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¿En qué casos se exige la solicitud de Consulta Previa?

En ningún caso es obligatoria:

Dado que, su solicitud ante esta Gerencia es facultativa (art. 9 de la L7/2011). Si bien, resulta opcional a efectos de que el interesado conozca la información que resulte de su interés antes de tramitar la comunicación previa de instalación e inicio o, en su caso, la licencia de instalación.

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