No. Conforme a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas no cabe la implantación de vivienda vacacional en el municipio hasta en tanto se apruebe el planeamiento municipal que habilite el uso turístico de vivienda vacacional, o, en su caso, transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la citada Ley sin que conste dicha habilitación.
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