La Comunicación Previa de Instalación Fotovoltaica es el documento mediante el que la persona promotora de las mismas pone en conocimiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo sus datos identificativos y la actuación proyectada, acompañando la documentación exigida, en la que justifica se ajusta a la legalidad y normativa urbanística vigente al tiempo de su presentación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes relacionadas con el Procedimiento.


¿Se pueden instalar elementos de captación de energías renovables en las edificaciones en Santa Cruz de Tenerife? Y si es así, ¿cómo?

Sí, se pueden instalar captadores de energías renovables en los inmuebles del municipio. A continuación se desglosa el articulado de las Ordenanzas de Edificación 2021, aprobadas por el pleno de este Ayuntamiento en fecha 29 de octubre de 2021 y publicadas en el BOP num. 153, de 22 de diciembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, que lo regula:

En obras de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes (según el CTE) será obligatorio ajustarse a las medidas en vigor de energías renovables para la obtención de agua caliente (solar térmica, geotermia, aerotermia, etc.…) y electricidad (solar, fotovoltaica, etc.…), (artículo 3.1.2 de las OE)

En edificios de nueva planta, podrán situarse las instalaciones de energía renovable en las fachadas, en proyectos integradores, con la misma inclinación de éstas y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la misma y del resto del edificio, (art. 6.2.1 de las OE)

En los proyectos de construcción se preverá la preinstalación de climatización y de fuentes de energía renovables, individuales o colectivos, definiendo la ubicación y la dimensión de los conductos de reparto, de las entradas y salidas de aire y de la maquinaria, y en general de todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación. Estas instalaciones tenderán a situarse en la cubierta de la edificación, garantizando la menor percepción posible desde la vía pública, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza y normas comunes a los Conjuntos Históricos de la ley de Patrimonio Cultural de Canarias, cuando sea preceptivo, (art. 6.2.8 de las OE)

Cualquier instalación vinculada a sistemas de energía renovable, se instalarán, en la medida de lo posible, ocultos de vistas desde espacios públicos y ocupando una superficie que quede bajo un ángulo de 45º trazado desde el borde superior del forjado techo de la última planta. Si para la instalación de estos elementos fuese necesaria la colocación de una estructura de soporte, ésta estará formada únicamente por estructuras ligeras; imprescindibles y necesarias para garantizar exclusivamente la eficiencia de la instalación, no pudiendo suponer en ningún caso estructuras que puedan implicar su utilización como elementos de cubrición tales como pérgolas o similares, (art. 6.7.3 de las OE).

No obstante a ello y resultando de aplicación lo regulado en la Disposición final Séptima. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, Veintiuno, 5): Las actuaciones contempladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1 de este artículo -(art. 332 Ley 4/2017 de 13 de julio)- y las obras necesarias para su implantación efectiva se legitimarán en virtud de la comunicación previa regulada en este precepto, prevaleciendo esta norma sobre cualquier determinación urbanística vigente que suponga una prohibición o limitación a dichas actuaciones, por tanto, los documentos técnicos que se presenten para la comunicación previa de obras relativas a las instalaciones de captación de energías renovables han de justificar, en caso de variación sobre lo regulado en el art. 6.7.3 de las OE antes citado, la imposibilidad manifiesta para su cumplimiento y que resultara una implantación efectiva, requiriéndose por tanto de otros emplazamientos.

El uso de las sobrecubiertas de las construcciones que se dispongan en la cubierta (núcleos de escaleras, ascensores, etc.) será exclusivamente para la disposición de elementos de instalaciones de energía renovable, siempre y cuando quede debidamente justificado que la instalación no puede realizarse en ningún otro punto de la cubierta. (art. 6.7.3 de las OE)

En el uso residencial, las cubiertas sólo podrán ser inclinadas, ajardinadas y planas transitables o intransitables, siendo este último el adecuado para disponer de las instalaciones necesarias para el uso del edificio, incluidas la instalación de elementos de energía renovables y cualquier otra de esta índole que pudiera surgir. (art. 6.7.4 de las OE)

Podrán situarse las instalaciones de energías renovables en los faldones de cubierta inclinada, con la misma inclinación que éstos y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio. (art. 6.7.6 de las OE)

Quedan sujetas a Comunicación previa de obras (art. 332, Ley 4/2017 de 13 de julio), las siguientes:

  • n) La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 Kw, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
  • ñ) Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
  • o) Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
  • p) Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
  • q) Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
  • r) Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
  • s) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).

Cualquier actuación que supere los valores del apartado n) anteriormente señalado, esto es, superior a 100 kw de potencia en total, aún tramitándose por fases, se ha de acoger a la tramitación recogida en el DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y será ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.

