(nueva versión 06/02/2025)
La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización.
Tendrán la consideración de espectáculo público las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.
La autorización llevará implícita la habilitación para el uso temporal de bienes públicos si el espectáculo se proyecta sobre bienes de titularidad de la Administración competente para resolver el procedimiento.
La autorización municipal se sustituye por la aprobación del órgano competente cuando se trate de espectáculos públicos organizados o promovidos por el ayuntamiento correspondiente.
Información
A. Solicitud:
- El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, CON QUINCE DÍAS DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO O ESPECTÁCULO PÚBLICO
- La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:
- Nombre y apellidos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Determinación del tipo de espectáculo público que se pretende celebrar y tipo de lugar o recinto.
- Determinación aproximada del número de espectadores que se prevea que asistan y aforo máximo del local o recinto.
- Determinación de las estructuras permanentes desmontables que requieren de certificado técnico de estabilidad y seguridad, así como otras instalaciones que se pretendan colocar.
- Lugar y fecha.
- Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Asimismo, declara bajo su responsabilidad que:
1.- Tiene contratada o contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo por la celebración del evento/espectáculo público de referencia, en función del aforo máximo autorizado de los establecimientos o instalaciones o espacios abiertos al público y los demás factores de riesgo concurrentes (arts. 59 y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto).
2.- Que, en caso de preverse estructuras no permanentes desmontables, se compromete a:
- A garantizar en todo momento durante el desarrollo del evento, la estabilidad de las estructuras no permanentes desmontables de manera que no pueda ponerse en peligro la integridad de personas y bienes.
- Emitir el certificado técnico que acredite la seguridad, solidez, el correcto montaje y funcionamiento de dichas instalaciones y donde deberá constar expresamente que se ajusta a la condición de garantizar la estabilidad de la misma teniendo en cuenta el firme del terreno en el que se apoyan y correspondientes anclajes en cumplimiento de la normativa de aplicación, con carácter previo al inicio del evento.
- Disponer, en todo momento, de dicho certificado técnico y del manual de instrucciones y certificaciones de obras realizadas en el lugar de emplazamiento.
- A mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones, cuya acreditación deberá ser puesta a disposición de esta Administración cuando le sea requerida.
3.- A disponer del dispositivo sanitario preventivo conforme al artículo 15 del Reglamento de Actividades Clasificadas.
4.- Se dispondrán cabinas dotadas de inodoro y lavabo, en el caso de que sea exigible, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
5.- En el caso de actividades específicamente destinadas a menores de edad, se declara responsablemente que los monitores y resto de personal son personas carentes de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
B. Suficiencia de la solicitud y de la documentación presentada.
- Una vez recibida la solicitud así como la documentación presentada en unión de la misma, el ayuntamiento comprobará si reúne los requisitos exigidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, y en el Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
- Si la Gerencia Municipal de Urbanismo detecta carencias o deficiencias en la solicitud o en la documentación que la acompaña, lo notificará a la persona solicitante y le dará un plazo de diez días para enmendarlas, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición.
C. Resolución.
- Instruido el expediente, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de quince días, a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Si no se dicta resolución expresa dentro de este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
- No obstante lo anterior, se considerarán desestimadas por silencio administrativo negativo aquellas solicitudes de autorización de espectáculos de las que se pudiera derivar la habilitación para el uso de los bienes de titularidad pública en que aquellos se vayan a celebrar.
- La resolución se notificará a todas las personas interesadas y a los órganos que hayan intervenido en el procedimiento.
La autorización municipal se sustituye por la aprobación del órgano competente cuando se trate de espectáculos públicos organizados o promovidos por el ayuntamiento correspondiente.
Personas físicas o jurídicas interesadas. , y deberá ir acompañada de la documentación que se exija para cada caso.
El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/
Oficinas de atención e información ciudadana:
Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Horario de verano (junio-septiembre): de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas
Solicitud de autorización para eventos y espectáculos públicos
Declaración Responsable y Anexos Eventos y Espectáculos Públicos
Declaración Responsable cumplimiento de requisitos higiénicos para venta ambulante y condiciones
Documento aclaratorio de condiciones sanitarias de puestos ambulantes
Documento de designación de representante
Decreto Eventos julio 2021 - junio 2022
1.- PARA LAS ESTRUCTURAS NO PERMANENTES DESMONTABLES Y/U OTROS ELEMENTOS PREVISTOS, DEBERÁ APORTASE LO QUE SIGUE:
1.1.- EN CASO DE ESTRUCTURAS NO PERMANENTES DESMONTABLES:
- Certificaciones expedidas por técnico competente descriptivas de las estructuras y que acrediten la seguridad de la instalación prevista, definiendo su ubicación, características, superficie, altura, capacidad portante y sistemas de arriostramiento, justificando, cuando proceda el cumplimiento del art. 32 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como que cumplen con el art. 21 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos).
- Relación de todas las estructuras no permanentes desmontables previstas.
- Plano de ubicación de todas las estructuras no permanentes desmontables previstas.
- Fichas técnicas de las estructuras no permanentes desmontables previstas
1.2.- EN CASO DE OTRAS INSTALACIONES:
- Declaración responsable del promotor del evento relativas al buen estado de elementos y su correcta instalación y funcionamiento.
- Justificación de que no se trata de estructuras a montar in situ y por ende no se encuadran como estructuras no permanentes y desmontables que requieran de certificación técnica en los términos expuestos.
- Relación de todas las instalaciones previstas.
- Plano de ubicación de todas las instalaciones previstas.
