La Comunicación Previa para la Habitabilidad de las edificaciones de uso residencial (anteriores a 18 de agosto de 2006) es el documento mediante el cual, el titular del derecho, comunica a esta Gerencia Municipal de Urbanismo, bajo su responsabilidad, que el inmueble cuenta con licencia de edificación, licencia de ocupación antes del 18 de agosto de 2006 y no posee cédula de habitabilidad o resolución de prescripción urbanística, que la vivienda objeto de la comunicación se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 30, apartado 7 de la Ordenanza reguladora de los regímenes de intervención en materia urbanística: licencias y comunicaciones previas y en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad¿  y que va a proceder a su puesta en uso.

Información

La Comunicación Previa para la Habitabilidad de las edificaciones de uso residencial (anteriores a 18 de agosto de 2006) se presentará para cada uno de los siguientes supuestos:

  • En edificaciones existentes que cuentan con licencia de ocupación con anterioridad al 18 de agosto de 2006, pero no posee cédula de habitabilidad
  • Edificaciones cuya ejecución haya terminado entre el 11 de junio de 1964 y el 18 de agosto de 2006.
  • Edificaciones cuya ejecución haya terminado antes del 11 de junio de 1964
  • Edificaciones tipo casa-cueva.

La Comunicación Previa para la Habitabilidad de las edificaciones de uso residencial (anteriores a 18 de agosto de 2006)¿ se formalizará, preferentemente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la cual contendrá la documentación exigida, según el caso.

Una vez autenticada por la Administración, la ¿Comunicación previa¿ sustituye a todos los efectos a la declaración responsable para la habitabilidad de viviendas existentes y a la cédula de habitabilidad regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, documento que deberá exigir las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y/o telecomunicaciones para la contratación de servicios cuando no se trate de viviendas de protección oficial.

El titular del derecho deberá facilitará el acceso a los técnicos municipales a cualquier parte o elemento de la edificación e instalación que consideren conveniente, a los efectos de que puedan realizar labores de inspección y comprobación, conociendo que la obstrucción o negativa a esta labor determinará el inicio del procedimiento para dejar sin efecto la comunicación previa presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Personas físicas o jurídicas interesadas.

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

CON CARÁCTER GENERAL:

  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En caso que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Modelo 900 D (Declaración Catastral) o documentación acreditativa del alta en el Catastro o fotocopia del último recibo del IBI.
  • Reportaje fotográfico de la edificación que comprende cubierta, patios, jardines, fachadas y medianeras y del interior de la vivienda.
  • Justificante del ingreso de los derechos tributarios correspondientes.

 

EN EDIFICACIONES EXISTENTES QUE CUENTAN CON LICENCIA DE OCUPACIÓN CON ANTERIORIDAD AL 18 DE AGOSTO DE 2006 PERO NO POSEEN CÉDULA DE HABITABILIDAD:

  • Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, acreditativo de que la edificación o vivienda  está completamente finalizada y que reúne las condiciones de habitabilidad, acompañado de justificación detallada de acuerdo al Anexo II del Decreto 117/2006, de 1 de agosto.

 

EN EDIFICACIONES CUYA EJECUCIÓN HAYA TERMINADO ENTRE EL 11 DE JUNIO DE 1964 Y EL 18 DE AGOSTO DE 2006 (Disposición Adicional 1ª.2 del Decreto 117/2006) Y NO CUENTAN CON LICENCIA DE OCUPACIÓN:

