La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización.

Tendrán la consideración de espectáculo público las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.

La autorización llevará implícita la habilitación para el uso temporal de bienes públicos si el espectáculo se proyecta sobre bienes de titularidad de la Administración competente para resolver el procedimiento.

La autorización municipal se sustituye por la aprobación del órgano competente cuando se trate de espectáculos públicos organizados o promovidos por el ayuntamiento correspondiente.

Información

A. Solicitud: 

  • El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, CON QUINCE DÍAS DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO O ESPECTÁCULO PÚBLICO  
  • La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:
    • Nombre y apellidos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    • Determinación del tipo de espectáculo público que se pretende celebrar y tipo de lugar o recinto.
    • Determinación aproximada del número de espectadores que se prevea que asistan y aforo máximo del local o recinto.
    • Determinación de las estructuras permanentes desmontables que requieren de certificado técnico de estabilidad y seguridad, así como otras instalaciones que se pretendan colocar.
    • Lugar y fecha.
    • Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
    • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
    • Asimismo, declara bajo su responsabilidad que:

a) Tiene contratada o contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo por la celebración del evento/espectáculo público de referencia, conforme a lo exigido en el artículo 60 y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, y de disponibilidad de la finca o local.

b) En caso que el evento/espectáculo público cuente con la instalación de estructuras no permanentes desmontables a las que se refiere el artículo 21.2 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, en el momento de su celebración dispondrá de la siguiente documentación:

  • b1. Certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten el correcto montaje y funcionamiento de la instalación.
  • b2. Manuales de instrucciones y certificaciones de las obras realizadas en el lugar del emplazamiento, en su caso.

Los referidos documentos los presentará por Registro de Entrada el primer día hábil siguiente a la celebración del evento/espectáculo público, para su incorporación al expediente de que se trate.

c) Se dispondrán cabinas dotadas de inodoro y lavabo, en el caso de que sea exigible, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

d) Si se trata de un evento o espectáculo público ruidoso o con actividad musical se aporta cumplimentados la DECLARACIÓN RESPONSABLE MEDIOAMBIENTAL DE EVENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS y los ANEXOS que procedan.

B. Suficiencia de la solicitud y de la documentación presentada.

  • Una vez recibida la solicitud así como la documentación presentada en unión de la misma, el ayuntamiento comprobará si reúne los requisitos exigidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, y en el Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
  • Si la Gerencia Municipal de Urbanismo detecta carencias o deficiencias en la solicitud o en la documentación que la acompaña, lo notificará a la persona solicitante y le dará un plazo de diez días para enmendarlas, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición.

C. Resolución.

  • Instruido el expediente, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de quince días, a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Si no se dicta resolución expresa dentro de este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
  • No obstante lo anterior, se considerarán desestimadas por silencio administrativo negativo aquellas solicitudes de autorización de espectáculos de las que se pudiera derivar la habilitación para el uso de los bienes de titularidad pública en que aquellos se vayan a celebrar.
  • La resolución se notificará a todas las personas interesadas y a los órganos que hayan intervenido en el procedimiento.

La autorización municipal se sustituye por la aprobación del órgano competente cuando se trate de espectáculos públicos organizados o promovidos por el ayuntamiento correspondiente.

Personas físicas o jurídicas interesadas.

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

  • Memoria de seguridad o plan de autoprotección del recinto o local y plan de seguridad del evento, si fuera exigible conforme al Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto. 
  •  En el caso de que el evento disponga de instalación de sonido o se vaya a producir ruido, se deberá cumplimentar la "Declaración Responsable Medioambiental de Eventos y Espectáculos Públicos" a la que se acompañará Estudio de impacto acústico, si fuera exigible conforme al Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos
  • En caso de NO DISPONER de instalación de sonido o se vaya a producir ruido, se deberá cumplimentar la "Declaración Responsable Medioambiental de Eventos y Espectáculos Públicos" indicando que no contará con sonido
  • En caso de que se prevea venta menor de alimentación en establecimientos y/o actividades no permanentes (venta ambulante), declaración responsable del cumplimiento de requisitos higiénico sanitarios
  •  Dispositivo de asistencia sanitaria, si fuera exigible conforme al Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
  •  Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo o, en el caso de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble o espacio público.
  •  En caso de prever la instalación de estructuras no permanentes desmontables se deberá aportar Certificaciones expedidas por técnico competente descriptivas de las estructuras y que acrediten la seguridad de la instalación prevista, definiendo su ubicación, características, superficie, altura, capacidad portante y sistemas de arriostramiento, justificando, cuando proceda el cumplimiento del art. 32 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como que cumplen con el art. 21  del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos).
  •  Abono de la tasa correspondiente. 489,60 €.
  •  En el caso de marcar la casilla de conexión instalación eléctrica a la red municipal, deberá presentar:

a) Para eventos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza de España, Plaza Candelaria o Parque García Sanabria:

  • Potencia Solicitada.
  • Fecha evento. Inicio y finalización.
  • Fecha de necesidad de suministro eléctrico.
  • Documentación gráfica firmada por técnico o instalador competente, en función de la potencia demandada, en la que se describa el trazado de las instalaciones, con el/los punto/s de conexión propuesto/s.

b) Para eventos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza del Príncipe:

  • Potencia Solicitada.
  • Fecha evento. Inicio y finalización.
  • Fecha de necesidad de suministro eléctrico.

El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, con quince días de antelación a la celebración del evento o espectáculo público.

Tasa aplicable : 489,60 €

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Servicio de Licencias

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.

 

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del derecho de Apertura.
  • Decreto Eventos julio 2019 - junio 2020.

 

Sin observaciones.

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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