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(M333) DECLARACIÓN RESPONSABLE USO CONSOLIDADO TURÍSTICO VIV. VACACIONAL

La declaración responsable de uso consolidado turístico de vivienda vacacional es el documento mediante el cual, la persona propietaria y explotadora de una vivienda vacacional, manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas (en adelante LOSUTV), para el ejercicio continuado de la vivienda vacacional sin la limitación temporal de los cinco años, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

La Ley, dentro del plazo de cinco años desde su entrada en vigor, da la opción a las personas que ostenten la doble condición de personas propietarias y explotadoras de las VV “debidamente habilitadas conforme al RVV” de consolidar el uso turístico a través de la presentación de una declaración responsable de uso consolidado formulada ante el Ayuntamiento con la documentación y requisitos que se indican en la Disposición Transitoria 1ª

Información

La declaración responsable de uso consolidado turístico de vivienda vacacional se formalizará obligatoriamente a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá el modelo normalizado de declaración responsable y el resto de documentación exigida. La presentación de dicha declaración responde a la posibilidad de que las personas propietarias y explotadoras puedan continuar con la explotación turística del establecimiento conforme al marco jurídico anterior regulado en el RVV con una vigencia indefinida salvo que se den los supuestos previstos en la Disposición Transitoria 1ª por los que se produce su ineficacia o extinción.

De esta forma, se configura lo que se denomina “situación legal de consolidación turística” en base a la cual las personas propietarias-explotadoras de las viviendas vacacionales pueden seguir explotando dicha actividad sin perjuicio de que se apruebe un nuevo planeamiento conforme a lo dispuesto en la LOSUTV.

La consolidación turística regulada en la DT 1ª no constituye un uso consolidado urbanístico, sino una situación legal excepcional, personalísima y temporalmente condicionada, cuyo alcance debe interpretarse de forma estricta.

Efectos

Para que surta efectos no será necesario la obtención de un acto autorizatorio por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ahora bien quedará sujeta a las labores de comprobación, control e inspección que se determinan en la citada Disposición Transitoria 1ª. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del uso turístico de la vivienda desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento del derecho al uso turístico consolidado de la vivienda.

Principalmente, los efectos de la declaración responsable de uso consolidado turístico son:

  1. Mantenimiento del uso turístico de vivienda vacacional de forma “indefinida” (no es aplicable la limitación temporal de cinco años) hasta en tanto se extinga por concurrir alguna de las causas previstas en la citada Disposición Transitoria 1ª.

  2. Produce que el inmueble se encuentre en situación legal de consolidación turística quedando sujeto al régimen jurídico específico de la Disposición Transitoria 1ª (en particular, apartados 5 y 6).

  3. La persona interesada queda obligada a dar cumplimiento a las obligaciones de declaración de la modificación del uso de la vivienda a los efectos previsto en la ley del catastro inmobiliario (apartado 8 de la D.T 1ª).

El mantenimiento de los efectos de la declaración responsable de uso consolidado turístico queda expresamente condicionado a:

  1. El destino exclusivo a uso turístico de vivienda vacacional del inmueble en el que esta actividad se viene ejerciendo (personal e intransferible). Es decir, para el mantenimiento de los efectos de la declaración responsable de uso consolidado de uso turístico, el inmueble, de forma exclusiva y excluyente, solo podrá destinarse a vivienda vacacional, sin que pueda ser susceptible de ningún uso residencial ni habitacional ni por el propietario ni en ninguna forma ajena al uso turístico (apartado 2 de la D. T 1ª)

  2. El incumplimiento de este aspecto, supondrá la renuncia expresa a la situación de consolidación del uso turístico. Al efecto, el Ayuntamiento dictará resolución, previa audiencia a la persona interesada, declarando la ineficacia de la declaración responsable de uso turístico.

  3. Al cumplimiento del régimen de obras permitidas para la situación legal de consolidación turística recogido expresamente en el apartado sexto de la D. T. 1ª, esto es: obras de mantenimiento, conservación, reforma y modernización. Excluye expresamente:

  • Demolición parcial

  • Consolidación, rehabilitación o remodelación.

  • Cualesquiera otras obras que tenga como efecto mantener y alargar la vida útil del inmueble.

  • Obras que supongan incremento del volumen o edificabilidad.

  • La realización de obras no permitidas podrá dar lugar, previa comprobación y resolución municipal, a la pérdida de la situación de consolidación turística.

Las causas de extinción de la declaración responsable del uso consolidado son:

  1. Por declaración de ineficacia mediante resolución emitida por el Ayuntamiento previa audiencia a la persona interesada al incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información incorporada a la declaración responsable (apartado 4º de la D. T 1ª).

