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(324) Comunicación Previa a la Instalación e Inicio de Actividad Clasificada de Vivienda Vacacional

Este trámite tiene por objeto la presentación de la comunicación previa de instalación e inicio de la actividad clasificada de vivienda vacacional, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.

Información

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este trámite tiene por objeto la presentación de la comunicación previa de instalación e inicio de la actividad clasificada de vivienda vacacional, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.

Podrán acogerse a este procedimiento quienes:

  • Hubieran presentado la declaración responsable para el ejercicio de la actividad de vivienda vacacional ante el Cabildo Insular de Tenerife antes de la entrada en vigor de la Ley, esto es, hasta el 12 de diciembre de 2025 (inclusive) y no hubieran presentado previamente ante el Ayuntamiento la correspondiente comunicación previa de instalación e inicio de actividad clasificada.

La vivienda vacacional tiene la consideración de uso turístico en la modalidad de establecimiento turístico extrahotelero, quedando sometida a las prescripciones de la normativa turística y al resto de la normativa sectorial que resulte de aplicación, especialmente en materia de seguridad, salubridad, urbanismo, condiciones técnicas, habitabilidad, accesibilidad y actividades clasificadas.

Asimismo, la vivienda vacacional se encuentra incluida en el epígrafe 11.56 del Nomenclátor de Actividades Clasificadas, como establecimiento turístico extrahotelero.

2. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La comunicación previa de instalación e inicio de actividad clasificada de vivienda vacacional acogida a este régimen transitorio podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2027.

La falta de presentación dentro de dicho plazo producirá los efectos previstos en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 6/2025.

3. IMPORTANTE: ACREDITACIÓN DEL USO TURÍSTICO CONSOLIDADO

Cuando la persona interesada invoque el régimen de uso consolidado previsto en el artículo 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Acreditación del uso:

Deberá acreditarse, mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho, la existencia y continuidad del uso turístico durante el periodo necesario para su consolidación.

No basta con acreditar la antigüedad del uso. Para poder mantener el uso turístico consolidado deberá acreditarse, además, que la edificación, construcción o instalación reúne las condiciones técnicas exigibles de:

  • seguridad

  • habitabilidad

  • salubridad.

Asimismo, no deberán concurrir razones acreditadas de riesgo medioambiental que justifiquen el cese o supresión del uso. La mera acreditación de la continuidad temporal del uso no permite mantenerlo cuando no se cumplen las condiciones materiales exigidas por el artículo 361.6 de la LSENPC.

  • Condiciones de habitabilidad: la independencia funcional y los accesos comunes: Entre las condiciones de habitabilidad deberán comprobarse las previstas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas, en cuanto resulten aplicables al inmueble. En particular, deberá tenerse en cuenta la previsión contenida en el apartado 1.54 del Anexo I del Decreto 117/2006, relativa a la independencia funcional de las zonas comunes de entrada a las viviendas y de sus zonas comunes exclusivas respecto de aquellas que se encuentren compartidas con otros usos existentes en el edificio.
    Por tanto, cuando dicha condición resulte exigible atendiendo a las características concretas del inmueble, deberá acreditarse su cumplimiento para poder mantener el uso turístico al amparo del régimen de uso consolidado del artículo 361.6 de la LSENPC.

4. COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA Y PLANEAMIENTO APLICABLE

La vivienda vacacional se encuadra en el uso turístico conforme al PGOU-05. No obstante, deberá comprobarse en cada caso su compatibilidad con el planeamiento y demás instrumentos de ordenación aplicables según la ubicación del inmueble, incluidos, en su caso, Planes Especiales, Planes Parciales u otros instrumentos territoriales o ambientales.

Asimismo, deberán cumplirse las condiciones urbanísticas y de habitabilidad que resulten exigibles, incluida, cuando proceda, la independencia funcional respecto de otros usos existentes en el edificio.

5. ASPECTOS Y TRÁMITES PREVIOS

Antes de presentar la comunicación deberá tenerse en cuenta que:

  • Podrá formularse consulta previa ante la Gerencia Municipal de Urbanismo sobre la compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento, las ordenanzas y demás normativa urbanística aplicable.

