Principalmente:
- Por declaración de ineficacia mediante resolución emitida por el Ayuntamiento previa audiencia a la persona interesada al incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información incorporada a la declaración responsable (apartado 4º de la D. T 1ª).
- Por renuncia del propietario-explotador de la vivienda vacacional del uso turístico. Se podrá formular en cualquier momento a través de la presentación de comunicación previa de cambio de uso ante el ayuntamiento correspondiente en los términos de la LSENPC (apartado 10º de la D. T 1ª).
- Por pérdida del vínculo real con el uso turístico, conforme a las causas del apartado 11º de la D. T. 1ª:
- Finalización con carácter definitivo de la actividad turística por cualquier motivo. o Extinción de la personalidad de quien sea propietario. o Transmisión de la propiedad por cualquier título.
- Cese en el ejercicio de la actividad por quien sea explotador y/o persona propietaria que hubiese presentado la declaración responsable de inicio de actividad ante el Cabildo.
- No ejercicio continuado de la explotación turística durante más de un año.
- Demolición total de la construcción. o Extinción del derecho de disfrute o gestión sobre la vivienda vacacional.
- Se incumpliese con la exclusividad del uso turístico (apartado 2º de la Disposición Transitoria 1ª). o Incumplimiento de las obras permitidas en la situación legal de consolidación (apartado 6º de la D. Transitoria 1ª).
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