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¿Cuándo se extinguen los efectos de la declaración responsable de uso consolidado turístico?

Principalmente:

  1. Por declaración de ineficacia mediante resolución emitida por el Ayuntamiento previa audiencia a la persona interesada al incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información incorporada a la declaración responsable (apartado 4º de la D. T 1ª).
  2. Por renuncia del propietario-explotador de la vivienda vacacional del uso turístico. Se podrá formular en cualquier momento a través de la presentación de comunicación previa de cambio de uso ante el ayuntamiento correspondiente en los términos de la LSENPC (apartado 10º de la D. T 1ª).
  3. Por pérdida del vínculo real con el uso turístico, conforme a las causas del apartado 11º de la D. T. 1ª:
    1. Finalización con carácter definitivo de la actividad turística por cualquier motivo. o Extinción de la personalidad de quien sea propietario. o Transmisión de la propiedad por cualquier título.
    2. Cese en el ejercicio de la actividad por quien sea explotador y/o persona propietaria que hubiese presentado la declaración responsable de inicio de actividad ante el Cabildo.
    3. No ejercicio continuado de la explotación turística durante más de un año.
    4. Demolición total de la construcción. o Extinción del derecho de disfrute o gestión sobre la vivienda vacacional.
    5. Se incumpliese con la exclusividad del uso turístico (apartado 2º de la Disposición Transitoria 1ª). o Incumplimiento de las obras permitidas en la situación legal de consolidación (apartado 6º de la D. Transitoria 1ª).
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