:

Las comunicaciones previas que se presenten para la realización de actuaciones urbanísticas deberán establecer obligatoriamente plazos para su comienzo y para su finalización. Los plazos para el comienzo de las obras , usos o actuaciones no podrá ser inferior a los quince (15) días hábiles desde su presentación, mientras que el plazo máximo para su finalización, en el caso de que no se señalen, dependerá del tipo de actuación:

  • Cuatro (4) años en el caso de obras de restauración, rehabilitación o reconstrucción de edificaciones e instalaciones, así como en los cambios de uso que abarquen la totalidad del edificio.

  • Dos (2) años en el caso de obras de conservación y reforma de las edificaciones e instalaciones, actuaciones ligadas al acondicionamiento de los locales, construcciones e instalaciones auxiliares anexas a la edificación y obras derivadas de cambios de uso de establecimientos funcionalmente independientes.

  • Un (1) año en el resto de las actuaciones sujetas a comunicación previa.

¿Se puede cambiar el uso de un local comercial en planta baja para establecer una vivienda?

Como regla general sí se permite dicho cambio de uso, a excepción de que el planeamiento particular lo prohíba expresamente.

Será de aplicación lo regulado en el art. 7.2.5. apartado 4 de las Ordenanzas de Edificación, en adelante OE. Tiene que cumplir la nueva vivienda además con las condiciones del Decreto de Habitabilidad: Anexo I y el CTE, en lo que le sea de aplicación. Cabe destacar entre otras consideraciones, a valorar en el Proyecto Técnico, sin visar, firmado por personal técnico titulado competente, que ha de acompañar el trámite de presentación de la Comunicación Previa preceptiva en esta Gerencia Municipal, las siguientes:

  • La nueva vivienda deberá tener frente a un espacio público o, en caso de ser a espacio interior, este ha de cumplir con el artículo 7.2.2 de las OE.
  • Tiene que cumplir con disponer un frente mínimo de cuatro (4) metros, (o dimensión reducida a tres (3) metros siempre que se den las condiciones del art. 7.2.1.5 de las OE) y una altura mínima de piso-techo de 2,50 metros (Decreto Habitabilidad, apartado 1.2). La superficie mínima de la nueva vivienda ha de ser de 25 m² (Decreto de Habitabilidad, tabla 1)
  • Se han de resolver el oscurecimiento de las piezas habitables (art 4.2.6 OE), conforme se resuelve en el resto del edificio y la evacuación de humos y vahos mediante conducto dirigido a la cubierta de la edificación (art. 3.2.1 OE; CTE-DB-HS), en el caso de que no sea posible se estará a lo dispuesto en el art. 3.2.3 OE y la Instrucción relativa a la reconducción de humos y olores provenientes de los aparatos de cocción en las cocinas de viviendas en edificaciones existentes, de fecha 19/05/2022, publicada en la web www.urbanismosantacruz.es.
  • Cualquier modificación o alteración en las zonas comunes del edificio (huecos en fachada o patios, etc.), deberá contar con acuerdo de la Comunidad y se aportará copia del acta de la Junta en la documentación para la obtención del título habilitante.
  • Ha de justificarse la accesibilidad al nuevo uso de acuerdo con los criterios de la normativa vigente y con las consideraciones que existen al respecto en edificios existentes. (art. 7.2.5 apartado 4d OE)
  • En cuanto a la dotación de aparcamientos se estará a lo dispuesto en el art. 8.2.6 de las OE.
  • Asimismo, se advierte que la carpintería ha de ser acorde en color, material y diseño con la existente en el edificio, art. 6.2.1 de las OE y que esta ha de cumplir con los estándares de confort acústico regulados por el Código Técnico de la Edificación CTE, especialmente relevantes a la vista de la situación del inmueble en planta baja.

Se ha de tener en cuenta para la valoración de los datos anteriormente señalados, la reciente entrada en vigor del Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, de aplicación directa, y en concreto los artículos del 13 al 17, ambos inclusive, resultando de especial trascendencia que en ningún caso las viviendas creadas al amparo de esos preceptos podrán destinarse a vivienda vacacional o a cualquiera otra tipología turística análoga.

¿Se puede cambiar el uso de una oficina en plantas piso para establecer una vivienda?

Se podrá cambiar el uso a vivienda de aquellas oficinas situadas en edificios existentes de construcción anterior al año 1992 en los que se compartan dichos usos desde el período de la construcción del mismo y con una sola escalera de comunicación, siempre que se dé la circunstancia de que no existan por encima de dicho inmueble objeto de cambio de uso, inmuebles destinados a oficinas, apartado c) del punto 3 del art. 7.2.5 de las Ordenanzas de Edificación, en adelante OE.

