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Nuevo procedimiento para la "Comunicación Previa a la Instalación e Inicio de Actividad Clasificada de Vivienda Vacacional"

02 Oct
to
01 Ene

Nuevo procedimiento para la "Comunicación Previa a la Instalación e Inicio de Actividad Clasificada de Vivienda Vacacional"

Imagen edificio Gerencia Urbanismo

Este trámite tiene por objeto la presentación de la comunicación previa de instalación e inicio de la actividad clasificada de vivienda vacacional, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.

Podrán acogerse a este procedimiento quienes:

  • Hubieran presentado la declaración responsable para el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional ante el Cabildo Insular de Tenerife antes de la entrada en vigor de la Ley, esto es, hasta el 12 de diciembre de 2025 (inclusive) y no hubieran presentado previamente ante el Ayuntamiento la correspondiente comunicación previa de instalación e inicio de actividad clasificada.

La vivienda vacacional tiene la consideración de uso turístico en la modalidad de establecimiento turístico extra hotelero, quedando sometida a las prescripciones de la normativa turística y al resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación, especialmente en materia de seguridad, salubridad, urbanismo, condiciones técnicas, habitabilidad, accesibilidad y actividades clasificadas. Asimismo, la vivienda vacacional se encuentra incluida en el epígrafe 11.56 del Nomenclátor de Actividades Clasificadas, como establecimiento turístico extra hotelero.

El trámite se encuentra disponible en nuestra Sede electrónica en la sección de trámites bajo la identificación "(324) Comunicación Previa a la Instalación e Inicio de Actividad Clasificada de Vivienda Vacacional"