La Comunicación previa para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general es el documento mediante el cual, la persona interesada comunica, bajo su responsabilidad, a esta Gerencia Municipal de Urbanismo que se han finalizado las obras o instalaciones autorizadas, ajustándose al/a los proyecto/s aprobado/s así como a las condiciones de la/s licencia/s otorgada/s, cumpliendo con la normativa urbanística, ordenanzas municipales y con la legislación sectorial aplicable, cumpliendo con las condiciones de habitabilidad en el caso de uso residencial, o que está en posesión de Resolución expresa que declara la prescripción de la infracción urbanística de la edificación, y que va a proceder a su puesta en uso.

Información

El titular del derecho declara además, cuando proceda, que ha cumplido el compromiso de realización simultánea de la urbanización, así como la reposición de los elementos dañados o servicios afectados, en caso de producirse, y las cesiones obligatorias que fueran exigibles conforme al planeamiento.

Si la Licencia contempla la ejecución de las obras por fases constructivas, la declaración responsable debe contener que

  • La fachada exterior de la edificación, la cubierta y las zonas comunes, están totalmente terminadas. La terminación exterior implica el enfosado o revestido de muros medianeros así como el pintado de todas las fachadas tanto las que dan a la vía pública como las que dan hacia propiedad privada, aunque no sean visibles desde el exterior.
  • La ejecución del resto de las fases pendientes, se está ajustando a la licencia de obras otorgada.
  • La puesta en funcionamiento de la parte de la edificación o instalación para la que se presenta la declaración responsable parcial, no interfiere en las obras pendientes de ejecución, ni entraña riesgo alguno para los usuarios o peatones.

La Comunicación previa para la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general se formalizará, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá la documentación exigida, según el caso.

En el caso que se pretenda poner en uso o contratar suministros para una vivienda finalizada o existente a fecha 18 de agosto de 2006, se deberá presentar Comunicación previa para la habitabilidad de las edificaciones de uso residencial.

Una vez autenticada por la Administración, la Comunicación previa sustituye a todos los efectos a la declaración responsable de primera ocupación y a la cédula de habitabilidad regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, documento que deberá exigir las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y/o telecomunicaciones para la contratación de servicios cuando no se trate de viviendas de protección oficial.

El titular del derecho deberá facilitará el acceso a los técnicos municipales a cualquier parte o elemento de la edificación e instalación que consideren conveniente, a los efectos de que puedan realizar labores de inspección y comprobación, conociendo que la obstrucción o negativa a esta labor determinará el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la comunicación previa presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Personas físicas o jurídicas interesadas.

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

CON CARÁCTER GENERAL:

  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso de que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Modelo 902 N (Centro de Gestión Catastral y Gestión Tributaria) o documentación acreditativa del alta en el Catastro o fotocopia del último recibo del IBI
  • Reportaje fotográfico en color del edificio terminado y de su entorno urbanizado, que comprende cubierta, patios, jardines, fachadas y medianeras  
  • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan. 

 

CON CARÁCTER ESPECÍFICO

  • Certificados originales de finalización de obra de la dirección facultativa y del resto de personal técnico interviniente en la dirección de la obra (visados por los correspondientes colegios profesionales, e incluyendo la acreditación de la adecuación del edificio o instalación finalizado al proyecto aprobado, que resulta conforme a las condiciones de la licencia, normativa urbanística, ordenanzas municipales y a la legislación sectorial aplicable
  • En caso de viviendas, certificado anexo al de finalización de obra que acredite la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.
  • Certificado emitido por instalador autorizado de la instalación eléctrica de baja tensión, diligenciado ante la Dirección General de Industria.
  • Certificados emitidos por instalador autorizado de las instalaciones, aparatos y sistemas de protección contra incendios, diligenciados ante la Dirección General de Industria. 
  • Certificado emitido por instalador autorizado de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, una vez presentado en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 
  • Otros certificados emitidos por los instaladores autorizados de instalaciones térmicas, de combustibles gaseosos, etc. que sean de aplicación, debidamente diligenciados.
  • Documento de recepción por parte del Excmo. Ayuntamiento de las obras de urbanización, al incluir la licencia urbanística la condición de ejecución de determinadas obras de urbanización. 
  • Certificado del coste real y efectivo definitivo de las obras ejecutadas emitido por la dirección facultativa de la obra.
  • Informe del Negociado de Población del Excmo. Ayuntamiento que acredite el número de gobierno y nombre de la vía pública a la que da frente en el caso que se trate de un edificio de nueva construcción. 

Antes de realizar la ocupación.

  • 84,70 € por cada una de las viviendas, locales y zonas comunes del edificio en concepto de visita de inspección por los/as técnicos/as municipales.
  • 26,50 € en concepto de autenticación siendo un derecho tributario unitario.
Los derechos tributarios vinculados a este procedimiento se autodeclaran y abonan durante el proceso de solicitud normalizado en la sede electrónica, en una de sus fases.

 

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Dirección Técnico Jurídica
  • Sección de Régimen Jurídico

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.

Tramita:

Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de UrbanismoJurídic

Órgano de Resolución: 

La actuación de comprobación concluirá mediante acto que podrá adoptar alguna de las siguientes determinaciones:

  • Declarar que la edificación cumple con los requisitos para el destino previsto.
  • Acordar la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: contravención a la legalidad urbanística o inexactitud, falsedad u omisión esencial en la comunicación o en los documentos que la acompañen.

 

Plazo de Tramitación:

Las comunicaciones presentadas se comprobarán en el plazo máximo de seis meses.

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Edificación (BOP.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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