La comunicación previa al inicio de la actividad clasificada es el documento mediante el cual, el promotor de una actividad comprendida en el apartado 1 del nomenclátor que figura en el anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquéllas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, pone en conocimiento de la Administración que va a proceder al inicio de una actividad clasificada, cuya instalación se realizó por comunicación previa a la instalación de la actividad clasificada o fue autorizada mediante licencia de instalación de actividad clasificada y amparada, en ambos casos, en la correspondiente licencia de obras cuando fuere preceptiva para acometer las obras y/o instalaciones.

Información

La comunicación previa se formalizará, preferentemente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de la Gerencia Municipal de Urbanismo la cual contendrá la declaración responsable y la restante documentación exigida.

La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará al interesado para el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que el ordenamiento jurídico prevé.

Personas físicas o jurídicas interesadas. y deberá ir acompañada de la documentación que se exija para cada caso. 

 

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

  • Declaración Responsable del promotor de la actividad.
  • Certificación Técnica, firmada por técnico competente, visada por el colegio profesional en el caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas, que acredita la conclusión de las obras y su adecuación a las condiciones establecidas en la licencia de instalación
  • Declaración responsable para la ocupación y la habitabilidad, en los casos en los que las obras ejecutadas así lo requirieran.
  • Declaración Censal (modelo 036 o 037 o DUE).
  • Otros documentos.

Sin plazo predeterminado pero siempre después de la comunicación previa a la instalación de la actividad clasificada o, en su caso, de la licencia de instalación de actividad clasificada.

INFORMACIÓN TRIBUTARIA

Liquidación tributaria a practicar en el momento de la presentación de la COMUNICACION PREVIA DE INICIO de la ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA

Tasa por visita de comprobación con libramiento de informe por importe 84,70 euros.

AVISO ECONÓMICO

Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de la tasa por tramitación del expediente se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicie la actuación que no se tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procedieran.

No se iniciarán los trámites derivados de la presente solicitud, hasta tanto no sea abonada la tasa inicial correspondiente, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Dirección Técnico Jurídica
  • Sección de Régimen Jurídico

Teléfono de Información:

  • 922 013 101

Horario:

  • De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
  • Julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas.

Tramita:

Dirección Técnico-Jurídica - Sección de Régimen Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Órgano de Resolución:

SrConsejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Plazo de Tramitación:

La normativa aplicable no determina plazo de tramitación puesto que habilita al promotor al ejercicio de la actividad clasificada de que se trate desde la presentación en forma de la comunicación previa al inicio de la actividad clasificada.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Sin observaciones.

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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