Podrán presentarlo las personas que cumplan con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1º de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, ha tener en cuenta:
- Exclusivamente las personas propietarias-explotadoras de viviendas vacacionales que ostenten simultáneamente la titularidad del inmueble y la declaración responsable de inicio de la vivienda vacacional presentada ante Cabildo.
De este modo, NO PODRÁN presentar esta declaración responsable las personas explotadoras de las viviendas vacacionales que no sean propietarias del inmueble donde se ejerce. - Las viviendas vacacionales que se encuentren debidamente habilitadas conforme al Reglamento de Viviendas Vacacionales del año 2015. Comprende, con carácter general y sin perjuicio de las singularidades de cada caso, dos supuestos principales:
SUPUESTO 1:
- Que cuenten con los títulos habilitantes previos que resulten necesarios para desarrollar la actividad (entre otros, comunicación previa de cambio de uso y posterior comunicación previa de primera ocupación, o en su caso, el título habilitante equivalente.
- Que cumplan con el requisito de acceso independiente exigido en el punto 1.54 del Decreto de Habitabilidad y el art. 7.3.1 de la Ordenanza Municipal de Edificación.
- Que cuente con comunicación previa de instalación e inicio de actividad clasificada presentada ante esta Gerencia Municipal de Urbanismo mediante la que se haya comunicado la apertura, puesta en marcha e inicio de la actividad clasificada de vivienda vacacional.
SUPUESTO 2:
- Que cuenten con la comunicación previa de instalación e inicio de actividad clasificada presentada ante esta Gerencia Municipal de Urbanismo mediante la que se haya comunicado la apertura, puesta en marcha e inicio de la actividad clasificada de vivienda vacacional, en el seno de la cual se haya acreditado el uso consolidado conforme a lo dispuesto en el art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos y el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística.
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