  • Las obras que excedan de la instalación de la actividad deberán tramitarse mediante el título urbanístico que corresponda.

6. EFECTOS DE LA COMUNICACIÓN PREVIA, COMPROBACIÓN Y CONTROL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.

En cuanto a los efectos de la comunicación previa de instalación e inicio de actividad clasificada, cabe significar que conforme al art. 35.3 de la LAC, reproducido en el art. 101.5 del RAC, dos son los requisitos para que la misma surta efectos:

  1. Que haya sido presentada ante la Administración competente a través de alguno de los registros admitidos por la legislación de procedimiento administrativo común.

  2. Que se encuentre acompañada de toda la documentación preceptiva conforme a la normativa de aplicación.

Cumplidos ambos requisitos, la comunicación previa producirá los efectos que le atribuye la normativa reguladora de las actividades clasificadas, sin necesidad de una autorización municipal expresa, quedando en todo caso sometida a las facultades posteriores de comprobación, control e inspección.

La presentación de la comunicación previa no legitima actuaciones urbanísticas, obras, usos o instalaciones que carezcan de los títulos urbanísticos o sectoriales que resulten exigibles.

La actividad quedará sometida a las posteriores facultades municipales de comprobación, control e inspección.

Cuando se detecten inexactitudes, falsedades, omisiones o incumplimientos, se actuará conforme a la normativa aplicable, atendiendo a su carácter esencial o no esencial. En caso de incumplimientos esenciales, previa audiencia de la persona interesada, podrá declararse la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, correspondan.

  • Personas físicas o jurídicas interesadas.
  • El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Sede electrónica:

Oficinas de atención e información ciudadana:

  • Gerencia Municipal de Urbanismo
    • Avenida Tres de Mayo, 40
    • 38005 Santa Cruz de Tenerife

Horario:

  • De lunes a viernes de 8.15 a 13.00 horas 
    • Horario de verano (junio-septiembre) de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (GENERAL)

El acto comunicado NO DESPLEGARÁ EFECTO ALGUNO si no se adjunta con toda la documentación obligatoria exigida en el art. 101.2 del Reglamento de Actividades Clasificadas y que se detalla a continuación (arts. 5.1 y 35.3 de la Ley 7/2011 de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y art. 101.5 del Reglamento):

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA ESENCIAL (aportación en todo caso):

  1. Declaración responsable para la puesta en marcha o inicio de actividad clasificada conforme al modelo 304 habilitado en la web.

  2. D.N.I. / C.I.F del solicitante, o en caso de actuar bajo representante, copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.

  3. Abono de la tasa correspondiente.

  4. Certificación técnica municipal, de que la vivienda fue edificada de acuerdo a la normativa urbanística y a las determinaciones del planeamiento sobre usos del suelo y la edificación y de que cuenta con las preceptivas licencias y autorizaciones exigibles, O ALTERNATIVAMENTE, acreditación de que la misma se encuentra en fuera de ordenación y, cuando proceda, EL CARÁCTER CONSOLIDADO DEL USO CONSOLIDADO, conforme a lo dispuesto en el art. 361.6 de la LSENPC.

  5. Memoria, suscrita por técnico competente, que incluya también una descripción gráfica de la edificación, con planos del estado actual en plantas, alzado y secciones, acompañada de fotografías de fachada e interior que permitan una correcta identificación de la vivienda. Esta memoria podrá integrarse dentro del proyecto técnico de actividades clasificadas.

  6. Proyecto técnico de actividad clasificada, redactado por profesional competente y, siempre que fuere exigible, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se describan las instalaciones, se justifique la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y ordenanzas municipales aplicables a la misma. En este se podrá incluir la memoria indicada anteriormente y que resulta exigible conforme a la Disposición Transitoria Décima de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación del Uso Turístico de Viviendas.

  7. Certificación Técnica, firmada por técnico competente, visada por colegio profesional en el caso de actividades clasificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad han culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial y urbanística.

  8. Estudio de Impacto Acústico de la actividad en relación al cumplimiento de la normativa específica de protección contra la contaminación acústica (artículo 17, DECRETO 86/2013, DE 1 de agosto), que podrá INCLUIRSE EN EL PROYECTO TÉCNICO O, EN SU CASO, PRESENTARSE DE FORMA SEPARADA.

