Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre la Nulidad de PGO-13 de Santa Cruz de Tenerife

Pleno

Antecedentes

El BOC número 219, de fecha 27 de octubre de 2020, publica el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de fecha 2 de octubre de 2020, relativo a toma de conocimiento de la Sentencia, de 21 de julio de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima el recurso contencioso administrativo nº 116/2014, interpuesto por Puzolana y Áridos de Tenerife, S.L., contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de julio de 2013, por el que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, declarando la nulidad del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife de 2013, sin imposición de costas.

Las siguientes preguntas y respuestas pretenden resolver las dudas iniciales frente a esta nueva eventualidad, y se irán ampliando según vayan conformándose nuevas dudas que vayan surgiendo a este respecto.


¿Cuándo entra en vigor la vigencia de la Adaptación Básica tras la anulación del PGO-13?

El artículo 72.2 de la LJCA (29/1998) establece que “La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.”

Por tanto, a partir del 27 de octubre de 2020, fecha de publicación en el BOC de la Sentencia que lo anula, decae el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife de 2013 y retoma su vigencia la Adaptación Básica de 2005, de modo que todos los informes técnicos, jurídicos y resoluciones que se dicten a partir de esta fecha deberán realizarse conforme a la Adaptación Básica.

¿Y que ocurre con las resoluciones emitidas anteriores a esta fecha?

El artículo 73 de la LJCA reconoce que “Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.”

Consecuentemente, la nulidad del Plan no se transmite a los actos firmes y consentidos dictados en aplicación del plan anulado (por ejemplo, aprobación de actos relativos a la urbanización -proyectos de urbanización, cuotas de urbanización liquidadas y pagadas o la recepción de obras; instrumentos de equidistribución -reparcelación o compensación; convenios urbanísticos o las licencias). Todos ellos se mantendrán vigentes a pesar de la nulidad del plan que les ha dado cobertura, siempre y cuando sean actos firmes.

¿La anulación afecta a la Ordenanza de la Edificación?

Cabe aclarar que en la medida que se trata de un instrumento autónomo al plan general, conforme dispone el artículo 153 de la LSENPC, la Ordenanza de Edificación se mantiene vigente. Si bien, surgirán contradicciones con la Adaptación, que exigirán una interpretación para determinar qué instrumento prevalece en cada caso, de todo lo cual se dará cuenta por escrito.

¿Qué ocurre con las licencias de obras en trámite?

Los expedientes de licencias de obras en trámite, deberán continuarse de oficio con arreglo a la Adaptación Básica, debiendo el técnico responsable de cada expediente determinar si es necesario requerir al particular para que modifique la documentación presentada al amparo del cambio de planeamiento o si es suficiente para informar con la documentación que consta en el expediente y que ya sido presentada.

¿Qué ocurre con los expedientes de alineaciones y rasantes?

Aquellos expedientes de obras cuyas alineaciones y rasantes se hayan emitido conforme al PGO de 2013, el Servicio de Licencias solicitará de oficio y de manera interna al Servicio de Planeamiento un pronunciamiento expreso sobre si las mismas se mantienen o se modifican conforme a la Adaptación Básica (evitando así que el particular tenga que solicitar unas nuevas AARR).

¿Qué ocurre con los proyectos que cuenten con licencia otorgada de proyecto básico pero que no hayan presentado comunicación previa de inicio de ejecución?

La nulidad del PGO no afecta a los proyectos que cuenten con licencia de proyecto básico otorgada con carácter firme y que tengan pendiente la presentación de una simple comunicación previa de inicio de ejecución que no modifica lo ya autorizado.

¿Qué ocurre con las comunicaciones previas de instalación e inicio de actividad clasificada y con las declaraciones responsables de actividades inocuas presentadas?

Los expedientes de comunicación previas y declaraciones responsables de actividad que se presentaron con el PGO de 2013, se mantienen vigentes porque desplegaron efectos desde el momento de su presentación.

¿Qué ocurre con las licencias de actividad en trámite?

En cambio, en las licencias de actividad en trámite, la Gerencia deberá comprobar de oficio si el uso propuesto es compatible con la Adaptación Básica y, dependiendo del resultado, el expediente continuará (por ser compatible) o se archivará (por ser un uso prohibido).

¿Qué ocurre con los instrumentos de desarrollo del Plan General?

Los instrumentos de desarrollo del Plan General (Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle) serán nulos una vez firme la sentencia que anule el Plan General, al carecer de instrumento de sustento. SI bien, se mantienen aquellos que están dotados de autonomía respecto del PGO 2013, como son, los Planes Especiales de los Conjuntos Históricos.