(Nuevo 20/01/2023)

Este procedimiento tiene por objeto obtener la autorización para anclar al suelo mamparas y/o parasoles incluidos en la autorización previamente obtenida por esta Administración para ocupar la vía pública.

Información

El procedimiento se iniciará con la presentación de solicitud a través del modelo normalizado habilitado al efecto y junto con la documental que resulta preceptiva.

Recibida dicha solicitud por esta Administración se comprobará la misma pudiendo dar lugar a dos situaciones:

  • Si consta toda la documental preceptiva se impulsará a solicitud de informes preceptivos.
  • En caso de que faltase alguna de los documentos exigidos, se abrirá un trámite de subsanación requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución adoptada al efecto.

Subsanada la documental se recabará informe de la Sección de Ocupación del Dominio Público del Servicio de Patrimonio.

Con la recepción del citado informe de resultar favorable, se procederá a emitir la correspondiente autorización mediante Resolución del Sr. Consejero Director por la que se autorizan los anclajes solicitados.

Si alguno de los informes emitidos se recaban en sentido desfavorable, se dará trasado al interesado/a aperturándose trámite de audiencia para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción, para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo sin que conste aportación o manifestación alguna, se le entenderá decaído en su derecho al trámite y se tendrá por desistido en el procedimiento de referencia.

Finalmente indicar, que de acuerdo al apartado tercero de la Ordenanza de Paisaje Urbano  Transcurrido el plazo de tres (3) meses para el otorgamiento de las autorizaciones de instalación de terrazas en dominio público sin dictarse resolución expresa, el interesado podrá entender denegada la autorización por silencio administrativo. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por parte del Ayuntamiento sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Efectos

El anclaje solo podrá efectuarse una vez autorizada el mismo.

Personas físicas o jurídicas interesadas.

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

 

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

 CON CARÁCTER GENERAL:

  • Fotocopia de C.I.F.
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Justificante abono tasa.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA::

  • Documentación técnica de los elementos que se desean instalar (color, tamaño, material, etc.). Ni los parasoles ni las mamparas pueden tener un tamaño superior a la superficie autorizada.
  • Plano de la terraza en el que se muestre el lugar donde se pretenden realizar los anclajes.
  • Contrato de la Dirección Facultativa y un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obra, que se responsabilizaran de la ejecución de las obras y que deberán emitir el correspondiente certificado final de obras.
  • Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, vigente, en la que se incluyan las obras a ejecutar.
  • Presupuesto de reposición del pavimento al estado primitivo, para fijar el aval bancario o fianza en metálico que corresponda, a fin de garantizar la restitución del pavimento a su estado original.

 

NOTA INFORMATIVA: Los documentos técnicos y certificados (en su caso), relativos a la documentación general y específica,  deberán consolidarse en un único documento técnico.

INFORMACIÓN ADICIONAL:  

Se deberá comunicar a la Corporación, antes del inicio de la obra, de forma expresa, los datos de la empresa que ejecutará la obra.

Antes del inicio de la obra, se deberá proceder al replanteo de las mismas, en el cual deberá estar presente un técnico de la empresa adjudicataria, el técnico municipal responsable del seguimiento de las obras, la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras

Una vez concedida la licencia, la empresa deberá aportar fecha de inicio y de finalización de las obras, así como comunicarlo de Forma expresa al técnico municipal responsable designado por el Servicio.

Podrá consultar las especificaciones técnicas del mobiliario a instalar en el artículo 59 y siguientes de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife: https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/normativa/ordenanzas-municipales/n511

Tasa por solicitud de anclajes:    63,60€

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Servicio de Licencias

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. 
  • Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 
  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. 
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
  • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido
  • Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 145, de 5 de noviembre de 2014)
  • Orden de 27 de junio de 2011 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias publicada en el BOC nº 133, de 7 de julio del 2011 por la que se declara la zona de gran afluencia turística en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
  • Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de fecha 6 de febrero del 2022 relativo al a modificación de la estructura organizativa municipal y nombramiento de concejalías de gobierno y delegadas corrección errores materiales y creación de la dirección general de cultura y patrimonio histórico

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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