El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2017, acordó aprobar definitivamente el texto íntegro de las Ordenanza Municipal reguladora de las Actividades Inocuas, publicándose el mismo en el BOP núm. 97, lunes 14 de agosto de 2017.
La Declaración Responsable para la apertura y puesta en funcionamiento de los establecimientos en los que se desarrollen actividades inocuas o no clasificadas, es el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
Información
También están sujetas a declaración responsable las modificaciones sustanciales de establecimientos, entendiéndose por tales: el incremento de la superficie útil del establecimiento en más del 25%, el aumento de su aforo que supere el 30% del autorizado, la redistribución espacial significativa, la variación de la naturaleza de la actividad, la modificación o ampliación de las instalaciones eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del RD 842/2002, las modificaciones de las instalaciones de protección contraincendios o cuando se reformen las Instalaciones térmicas y de ventilación, todo de acuerdo a lo dispuesto en art. 6 de la ordenanza.
La declaración responsable deberá dirigirse al Ayuntamiento, Gerencia de Urbanismo, o entidad u organismo autónomo constituido para gestionar la materia urbanística de Santa Cruz de Tenerife. Podrá ser formalizada por medios electrónicos o de manera presencial en el registro del Ayuntamiento, o en los registros y lugares señalados por la legislación del procedimiento administrativo común.
La presentación de la declaración responsable habilita a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad declarada y se configura como título suficiente para la contratación de los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones en los establecimientos donde se implante la actividad legitimada.
Personas físicas o jurídicas interesadas.
Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/
Oficinas de atención e información ciudadana:
Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Horario de verano (junio-septiembre): de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas
Junto con la declaración responsable el titular adjuntará la documentación que figura en el anexo y debe estar en posesión del resto de la documentación que se indica en el mismo, que deberá poner a disposición del Ayuntamiento cuando éste se la requiera, y en especial, en el momento de las visitas de comprobación o inspección. La documentación a adjuntar será la siguiente:
- Fotocopia del D.N.I. / C.I.F.
- Plano de situación y plano a escala adecuada de distribución y acotado de lo local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad, con indicación del mobiliario, superficies, uso de cada dependencia, instalaciones, y cuanta información sea precisa para justificar el cumplimento de la normativa vigente.
- Certificado o documento Técnico, firmado por técnico/s competente/s, acreditativo de cumplimiento de normativa urbanística y ordenanzas municipales y justificación del cumplimiento de la legislación sectorial vigente, en especial las referidas a las condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad. Se incluirá reportaje fotográfico de la fachada y del inetrior del establecimiento o local que atestigüe el estado del local o establecimiento en la fecha de su realización.
- Abono de los derechos tributarios correspondientes.
ABONO DE LA TASA EN EL MOMENTO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Hasta 100 metros (Cuota mínima) | 282,40 € |
De 101 a 200 m2 | 343,90 € |
De 201 a 400 m2 | 451,00 € |
De 401 a 750 m2 | 795,40 € |
La tarifa de 401 a 750 m2 se incrementará a partir de 750 m2 en 1,20 euros por cada m2.. Dicho incremento opera tomando como base mínima la del tramo anterior de 795,40 euros.
TASA COMPLEMENTARIA
En caso de existir diferencias con los metros autodeclarados inicialmente por el interesado y la documentación aportada por el mismo, se practicará liquidación complementaria. Asimismo en caso de existir desacuerdo con la información declarada la Administración realizará la valoración que considere oportuna en base a los antecedentes obrantes en el expediente.
Gerencia Municipal de Urbanismo
- Dirección Técnico Jurídica
- Sección de Régimen Jurídico
Teléfono de Información:
- 922 013 101
Horario:
- De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
- junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.
Tramita:
Dirección Técnico-Jurídica - Sección de Régimen Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Órgano de Resolución:
Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Plazo de Tramitación:
No hay plazo de tramitación ya que la presentación de la declaración responsable habilita a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad declarada.
Una vez presentada la declaración responsable se procederá a su examen. Se comprobará la conformidad del uso con el planeamiento municipal vigente y se podrá requerir la documentación que debe acompañarla.
Con la correcta cumplimentación de la declaración responsable se dará por concluido el procedimiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, girar visita de comprobación al establecimiento donde se viene desarrollando la actividad, en el ejercicio de la potestad de comprobación, inspección y control.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
- Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
- Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del derecho de Apertura y la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
En los casos que la instalación de la actividad lleve aparejada la realización de obras que no requieran la redacción de un proyecto de obra de conformidad a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), se podrá presentar conjuntamente la Comunicación previa de obras de acondicionamiento del local siempre que no esté exenta de acuerdo al art. 6 de la Ordenanza Municipal reguladora de los regímenes de intervención en materia urbanística: licencias y comunicaciones previas. La documentación a presentar es:
- Reportaje fotográfico de la fachada y zonas o elementos objeto de las obras.
- Autorizaciones o Informes Sectoriales pertinentes, en su caso: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Patrimonio o de Carreteras del Cabildo Insular, Metropolitano, Turismo, etc....
- Documentación técnica firmada por personal técnico competente o responsable de las obras, en su caso, justificativa de la normativa urbanística y la legislación sectorial aplicable y con el contenido establecido en el artículo 2 y anejo I del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), además de contener el resto de documentación exigible por la legislación sectorial aplicable; Estudio de Seguridad, Estudio de Residuos, etc.., indicando tiempo estimado de la ejecución de los trabajos.
Igualmente, en los supuestos en los que el establecimiento requiera de la instalación de identificador o rótulo se legitimará en el mismo procedimiento mediante la presentación de Comunicación previa para colocación de identificadores, publicidad y toldos en locales o establecimientos. Respecto a las características y condiciones de cada uno de estos elementos se estará a lo dispuesto de la Ordenanza de la Edificación (BOP nº 97, 124 de agosto de 2017) y la documentación a presentar es:
- Memoria descriptiva de la instalación indicando materiales, color, anclajes, seguridad, estabilidad y potencia eléctrica cuando proceda.
- Documentación gráfica que comprenderá alzados, plantas y secciones verticales acotadas, con referencia a los elementos constructivos existentes tales como balcones, puertas, ornamentación, escaparates, aceras, retranqueos, etcétera. En caso de identificador tipo monolito, la memoria descriptiva y la documentación gráfica debe estar firmada por técnico competente. En edificios exclusivos o incluidos en el catálogo de protección se deberá de aportar además un estudio compositivo de la totalidad de la fachada.
- Autorización del Servicio de Proyectos Urbanos, Infraestructura y Obras del Excmo. Ayuntamiento, acompañada del plano correspondiente, para caso de instalación de toldo en establecimientos de restauración.
- Reportaje fotográfico a color que refleje el estado original del espacio sobre el cual se pretende intervenir.
- Fotomontaje del efecto final de la actuación.
- Presupuesto detallado.
Justificante del ingreso de los derechos tributarios (en este caso la Ordenanzas Fiscales de aplicación son la Ordenanza Fiscal de servicios urbanísticos y la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones).
Tramitación
Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.