  • Acreditación sobre el uso residencial y el tiempo que se viene destinado a ese uso (certificado de empadronamiento, certificado catastral, escritura de división horizontal, contrato de alquiler, informe policial, recibo del IBI, recibo de las compañías suministradoras de agua, luz, teléfono, etc¿, anteriores a 18 de agosto de 2006).
  • Certificado firmado por personal técnico competente, en el que conste el número de colegiado y sin necesidad de visado, acreditativo de que la edificación o vivienda está completamente finalizada, acompañado de justificación detallada de acuerdo al Anexo II del Decreto 117/2006, de 1 de agosto.
  • Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, en el que conste el número de colegiado, acreditativo de que la edificación actualmente presenta una adecuada seguridad y solidez estructural, acompañado de la justificación del Anejo D.6 del CTE-DB-SE sobre Evaluación Estructural de Edificios Existentes y la documentación que proceda: fotografías, ensayos, etc¿, en el caso de que el inmueble cuente con licencia de edificación.
  • Planos de planta y sección acotadas y a escala, en los que se indican la superficie, los huecos de ventilación y los usos de cada dependencia.

 

EN EDIFICACIONES CUYA EJECUCIÓN HAYA TERMINADO ANTES DEL 11 DE JUNIO DE 1964 (Disposición Adicional 5ª del Decreto 117/2006) Y NO CUENTAN CON LICENCIA DE OCUPACIÓN:

  • Planos de planta y sección acotadas y a escala, en los que se indican la superficie, los huecos de ventilación y los usos de cada dependencia.
  • edificación actualmente presenta una adecuada seguridad y solidez estructural, acompañado de la justificación del Anejo D.6 del CTE-DB-SE sobre Evaluación Estructural de Edificios Existentes y la documentación que proceda: fotografías, ensayos, etc¿, en el caso de que el inmueble cuente con licencia de edificación.
  • Certificado firmado por personal técnico competente, en el que conste el número de colegiado y sin necesidad de visado, acreditativo de que la edificación o vivienda está completamente finalizada, acompañado de justificación detallada de acuerdo al Anexo II del Decreto 117/2006, de 1 de agosto.

 

EN EDIFICACIONES TIPO CASA-CUEVA (Disposición Adicional 2ª del decreto 117/2006):

  • Documento acreditativo de la propiedad de la casa-cueva o de la titularidad de un derecho real sobre la misma
  • Certificación firmada por técnico competente acreditativa de la adecuada seguridad estructural de la casa cueva.
  • Certificado firmado por personal técnico competente, sin necesidad de visado, en el que conste el número de colegiado, acreditativo de que la edificación actualmente presenta una adecuada seguridad y solidez estructural, acompañado de la justificación del Anejo D.6 del CTE-DB-SE sobre Evaluación Estructural de Edificios Existentes y la documentación que proceda: fotografías, ensayos, etc¿
  • Prueba documental sobre el uso residencial de la casa-cueva así como sobre el tiempo al que viene destinándose a ese uso.
  • Certificación firmada por personal técnico competente, en la que conste el número de colegiado y sin necesidad de visado, acreditativa de que la casa - cueva está completamente finalizada, y que reúne las condiciones de habitabilidad del Anexo II del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, justificándola de forma detallada.

Antes de realizar la ocupación.

  • 84,70 € por cada una de las viviendas, locales y zonas comunes del edificio en concepto de visita de inspección por los/as técnicos/as municipales.
  • 26,50 € en concepto de autenticación siendo un derecho tributario unitario.
Los derechos tributarios vinculados a este procedimiento se autodeclaran y abonan durante el proceso de solicitud normalizado en la sede electrónica, en una de sus fases.

 

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Dirección Técnico Jurídica
  • Sección de Régimen Jurídico

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.

Tramita:

Servicio de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Órgano de Resolución: 

La actuación de comprobación concluirá mediante acto que podrá adoptar alguna de las siguientes determinaciones:

  • Declarar que la edificación cumple con los requisitos para el destino previsto.
  • Acordar la incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: contravención a la legalidad urbanística o inexactitud, falsedad u omisión esencial en la comunicación o en los documentos que la acompañen.

 

Plazo de Tramitación:

Las cominicaciones presentadas se comprobarán en el plazo máximo de seis meses.

  • Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
  • Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza Municipal reguladora de los regímenes de intervención en materia urbanística: licencias y comunicaciones previas.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

No se aprecian.

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

Compartir este procedimiento