Las que supongan modificación general de la fachada, en contrario a lo regulado según apartado p) anterior, han de tramitarse mediante licencia urbanística en esta Gerencia municipal.

Información

La Comunicación Previa de Instalación Fotovoltaica se formalizará, obligatoriamente, bien por registro electrónico o bien a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana, en el apartado "Solicitudes" de esta página o en la web de esta Gerencia Municipal de Urbanismo. Deberá ir acompañada de la documentación que se exija.

La Comunicación previa habilita a la persona promotora de las obras para realizar la actuación comunicada, que ha de presentar con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las obras, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se exija, si bien ésta no faculta para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni puede sustituir ningún otro régimen de intervención que sea aplicable de acuerdo con la Ordenanza de la Edificación (https://www.urbanismosantacruz.es/sites/default/files/ordenanzas/Edificacion/22-12-21%20Publicaci%C3%B3n%20Ordenanza%20Edificaci%C3%B3n.pdf.).

 

Las autorizaciones sectoriales son previas e independientes a cualquier título habilitante, debiendo acompañar estas, con carácter obligatorio, a la comunicación previa de obras (El artículo 335 de la LSENPC señala que no podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo).

En el caso que el inmueble o parte privativa del mismo en la que se pretende ejecutar los trabajos cuente con licencia de obras pero no con licencia/declaración responsable/comunicación previa de ocupación (título habilitante), la comunicación previa de obras no tendrá eficacia, procediendo esta administración a dejarla sin efecto.

 

La Comunicación Previa de Instalación Fotovoltaica se formalizará, obligatoriamente, bien por registro electrónico o bien a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana, en el apartado "Solicitudes" de esta página o en la web de esta Gerencia Municipal de Urbanismo https://www.urbanismosantacruz.es/es/procedimientos/m119-comunicacion-previa-de-instalacion-fotovoltaica.

 

Determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación urbanística, procediendo está Administración a inadmitir la comunicación dejándola sin efecto, dando lugar a la adopción de medidas de restablecimiento, entre otras, que:

  • La actuación comunicada se encuentre sujeta a licencia urbanística;

  • La falta de justificación que se cumple con la legalidad urbanística vigente;

  • Se justifique se ha obtenido una autorización sectorial preceptiva, ya sea de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo;

  • La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que en el modelo normalizado de comunicación previa se haya indicado de carácter obligatorio su cumplimentación y que se corresponda con la obra proyectada;

  • La documentación aportada adolezca de cuestiones de carácter esencial.

 

Finalizadas las obras, la persona promotora deberá comunicar a esta Gerencia Municipal de Urbanismo su terminación.

 

Afecciones Aesa: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/mapa-de-ssaa.

 

Las actuaciones sujetas a Comunicación previa (sin necesidad de solicitar licencia de obra) son las siguientes: 

  • La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.

  • Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.

  • Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.

  • Legalización de aquellas actuaciones sujetas a comunicaciones previas, que hayan sido realizadas contraviniendo la legalidad urbanística cuando se trate de la mera subsanación, dentro del plazo conferido, de la comunicación previa presentada o que la legalización se opere antes de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística o que afecte a actuaciones de escasa relevancia o cuantía así determinadas en la respectiva ordenanza local. 

Personas físicas o jurídicas interesadas. , y deberá ir acompañada de la documentación que se exija para cada caso. 

 

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

La documentación que ha de acompañar a la comunicación previa, tanto la de carácter general que corresponda como la obligatoria según el grupo en el que se encuentren las obras a ejecutar y que a continuación se señalan, deberá estar en soporte electrónico, la documentación técnica, además, firmada digitalmente por técnico competente y se presentará según las normas de presentación de documentos establecidas por ese Organismo y publicadas en www.urbanismosantacruz.es). 

La documentación que con carácter general y específico se exija para cada actuación, deberá presentarse en archivos independientes y el nombre de cada archivo debe identificar el contenido del mismo. (Por ejemplo: Un documento que se denomine DNI; otro documento que se denomine proyecto; otro documento que se denomine autorización Patrimonio Histórico Cabildo, etc.)