  9. Certificación técnica, suscrita por técnico competente, acreditativa de la conclusión de las obras e instalaciones descritas EN EL ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO en la que se indique lo que sigue:

  • Relación de empresa que realizaron los trabajos y copia de los certificados de instalación (medidas correctoras)

  • Características técnicas de los materiales y equipos instalados (indicado los niveles de emisión sonora, aislamiento o absorción acústica).

  • Comprobación del RD 1367/2007, de 19 de octubre, así como la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones, considerando los niveles de emisión sonora de los equipos y aparatos instalados, acordes con los procedimientos previstos en el Anexo IV del RD 1367/2007.

  • Planos definitivos si hubo algún cambio respecto a lo proyectado.

Esta certificación técnica será obligatoria para el caso de que se adopten medidas correctoras en el Estudio de Impacto Acústico.

  1. Acreditación de seguridad estructural de las edificaciones destinadas a actividades clasificadas (seleccionar uno de los siguientes, según proceda):

  • En el caso de edificios ya construidos, copia de la autorización o, en su caso, declaración responsable debidamente presentada que legitime la primera ocupación y utilización del edificio.

  • En el supuesto de no haberse acreditado previamente la situación de legalidad del establecimiento mediante la licencia de obra o mediante título que legitime la primera ocupación y utilización del inmueble en el que se ubica el establecimiento, se deberá aportar: Documento acreditativo de seguridad estructural del establecimiento, expedido por profesional competente, debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto.

  • En el caso de edificaciones preexistentes realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 73 del Reglamento de Actividades clasificadas.

En el caso de edificios a construir, copia de la licencia de obra correspondiente, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.

OTRA DOCUMENTACIÓN, SEGÚN PROCEDA:

  • Copia de las autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivas para la instalación de la actividad.

NOTA INFORMATIVA: Los documentos técnicos y certificados, relativos a la documentación general y específica, en aquellos casos en los que la comunicación previa implique ambos supuestos, deberán consolidarse en un único documento técnico y certificación técnica.

Tasa por derechos de apertura a practicar en el momento de la presentación de la Comunicación Previa (Cuota mínima) 668,50€.

  • Hasta 100 metros 668,50 €

  • De 101 a 200 m2 730,00 €

  • De 201 a 400 m2 837,10 €

  • De 401 a 750 m2 1.357,60 €

La tarifa de 401 a 750 m2 se incrementará a partir de 750 m2 en 1,50 euros por cada m2. Dicho incremento opera tomando como base mínima la del tramo anterior de 1.357,60 euros. 

En caso de existir diferencias con los metros autodeclarados inicialmente por el interesado y la documentación aportada por el mismo se practicará liquidación complementaria.

Asimismo en el caso de existir desacuerdo con la información declarada la Administración realizará la valoración que considere oportuna en base a los antecedentes obrantes en el expediente.

En caso de producirse más de una visita de inspección, se girará por cada una de ellas, una tasa de 63,60 €.

Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. No se tramitará el expediente sin que se hayan efectuado los mismos, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procediera.

Se girará una liquidación sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicándose el porcentaje del 1,8% (excluyendo la partida de maquinaria).

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Servicio de Innovación, Organización y Atención Ciudadana

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • Julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. 
  • Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Ley 6/2025 de 10 dciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado mediante Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
  • Ordenanza Fiscal del derecho de apertura.
  • Ordenanza Fiscal del impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.
  • En cuanto a la legislación sectorial en materia de vivienda vacacional resulta aplicable el Decreto 113/2015 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante RVV) por el que se modifica el Decreto 142/2010, 4 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento (en adelante RAT).
  • La Ordenanza Municipal de la Edificación de fecha 22 de diciembre del 2021 (BOP 153/2021).
  • En el caso de ubicarse dentro del BIC Conjunto Histórico “El Toscal” deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en su correspondiente Plan Especial, con fecha entrada en vigor 8 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: URL PEP El Toscal.
  • En el caso de ubicarse dentro de la aplicación de un Plan Especial, Parcial o cualquier otro instrumento de ordenación urbanística, territorial y/o ambiental deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en sus disposiciones.