Será de aplicación a la nueva vivienda lo regulado en el citado art. 7.2.5. de las OE. Tiene que cumplir además con las condiciones del Decreto de Habitabilidad: Anexo I y el CTE, en lo que le sea de aplicación. Cabe destacar entre otras consideraciones, a valorar en el Proyecto Técnico, sin visar, firmado por personal técnico titulado competente, que ha de acompañar el trámite de presentación de la Comunicación Previa preceptiva en esta Gerencia Municipal, las siguientes:

  • La nueva vivienda deberá tener frente a un espacio público o, en caso de ser a espacio interior, este ha de cumplir con el artículo 7.2.2 de las OE.
  • Tiene que cumplir con disponer un frente mínimo de cuatro (4) metros, (o dimensión reducida a tres (3) metros siempre que se den las condiciones del art. 7.2.1.5 de las OE) y una altura mínima de piso-techo de 2,50 metros (Decreto Habitabilidad, apartado 1.2). La superficie mínima de la nueva vivienda ha de ser de 25 m² (Decreto de Habitabilidad, tabla 1).
  • Se han de resolver el oscurecimiento de las piezas habitables (art 4.2.6 OE), conforme se resuelve en el resto del edificio y la evacuación de humos y vahos mediante conducto dirigido a la cubierta de la edificación (art. 3.2.1 OE; CTE-DB-HS), en el caso de que no sea posible se estará a lo dispuesto en el art. 3.2.3 OE y la Instrucción relativa a la reconducción de humos y olores provenientes de los aparatos de cocción en las cocinas de viviendas en edificaciones existentes, de fecha 19/05/2022, publicada en la web www.urbanismosantacruz.es.
  • Cualquier modificación o alteración en las zonas comunes del edificio (huecos en fachada o patios, etc.), deberá contar con acuerdo de la Comunidad y se aportará copia del acta de la Junta en la documentación para la obtención del título habilitante.
  • Las nuevas viviendas que se originen deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad de acuerdo con las consideraciones que determina la normativa para la adecuación efectiva en edificios existentes, si bien no se exigirá ninguna medida de accesibilidad adicional que superen las ya existentes, siempre que el inmueble se haya erigido con título habilitante en base a una normativa anterior. (art 7.2.5 OE) • En cuanto a la dotación de aparcamientos se estará a lo dispuesto en el art. 8.2.6 de las OE.
  • Asimismo, se advierte que la carpintería ha de ser acorde en color, material y diseño con la existente en el edificio, art. 6.2.1 de las OE.

Se podrán admitir cambios de usos en el mismo nivel, planta o rellano de un edificio compartiendo accesos con otros usos, cuando se trate de un edificio existente que cuente con títulos habilitantes que justifiquen dicha circunstancia y siempre que se acrediten las debidas condiciones de aislamiento acústico y energético de las nuevas viviendas. (art. 7.2.5 OE). En el caso de oficinas existentes en edificios con núcleos de comunicación exclusivos para ellas no cabe el cambio de uso a vivienda, a excepción hecha de que se cambien de uso todos los inmuebles. (Decreto de Habitabilidad, apartado 1.54).

Se ha de tener en cuenta para la valoración de los datos anteriormente señalados, la reciente entrada en vigor del Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, de aplicación directa, y en concreto los artículos del 13 al 17, ambos inclusive, resultando de especial trascendencia que en ningún caso las viviendas creadas al amparo de esos preceptos podrán destinarse a vivienda vacacional o a cualquiera otra tipología turística análoga.

¿Se pueden instalar elementos de captación de energías renovables en las edificaciones en Santa Cruz de Tenerife? Y si es así, ¿cómo?

Sí, se pueden instalar captadores de energías renovables en los inmuebles del municipio. A continuación se desglosa el articulado de las Ordenanzas de Edificación 2021, aprobadas por el pleno de este Ayuntamiento en fecha 29 de octubre de 2021 y publicadas en el BOP num. 153, de 22 de diciembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, que lo regula:

En obras de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes (según el CTE) será obligatorio ajustarse a las medidas en vigor de energías renovables para la obtención de agua caliente (solar térmica, geotermia, aerotermia, etc.…) y electricidad (solar, fotovoltaica, etc.…), (artículo 3.1.2 de las OE)

En edificios de nueva planta, podrán situarse las instalaciones de energía renovable en las fachadas, en proyectos integradores, con la misma inclinación de éstas y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la misma y del resto del edificio, (art. 6.2.1 de las OE)

