Nullam Vitae Nibh Un Odiosters

Consiste en:
Poner en conocimiento de la Administración la instalación, apertura y puesta en marcha de establecimiento comercial, profesional o industrial, mediante manifestación de que se encuentra debidamente instalada y apta según normativa vigente.
El traslado o cambio de ubicación, la modificación o ampliación de la actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación.
Se ha de tener en cuenta que:
Se consideran:
Actividades clasificadas las definidas y relacionadas en el anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización previa a cuyo contenido se puede acceder a través del siguiente enlace: "Libro Azul-Gobierno de Canarias"
En ningún caso es obligatoria:
Dado que, su solicitud ante esta Gerencia es facultativa (art. 9 de la L7/2011). Si bien, resulta opcional a efectos de que el interesado conozca la información que resulte de su interés antes de tramitar la comunicación previa de instalación e inicio o, en su caso, la licencia de instalación.
Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife