La Comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación, acompañada de los documentos exigidos, es el documento mediante el cual, la persona interesada pone en conocimiento a este Organismo, que la edificación, construcción e instalación se encuentra en situación de fuera de ordenación por carecer de título habilitante o por haber sido ejecutada contraviniendo el otorgado, que se encuentra totalmente terminada y dispuesta para servir a su fin desde hace más de cuatro(4) años y, que durante este tiempo no se han realizado obras en la misma.

Información

En este sentido, a los efectos de la normativa urbanística de aplicación, se encuentran en situación de fuera de ordenación todas las instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

La presentación de la comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación, no constituye la iniciación de ningún procedimiento que deba concluir mediante resolución administrativa expresa o presunta por silencio.

No obstante lo anterior, este Organismo podrá comprobar la idoneidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para su presentación y de la documentación que deba incorporarse a la misma, pudiendo requerir a la persona interesada, en todo momento, la subsanación y complemento que resulten procedentes, e informarle de la ineficacia de la comunicación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la legalidad urbanística o que se encuentre pendiente de su subsanación.

SE ADVIERTE QUE LA NO APORTACIÓN DE UN CERTIFICADO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DECLARANDO LA CADUCIDAD DE LOS PLAZOS PARA EJERCER LAS POTESTADES DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA O CERTIFICADO DE PRESCRIPCIÓN URBANÍSTICA/USO CONSOLIDADO, DETERMINARÁ LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACTO COMUNICADO Y LA REMISIÓN AL SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA O AL QUE CORRESPONDA, A LOS EFECTOS DE LA INCOACIÓN DEL OPORTUNO EXPEDIENTE EN EL QUE SE VERIFICARÁ QUE EFECTIVAMENTE:

  • Ha transcurrido el plazo de 4 años desde la completa terminación de la construcción, instalación, edificación y uso y no se encuentra en ninguno de los supuestos para los que no caduca la potestad de restablecimiento recogidos en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • La edificación es anterior al 15 de mayo de 1999 y en ese momento se situaba en suelo urbano o urbanizable, contra la que no cabe medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, encontrándose en situación legal de consolidación de acuerdo a la Disposición Adicional 2ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio
  • En caso de que el uso de la edificación sea incompatible con el PGOU vigente, que el uso se encuentra consolidado según el art. 47 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias

 

En sentido, se informa que de conformidad al artículo 405 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, es competencia de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural la potestad de restablecimiento de la legalidad en todas las categorías de suelo rústico, salvo en la categoría de suelo rústico de asentamiento.

Personas físicas o jurídicas interesadas.

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

 

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

CON CARÁCTER GENERAL:

  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso de que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Modelo 902 N (Centro de Gestión Catastral y Gestión Tributaria) o documentación acreditativa del alta en el Catastro o fotocopia del último recibo del IBI
  • Reportaje fotográfico en color del edificio terminado y de su entorno urbanizado, que comprende cubierta, patios, jardines, fachadas y medianeras  
  • Justificante del ingreso de los derechos tributarios que correspondan. 
  • Certificado de liquidación económica final de obra

 

CON CARÁCTER ESPECÍFICO  (EN LAS EDIFICACIONES O PARTE PRIVATIVA DE LAS MISMAS FUNCIONALMENTE INDEPENDIENTE)

  • Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, acreditativo de que la edificación actualmente presenta una adecuada seguridad y solidez estructural, acompañado de la justificación del Anejo D.6 del CTE-DB-SE sobre Evaluación Estructural de Edificios Existentes y la documentación que proceda: fotografías, ensayos, etc.
  • Certificado o documentación técnica firmada por personal técnico competente, sin necesidad de visado, acreditativa de que el inmueble objeto de la ocupación reúne las debidas condiciones de seguridad (de utilización y contraincendios), salubridad (ventilación e iluminación), e instalaciones necesarias, para el uso a que se destina conforme a la normativa vigente, y en cualquier caso, que el no cumplimiento de las mismas por imposibilidad manifiesta, no deshabilita, ni impide, la adecuada utilización conforme al uso pretendido.
  • En caso de tratarse de viviendas:
    • Anterior al 18/08/2006, certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, de la adecuación a las condiciones de habitabilidad determinadas en el Anexo II del Decreto 117/2006.
    • Posterior al 18/08/2006, certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, de la adecuación de las condiciones de habitabilidad determinadas en el Anexo I del Decreto 117/2006.
  • Descripción detallada del inmueble, indicando todas las unidades susceptibles de aprovechamiento independiente (viviendas, locales, plazas de garaje, etc.) adjuntando planos de sus plantas acotados con sus superficies (útiles y construidas) y sus usos correspondientes. 

Antes de realizar la ocupación.

  • 84,70 € por cada una de las viviendas, locales y zonas comunes del edificio en concepto de visita de inspección por los/as técnicos/as municipales.
  • 26,50 € en concepto de autenticación siendo un derecho tributario unitario.
Los derechos tributarios vinculados a este procedimiento se autodeclaran y abonan durante el proceso de solicitud normalizado en la sede electrónica, en una de sus fases.

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Dirección Técnico Jurídica
  • Sección de Régimen Jurídico

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.

Tramita:

Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de UrbanismoJurídic

Órgano de Resolución: 

La actuación de comprobación concluirá mediante acto que podrá adoptar alguna de las siguientes determinaciones:

  • Declarar que la edificación cumple con los requisitos para el destino previsto.
  • Acordar la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: contravención a la legalidad urbanística o inexactitud, falsedad u omisión esencial en la comunicación o en los documentos que la acompañen.
  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Edificación (BOP.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

Compartir este procedimiento