En los proyectos de construcción se preverá la preinstalación de climatización y de fuentes de energía renovables, individuales o colectivos, definiendo la ubicación y la dimensión de los conductos de reparto, de las entradas y salidas de aire y de la maquinaria, y en general de todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación. Estas instalaciones tenderán a situarse en la cubierta de la edificación, garantizando la menor percepción posible desde la vía pública, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza y normas comunes a los Conjuntos Históricos de la ley de Patrimonio Cultural de Canarias, cuando sea preceptivo, (art. 6.2.8 de las OE)

Cualquier instalación vinculada a sistemas de energía renovable, se instalarán, en la medida de lo posible, ocultos de vistas desde espacios públicos y ocupando una superficie que quede bajo un ángulo de 45º trazado desde el borde superior del forjado techo de la última planta. Si para la instalación de estos elementos fuese necesaria la colocación de una estructura de soporte, ésta estará formada únicamente por estructuras ligeras; imprescindibles y necesarias para garantizar exclusivamente la eficiencia de la instalación, no pudiendo suponer en ningún caso estructuras que puedan implicar su utilización como elementos de cubrición tales como pérgolas o similares, (art. 6.7.3 de las OE).

No obstante a ello y resultando de aplicación lo regulado en la Disposición final Séptima. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, Veintiuno, 5): Las actuaciones contempladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1 de este artículo -(art. 332 Ley 4/2017 de 13 de julio)- y las obras necesarias para su implantación efectiva se legitimarán en virtud de la comunicación previa regulada en este precepto, prevaleciendo esta norma sobre cualquier determinación urbanística vigente que suponga una prohibición o limitación a dichas actuaciones, por tanto, los documentos técnicos que se presenten para la comunicación previa de obras relativas a las instalaciones de captación de energías renovables han de justificar, en caso de variación sobre lo regulado en el art. 6.7.3 de las OE antes citado, la imposibilidad manifiesta para su cumplimiento y que resultara una implantación efectiva, requiriéndose por tanto de otros emplazamientos.

El uso de las sobrecubiertas de las construcciones que se dispongan en la cubierta (núcleos de escaleras, ascensores, etc.) será exclusivamente para la disposición de elementos de instalaciones de energía renovable, siempre y cuando quede debidamente justificado que la instalación no puede realizarse en ningún otro punto de la cubierta. (art. 6.7.3 de las OE)

En el uso residencial, las cubiertas sólo podrán ser inclinadas, ajardinadas y planas transitables o intransitables, siendo este último el adecuado para disponer de las instalaciones necesarias para el uso del edificio, incluidas la instalación de elementos de energía renovables y cualquier otra de esta índole que pudiera surgir. (art. 6.7.4 de las OE)

Podrán situarse las instalaciones de energías renovables en los faldones de cubierta inclinada, con la misma inclinación que éstos y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio. (art. 6.7.6 de las OE)

Quedan sujetas a Comunicación previa de obras (art. 332, Ley 4/2017 de 13 de julio), las siguientes:

  • n) La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 Kw, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
  • ñ) Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
  • o) Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
  • p) Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
  • q) Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
  • r) Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
  • s) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).

Cualquier actuación que supere los valores del apartado n) anteriormente señalado, esto es, superior a 100 kw de potencia en total, aún tramitándose por fases, se ha de acoger a la tramitación recogida en el DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y será ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.

Las que supongan modificación general de la fachada, en contrario a lo regulado según apartado p) anterior, han de tramitarse mediante licencia urbanística en esta Gerencia municipal.

Tributaria

Plazos de pago en período voluntario.

El art. 62 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a los plazos para el pago establece que:

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

¿Dónde se puede consultar el importe de las tasas que se deben abonar en el momento de solicitar los expedientes?
Formas de pago de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife.

Ingresos en el Registro de Entrada del Organismo:

  • Cheque bancario nominativo a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo de S/C de Tenerife.
  • Tarjeta de débito o de cualquier entidad (excepto tarjetas de American Express).

Ingresos en Entidades de Crédito Colaboradoras:

Una vez obtenido en la Gerencia Municipal de Urbanismo el documento de pago del cuaderno 60, el abono podrá realizarse de la siguiente manera:

LA CAIXA

  • Oficinas en horario de apertura al público.
  • Cajeros automáticos.
  • A través de la línea abierta para los clientes de CaixaBank.

SANTANDER

  • En la red de oficinas de la entidad en horario de apertura al público.