La Licencia de Actividad Clasificada es el documento que autoriza la instalación, traslado y modificación sustancial de aquellas actividades a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa y que así determina el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, y que se detallan en el apartado "Descripcion".

Información

1. Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.

2. Actividades de restauración, en los siguientes casos:

  • Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea sanitario, docente y cultural

  • Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 48 personas, en áreas acústicas en las que el uso predominante sea residencial. Los municipios podrán reducir este número hasta 20 personas para determinadas zonas residenciales, mediante ordenanza, con fundamento en el correspondiente mapa estratégico de ruido o mapa de ruido no estratégico para las áreas acústicas en las que se compruebe el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

  • En el resto de los casos, siempre que su aforo (interior y al aire libre) sea superior a 300 personas.

     

3. Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.

La solicitud de Licencia de Instalación de Actividad Clasificada se formalizará, preferentemente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo la cual contendrá la declaración responsable y la restante documentación exigida. Antes de solicitar licencia de instalación de actividad clasificada, deberá el interesado realizar la ¿consulta previa¿ en esta Gerencia Municipal de Urbanismo que se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende instalar con el planeamiento y ordenanzas de aplicación.

La licencia de obras se podrá solicitar simultáneamente a la licencia de instalación de actividad clasificada.

Personas físicas o jurídicas interesadas. y deberá ir acompañada de la documentación que se exija para cada caso. 

 

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

DOCUMENTACIÓN GENERAL A APORTAR       

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

  • Fotocopia de D.N.I. / C.I.F.
  • Documento acreditativo de la designación por la persona solicitante de la licencia de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el que debe constar el nombre, la dirección y titulación y habilitación profesional de la persona designada.
  • Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras, debiendo justificarse expresamente que el proyecto técnico cumple la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicables (PGO, CTE, REBT, accesibilidad, …).
  •  Memoria de seguridad, plan de autoprotección, estudio de impacto acústico, dispositivo de asistencia sanitaria y otros aspectos de acuerdo a los apartados b) y d) del artículo 85 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado mediante Decreto 86/2013, de 1 de agosto, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
  • Abono de la tasa correspondiente (ver debajo).

 

OTRA DOCUMENTACIÓN, SEGÚN PROCEDA:

  • Copia de las autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivas para la instalación de la  actividad.
  •  La documentación requerida por la normativa urbanística para la obtención de la licencia de obras cuando esta fuere preceptiva y siempre que se hubiere interesado la misma, de forma simultánea, con la solicitud de instalación de la actividad.
  •  En el caso de edificaciones ya construidas realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística, documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en el artículo 73 del presente Reglamento.

 

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (documentación a aportar en los casos que corresponda):

 

A.        INSTALACIÓN DE ESPACIO COMPLEMENTARIO AL AIRE LIBRE EN DOMINIO PÚBLICO (TERRAZA EN DOMINIO PÚBLICO)

NO PODRÁ COLOCARSE LAS MESAS, SILLAS Y PARASOLES EN DOMINIO PÚBLICO HASTA QUE NO SE OBTENGA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE ESTA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO.

  • Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
  • Plano a escala y acotado de la situación de la terraza, en tamaño A3 o A4, y en soporte digital, en el que se refleje:

a) La superficie a ocupar por el conjunto de mesas, sillas, parasoles y otros elementos autorizables de la terraza, el ancho de acera y la distancia a esquinas, si las hubiera.

b) Línea de fachada del establecimiento y, en su caso, de los locales colindantes, indicándose la entrada al local en cuestión y a viviendas.

c) Elementos existentes en el espacio público, tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, paradas de guaguas, salidas de emergencia, pasos de peatones, vados, quioscos, accesos a garajes, locales y viviendas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, y cualquiera otro que permita conocer el espacio libre existente para la autorización de la terraza.

  • Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número, modelo, color, acabados, peso, así como fotografías o catálogo de los mismos. En el caso de mamparas, datos constructivos de las mismas.
  • Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación.

 

Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación prevista.

  • En el caso de que se planteen instalaciones eléctricas, se presentará junto con la solicitud, la especificación del montaje en el proyecto técnico correspondiente.

 

B.        INSTALACIÓN DE ESPACIO COMPLEMENTARIO AL AIRE LIBRE EN DOMINIO PRIVADO (TERRAZA EN DOMINIO PRIVADO)

  • Declaración responsable de que ostenta título suficiente para la ocupación del espacio privado.
  • Fotografía de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación.
  • Plano a escala y acotado de la situación de la terraza e indicación de los elementos del mobiliario que pretendan instalar
  •  Estudio de Impacto Acústico, suscrito por técnico competente, el cual deberá de valorar el nivel de emisión de ruido previsto para los espacios complementarios al aire libre en relación con el aforo que pretende comunicarse, debiendo describir los aislamientos acústicos necesarios y medidas correctoras previstas que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, el RD 1367/2007, de 19 de octubre, considerando el uso predominante del suelo donde pretende implantarse la ocupación y resto de ordenanzas y normas de rango superior que sea de aplicación.

 

Debiendo incorporar planos de distribución prevista y soluciones contempladas para los espacios complementarios al aire libre, los cuales deberán de reflejar las propiedades colindantes y limítrofes con la implantación Prevista.”

Tasa por derechos de apertura a practicar en el momento de la presentación de la Comunicación Previa (Cuota mínima) 668,50 €

Hasta 100 metros 668,50 €
De 101 a 200 m2 730,00 €
De 201 a 400 m2 837,10 €
De 401 a 750 m2 1.357,60 €

 

La tarifa de 401 a 750 m2 se incrementará a partir de 750 m2 en 1,50 euros por cada m2.. Dicho incremento opera tomando como base mínima la del tramo anterior de 1.357,60 euros.


En caso de producirse más de una visita de inspección, se girará por cada una de ellas, una tasa de 63,60 €. En caso de existir diferencias con los metros autodeclarados inicialmente por el interesado y la documentación aportada por el mismo se practicará liquidación complementaria. Asimismo en el caso de existir desacuerdo con la información declarada la Administración realizará la valoración que considere oportuna en base a los antecedentes obrantes en el expediente.

Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. No se tramitará el expediente sin que se hayan efectuado los mismos, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procediera.

Se girará una liquidación sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicándose el porcentaje del 1,8%. (excluyendo la partida de maquinaria).

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Dirección Técnico Jurídica
  • Sección de Régimen Jurídico

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • Junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.

Tramita:

Dirección Técnico-Jurídica - Sección de Régimen Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Órgano de Resolución:

Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Plazo de Tramitación:

Con carácter general, el plazo de tramitación será de tres meses, salvo en los casos en los que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife debe emitir informe de calificación,  que será de cinco meses.

Carácter del Silencio Administrativo:

Si no se dicta y notifica resolución expresa dentro de plazo establecido, la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo, siempre que concurra cualquiera de los supuestos del artículo 92.1 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto:

  • Que el informe de calificación favorable o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras
  • Que el informe de calificación de actividades molestas no hubiera sido emitido ni notificado a la persona interesada dentro del plazo de resolución.

 

En los casos que el informe de calificación fuere desfavorable, se podrá entender desestimada la solicitud si no se dicta y notifica la resolución dentro del plazo establecido (silencio negativo, art. 92.2 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del derecho de Apertura.

Sin observaciones

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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