  2. Por renuncia del propietario-explotador de la vivienda vacacional del uso turístico en los términos del apartado 10º de la D. T 1ª. Se podrá formular en cualquier momento a través de la presentación de comunicación previa de cambio de uso ante esta Gerencia Municipal de Urbanismo correspondiente en los términos de la L4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (apartado 10º de la D. T 1ª).
    Su efecto principal: la extinción automática tanto de la declaración responsable de uso consolidado turístico presentada ante el Ayuntamiento así como de la declaración responsable de inicio de actividad presentada ante el Cabildo. Por tanto, en este caso, no será necesaria la emisión de una resolución expresa por parte del Ayuntamiento en el que se declare la ineficacia de la declaración responsable de consolidación de uso turístico dado que la presentación de la comunicación previa de cambio de uso supone su extinción automática.
    Ahora bien, el ayuntamiento queda obligado a poner en conocimiento del Cabildo la presentación de la comunicación previa de cambio de uso presentada por el propietario-explotador apartado 11º de la D. T. 1ª

  3. Por pérdida del vínculo real con el uso turístico, conforme a las causas del apartado 11º de la D. T. 1ª (finalización con carácter definitivo de la actividad turística, extinción de la personalidad de quien sea propietario, o, entre otros, transmisión de la propiedad por cualquier título).

  • Personas propietarias y explotadoras de las viviendas vacacionales
  • El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Sede electrónica:

https://sede.urbanismosantacruz.es/

Oficinas de atención e información ciudadana:

  • Gerencia Municipal de Urbanismo
  • Avenida Tres de Mayo, 40 38005 Santa Cruz de Tenerife

Horario:

  • De lunes a viernes de 8.15 a 13.00 horas
  • Horario de verano (junio-septiembre) de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

  • Declaración responsable de uso consolidado turístico de vivienda vacacional conforme al modelo habilitado en la web de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
  • Copia de D.N.I. / C.I.F del solicitante, o en caso de actuar bajo representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Abono de la tasa correspondiente (15 euros)
  • En su caso, si actúa bajo representación, documento acreditativo de la representación.
  • Justificante de la presentación de la declaración responsable de inicio de vivienda vacacional ante el Cabildo Insular de Tenerife con fecha anterior a la entrada en vigor de la LOSUTV (esto es, antes del 13 de diciembre de 2025).
  • Justificante del registro de presentación de la comunicación previa de instalación e inicio de actividad clasificada presentada ante esta Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha anterior a la entrada en vigor de la LOSUTV (esto es, antes del 13 de diciembre de 2025), o, alternativamente, número de expediente administrativo y autorización expresa para su consulta).
  • Copia de la comunicación previa o licencia (o, alternativamente, número de expediente administrativo y autorización expresa para su consulta) del cambio de uso, en su caso.
  • Copia de la comunicación previa de primera ocupación relacionado con el uso turístico (o, alternativamente, número de expediente administrativo y autorización expresa para su consulta), en su caso.
  • Si el inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal, deberá aportarse una certificación registral u otro medio de prueba válido y oponible frente a terceros que acredite que ni el título constitutivo, ni los estatutos de la comunidad, ni un acuerdo comunitario oponible a terceros prohíben destinar la vivienda a un uso distinto del de residencia habitual, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de propiedad horizontal.

NOTA INFORMATIVA: Los documentos técnicos y certificados, relativos a la documentación general y específica, en aquellos casos en los que la comunicación previa implique ambos supuestos, deberán consolidarse en un único documento técnico y certificación técnica.

No hay plazo de tramitación ya que la presentación de la declaración responsable habilita a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad declarada. Una vez presentada la declaración responsable se procederá a su examen. Se comprobará la conformidad del uso con el planeamiento municipal vigente y se podrá requerir la documentación que debe acompañarla. Con la correcta cumplimentación de la declaración responsable se dará por concluido el procedimiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, girar visita de comprobación al establecimiento donde se viene desarrollando la actividad, en el ejercicio de la potestad de comprobación, inspección y control.

Tasa sin variabilidad pero en función de la superficie de quince (15) euros

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Servicio de Innovación, Organización y Atención Ciudadana

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • Julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

  • Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

  • Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y los Espacios Protegidos de Canarias.

  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.

  • Decreto 113/2015 de 22de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias en tanto no se oponga a lo dispuesto en dicha ley, salvo lo dispuesto en los arts. 12.2 y 13 del mismo que han quedado expresamente derogados.

  • Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de viviendas

  • Ordenanza de la Edificación: de fecha 22 de diciembre del 2021 (BOP 153/2021).

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.