Se ha de tener en cuenta que:
- En el caso de edificios preexistentes, que los mismos cuenten con licencia de primera ocupación o declaración responsable o comunicación previa para la primera ocupación o prescripción urbanística, o en su defecto, aportar certificado de seguridad estructural del inmueble.
- Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
- En el caso de talleres o comercios mayoristas el local debe cumplir con la compatibilidad del uso industrial según el PGO.
- En el caso de actividades comerciales, los metros cuadrados de superficie de exposición y venta del local:
- Hasta 100m²: se considera actividad inocua.
- Más de 100m²: se considera actividad clasificada.
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