Procedimiento mediante el cual el nuevo titular pone en conocimiento de la Administración la transmisión de la titularidad de una actividad.

Información

Las actividades que se ejerzan legitimadas por otorgamiento de licencia, acto comunicado o declaración responsable (actividades inocuas o no clasificadas) serán transmisibles, mediante comunicación, debiendo el antiguo y nuevo prestador de la actividad poner en conocimiento del Ayuntamiento dicha transmisión.

El incumplimiento del deber de comunicación determina que el antiguo y el nuevo titular serán responsables, de forma solidaria, de cualquier obligación y responsabilidad dimanante de la licencia de actividad clasificada entre la fecha de su transmisión y de la comunicación de ésta.

El solicitante queda advertido de que como adquirente del título jurídico que le legitima al ejercicio de la actividad de referencia, asumirá la responsabilidad de todas las sanciones firmes que sobre el local recayesen por infracciones en materia de actividades y que se resolviesen con la imposición de sanción de clausura de la actividad o suspensión de los efectos del título jurídico correspondiente, así como aquellas que a posteriori se impusieren como consecuencia de la tramitación de procedimientos sancionadores iniciados por los Agentes de la Policía o Funcionarios, inclusive cuando tengan lugar con anterioridad a esta comunicación y de la que el transmitente sea responsable.

El cambio de titularidad de la actividad implica el cambio de titularidad de la terraza autorizada.

NOTA INFORMATIVA: El solicitante DECLARA que previamente a la presentación de esta comunicación previa, se ha informado de la situación del legal del título habilitante para desarrollar la actividad, y, en particular de los expedientes que pudieran haberse incoado, en su caso, en materia sancionadora o disciplinaria como consecuencia de conductas tipificadas como infracción administrativa de conformidad a los artículos 51 y siguientes de la Ley 7/2011, de 5 de abril. Dicho de otro modo, el nuevo titular será responsable de informarse de los antecedentes y situación legal del título habilitante previo a la presentación de la comunicación previa.

Personas físicas o jurídicas interesadas.

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

 

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

Junto con la comunicación el titular adjuntará la documentación que figura en el anexo y debe estar en posesión del resto de la documentación que se indica en el mismo, que deberá poner a disposición del Ayuntamiento cuando éste se la requiera, y en especial, en el momento de las visitas de comprobación o inspección. La documentación a adjuntar será la siguiente:

  • D.N.I. /C.I.F.
  • En caso de que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • En el caso que no conste firma del anterior titular en el modelo de comunicación (pdf) o la comunicación se haga a través del formulario de la Sede Electrónica, documento de trasmisión de titularidad en el que se manifiesta que está conforme con la transmisión de la titularidad de la actividad a favor del nuevo titular (disponible en la sede electrónica de esta gerencia), o cualquier otro documento válido en derecho que legitime la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” del ejercicio de la actividad.
  • Fotografía de la fachada del local donde se desarrolla actividad que cuenta con título habilitante.
  • Justificante del abono de la tasa de 131,20 €.

Tasa por comunicación de cambio de Titularidad a abonar en el momento de la presentación de la Comunicación Previa: 131,20 €.

Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. No se tramitará el expediente sin que se hayan efectuado los mismos, de conformidad con el art. 26,1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones tributarias que procediera.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. 
  • Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 
  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. 
  • Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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