2.- MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
- Plan de autoprotección en los casos en que sea exigible conforme al Decreto 67/2015, 30 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En caso de no ser exigible el plan de autoprotección, deberá aportarse memoria de seguridad o plan de seguridad según el aforo pretendido en los términos y con las justificaciones exigidas en los arts. 8 y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
3.- SOBRE LA PREVISIÓN O NO DE INSTALACIONES DE SONIDO Y/O ACTIVIDADES MUSICALES
- Declaración responsable medioambiental de eventos y espectáculos públicos debidamente cumplimentada y firmada en la que se indicará la tipificación del ruido y/o instalación de sonido (tipo 1: no sonido, tipo 2: de escasa entidad o inferior a 65 db viviendas próximas y tipo 3: con amplificación independiente y/o equipos que producen ruido a un nivel superior a 65 Db).
- Anexos conforme al modelo normalizado habilitado en la web acompañada del estudio de impacto acústico en los casos en que fuera exigible y en función de la tipificación del ruido y/o instalación de sonido.
- La solicitud de dispensa es excepcional debiendo atenderse a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En tal caso se aportará además de los documentos anteriores, los dos siguientes:
.- Modelo normalizado “Anexo D” relativo a “SOLICITUD DE DISPENSA DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA” debidamente cumplimentado y firmado.
.- Memoria justificativa por la que se concluya que el evento es de especial proyección oficial cultural, religiosa o de naturaleza análoga y se propone la dispensa del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al fin de su remisión y valoración por el órgano competente.
En consecuencia, la suspensión de los objetivos de calidad acústica se configura como una facultad discrecional de la Administración, sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y a la ponderación tanto de las medidas adoptadas para una mayor aproximación al cumplimiento de los objetivos, como de los distintos intereses en juego. Atiende al cumplimiento de dos requisitos: la aportación de la documentación mínima exigida conforme a los Decretos de la Concejalía competente en materia de sostenibilidad ambiental (objetivo) y una valoración de oportunidad que implica ponderar los distintos intereses en juego (discrecional). Esta valoración corresponde en exclusiva al órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (la Consejería Dirección).
4.- SOBRE EL USO DEL SUELO:
- Plano de la ubicación o ubicaciones del mismo.
- En el caso de suelo de titularidad privada, documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo.
- En el caso de suelo de titularidad pública municipal, autorización del Servicio de Patrimonio autorizando el uso y disponibilidad del inmueble para la realización del evento y/o espectáculo público.
- En el caso de suelo de titularidad pública fuera de los supuestos anteriores, deberá aportarse el documento acreditativo de la disponibilidad del suelo por la autoridad que resulte competente (Costas, Autoridad Portuaria, Deportes, entre otros…).
5.- OTRAS AUTORIZACIONES O DOCUMENTOS A APORTAR:
- En caso de circulación especial por la vía pública por paso de vehículos con peso con peso superior a 7 Tm (3,5 Tm en Zona Urban) deberá contar con la autorización del Servicio de Seguridad Vial y Movilidad.
- En caso de cortes de tráfico y/o reservas de estacionamiento deberá contar con la autorización del Servicio de Seguridad Vial y Movilidad.
- En el caso de uso de drones, deberá aportarse una memoria en la que se explique lo que se va a hacer, donde, quien es el operador, categoría en la que se opera, características del dron y cualquier otro aspectos que sea exigible conforme a la normativa a efectos de su remisión al Servicio de Seguridad Ciudadana y Emergencias de este Ayuntamiento.
- Si se incluyen food truck o puestos ambulantes, los documentos que siguen:
.- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias conforme al modelo normalizado.
.- Declaración responsable del buen estado de elementos y su correcta instalación o funcionamiento o, en caso de tratarse como estructura montable in situ, certificado técnico de estabilidad y seguridad.
- Si se incluyen fuegos artificiales:
.- Deberá recabarse autorización o acreditación de la previa notificación a la Subdelegación del Gobierno en los términos indicados en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería:
- Se requerirá autorización expresa en espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos.
- Se requerirá notificación previa para los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.
- En función del lugar del lanzamiento las autorizaciones sectoriales preceptivas:
.- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en el Parque Rural de Anaga y en general, en cualquier zona forestal, deberá recabarse autorización del Cabildo Insular de Tenerife.
.- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en el dominio público marítimo terrestre, deberá recabarse autorización del órgano competente en materia de Costas.
.- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en espacio aéreo controlado, autorización del Gabinete de Dirección Aéreo Puerto Tenerife Norte, Aena.
- En el caso de marcar la casilla de conexión instalación eléctrica a la red municipal, deberá presentar autorización del Servicio Técnico de Servicios Públicos.
- Abono de la tasa correspondiente. 489,60 €.
- En el caso de marcar la casilla de conexión instalación eléctrica a la red municipal, deberá presentar:
a) Para eventos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza de España, Plaza Candelaria o Parque García Sanabria:
- Potencia Solicitada.
- Fecha evento. Inicio y finalización.
- Fecha de necesidad de suministro eléctrico.
- Documentación gráfica firmada por técnico o instalador competente, en función de la potencia demandada, en la que se describa el trazado de las instalaciones, con el/los punto/s de conexión propuesto/s.
b) Para eventos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza del Príncipe:
- Potencia Solicitada.
- Fecha evento. Inicio y finalización.
- Fecha de necesidad de suministro eléctrico.
El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, con quince días de antelación a la celebración del evento o espectáculo público.
Tasa aplicable : 489,60 €
ICIO: Se girará una liquidación sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicándose el porcentaje del 1,8% (excluyendo la partida de maquinaria)
Gerencia Municipal de Urbanismo
- Servicio de Licencias
Teléfono de Información:
- 922 013 101
Horario:
- De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
- junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
- Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del derecho de Apertura.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Decreto Eventos julio 2019 - junio 2020.
Tramitación
Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.