Procedimiento mediante el cual se realiza Consulta Prevía para solicitar información sobre compatibilidad de la instalación o actividad.

Información

La consulta previa es el procedimiento mediante el cual, antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de comunicación previa, el titular de una instalación o promotor podrá solicitar información sobre compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y con las ordenanzas municipales aplicables.

Personas físicas o jurídicas interesadas.

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

  • Fotocopia de D.N.I. / C.I.F.
  • Plano de Situación.
  • Fotocopia abono del último IBI o documento en el que se haga constar la referencia catastral completa de la finca o local.
  • Abono de la tasa correspondiente.

Sin plazo predeterminado.

Tasa por derechos de apertura a practicar en el momento de la presentación de la Comunicación Previa (Cuota mínima) 84,70 €.

Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. No se tramitará el expediente sin que se hayan efectuado los mismos, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procediera. 

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Dirección Técnico Jurídica
  • Sección de Régimen Jurídico

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.

Tramita:

Dirección Técnico-Jurídica - Sección de Régimen Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Órgano de Resolución:

Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Plazo de Tramitación:

Con carácter general, el plazo de tramitación será de un mes, salvo los casos de informe sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar, que será de quince días.

Carácter del Silencio Administrativo:

La falta de notificación de la contestación dentro del plazo señalado, en el supuesto en que la consulta fuere preceptiva, no impedirá la tramitación o continuación del procedimiento, entendiéndose, a tales efectos, cumplimentado el trámite.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Sin observaciones.

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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