Con CARÁCTER GENERAL para todas las actuaciones:  

  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En el caso que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Reportaje fotográfico de la fachada y resto de zonas o elementos objeto de las obras. Cuando se actúe en la fachada se aportarán fotografías del estado actual de la acera o calzada con al que colinde. 
  • En el caso de que se requiera autorizaciones sectoriales previas (El articulo 335 de la LSENPC señala que no podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo).
    • Autorización previa del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife para la realización de las obras comunicadas, excepto obras en el interior de inmuebles, sin ninguna repercusión en el exterior, posteriores a 1960 o en cambios de uso sin intervención alguna, según Resolución publicada en el BOP nº 98, de 15/08/2016.
    • Autorizaciones o Informes Sectoriales pertinentes, en su caso: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, Turismo, Industria, Órgano Gestor del Parque Rural de Anaga etc…
    • Informe favorable de Metropolitano de Tenerife al afectar las obras a la servidumbre del tranvía (8 metros medidos en horizontal desde el borde de la plataforma del tranvía), enlace https://metrotenerife.com/contrataciones/#solicitudtrabajosservidumbre.
    • Autorización de Servidumbres Aeronáuticas por parte de AESA, enlace https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/tramitacion-y-tripticos-informativos  De acuerdo a lo dispuesto en este, no será necesario solicitar el acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA para la instalación de placas solares de autoconsumo cuando éstas se instalen:
  • Sobre la cubierta de edificaciones existentes, siempre que éstas no superen la altura del propio edificio sobre el que se instalan (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.), y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100m2, así como la instalación de andamios y/o uso de plataformas elevadoras adosados a fachada sin sobrepasar la altura de la edificación existente.
  • Sobre el terreno, de modo que éstas no superen la altura de los edificios del entorno y la superficie a instalar no ssupere en ningún caso los 100m2

¿ 

  • OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA (cuando la obra o actuación a realizar no afecta a la calzada, permite un paso libre de 1,20 metros en la acera peatonal y no tiene incidencia en el tráfico o en la seguridad vial
    • Documento técnico redactado por personal técnico titulado competente que se responsabilice de la instalación y que contenga: memoria descriptiva, duración de la ocupación y planos donde indique el ancho de la acera o vía peatonal y calzada, superficie a ocupar, las posibles afecciones, itinerarios y señalizaciones en la vía pública y documentación gráfica indicativa de los elementos a instalar, en el que se justifique o acote claramente la superficie que se destinará al tránsito de personas, garantizando el paso libre y seguro de peatones.
    • En el caso de elemento de balizamiento o señalización, plano donde indique el ancho de la acera o vía peatonal y calzada, superficie a ocupar, las posibles afecciones, itinerarios y señalizaciones en la vía pública y documentación gráfica indicativa de los elementos a instalar, en el que se justifique o acote claramente la superficie que se destinará al tránsito de personas, garantizando el paso libre y seguro de peatones.
  • Justificante del ingreso de la tasa por la tramitación del expediente.
  • Justificante del ingreso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

 

Con CARÁCTER ESPECÍFICO:

PDFMANUAL DE CUMPLIMENTACIÓN

15 días antes de la comenzar a realizar la actuación comunicada.

TASA TRAMITACIÓN (Cuota Mínima)

Hasta 6.000,00 € de presupuesto de ejecución material

63,60 €

Desde 6.001,00 € hasta 12.000,00 €

160,40 €

Desde 12.001,00 € hasta 20.000,00 €

280,40 €

Desde 20.001,00 € hasta 30.000,00 €

436,40 €

Desde 30.001,00 € hasta 60.000,00 €

654,40 €

Desde 60.001,00 € hasta 150.000,00 €

1.308,70 €

Desde 150.001,00 € hasta 600.000,00 € (*)

2.181,50 €

Más de 600.001,00 €  (*)

2.878,60 €

(*) A dichos importes se le sumará el 0,20 % del presupuesto de ejecución material

 

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES (ICIO) 

Se autoliquidará sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicándose el porcentaje del 1,8%.

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Si es necesaria la ocupación de la vía mediante vallas, andamios u otros análogos, se autoliquidará la tarifa de 1,59 € por cada m² o fracción y por cada mes. No están sujetos los adecentamientos de fachada.

La licencia para la colocación de los contenedores de escombros es otorgada por el Área de Seguridad Ciudadana y Tráfico (Policía Local), una vez se haya presentado la comunicación de obras.

AVISO ECONÓMICO

Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de los derechos tributarios  se hará mediante autoliquidación. La comunicación no se podrá realizar sin que se haya efectuado el ingreso de las cantidades que correspondan por  cada uno de los tributos que sean de aplicación. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el art. 26.1b del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales  Locales, el art. 8 de la Ordenanza .Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal y el art 6.2 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones obras e instalaciones.

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Servicio de Licencias

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
  • Ordenanza Municipal reguladora de los regímenes de intervención en materia urbanística: licencias y comunicaciones previas (BOP núm. 23, miércoles 22 de febrero de 2017).
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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