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Aprobación definitiva de la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la UA-RT-1, ámbito 5.6.2 El Molino-Industrial (Polígono 4 El Molino), promovido por la Junta de Compensación "El Molino"

De acuerdo con lo establecido por el Art.25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, 30 octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y Art.47.6 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, se hace público que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2019, aprobó definitivamente la Modificación del Proyecto de Reparcelación de la UA-RT-1, ámbito 5.6.2 El Molino-Industrial (Polígono 4 El Molino), promovido por la Junta de Compensación "El Molino".

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la presente publicación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Contra el acuerdo expreso del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a del recibo de notificación expresa del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se deba entenderse presuntamente desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

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