- Sí, siempre que se ajuste a lo recogido en el apartado 5 del artículo 35 del Decreto 98/2014, de 16 de octubre, Reglamento de apuestas externas (Libro Azul-Gobierno de Canarias) relativo a que deben estar DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE a los usuarios o apostantes y el espacio destinado al servicio de restauración debe estar separado y su superficie NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 30 POR CIERTO DE LA SUPERFICIE TOTAL.
- Para el servicio de restauración anexo a la actividad principal de juegos y apuestas, deberá estarse a la Instrucción reguladora para actividades de restauración en establecimientos cuya actividad principal es la práctica de juegos y apuestas, disponible a través del siguiente enlace: Anuncios GMU
- El servicio de restauración anexo a la actividad principal de juegos y apuestas está sujeto a la presentación de comunicación previa de instalación e inicio con carácter general, es decir, a los instrumentos de intervención administrativa previa en materia de actividades clasificadas.
- El HORARIO del servicio de restauración se somete al de la actividad principal, esto es, la de juegos y apuestas correspondiente a la Disposición Final 5ª del Reglamento de Apuestas Externas disponible a través del siguiente enlace: Libro Azul-Gobierno de Canarias
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