Autoliquidación Sanciones Obras y Actividades

Pago de sanciones y multas de carácter urbanístico


Para proceder al pago de sanciones y multas urbanísticas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, deberá dirigirse a nuestra Sede Electrónica, y en el menú desplegable de "Servicios" seleccionar la opción "Autoliquidación Tributaria".

Pago Sanciones Urbanísticas

Pasaremos a una página nueva desde donde seleccionaremos en el menú lateral derecho la opción "Sanciones". Al hacerlo se mostrarán dos opciones de tramitación, las sanciones por "Obras" y por "Actividades".

  • Sanción Urbanística por Obras: Incumplimiento urbanístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC)
  • Sanción por Actividad: Incumplimiento de la Ley 7/2011 de de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Deberemos seleccionar la que nos corresponda para iniciar la tramitación pulsando el botón "Pagar".

A continuación rellenaremos el formulario con los campos señalados en rojo de carácter obligatorio que son "Referencia catastral del inmueble", "Importe" y bonificaciones en el caso de haberlas. Para saber como se calcula esta liquidación, existe una pestaña denominada "Información para el cálculo" donde se detalla esta información. Una vez introducidos todos los datos proceda a saber el importe final del pago pulsando el botón "Calcular y Continuar".

Pago Sanciones Urbanísticas

A continuación se mostrará un resumen de la cuantía y conceptos a liquidar por la sanción correspondiente:

Pago Sanciones Urbanísticas

Podrá revisar todos los datos y en caso de encontrar algún error o incongruencia, volver "Atrás" y revisar los datos introducidos. Por el contrario si todo es correcto, selecciones la opción "Pagar", lo cual le llevará directamente a la Pasarela de Pago en la que deberá introducir sus datos bancarios para realizar el pago. Una vez complete el pago, el abono del tributo habrá sido liquidado.

Pago Sanciones Urbanísticas

Importante: Recuerde en todo caso la potestad de Revisión Administrativa y Tributaria que ostenta la administración