(nueva versión 15/04/2026)
¿QUÉ SE CONSIDERA ESPECTÁCULO PÚBLICO?: CONCEPTO.
Se somete a la previa obtención de autorización por parte de esta Gerencia Municipal de Urbanismo la celebración de espectáculos públicos comprendidos en la definición del art. 1.2 c) de la 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas complementarias (en adelante LAC), esto es: “las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.”
Por tanto, para que un acto pueda ser calificado como espectáculo público, deben concurrir, con carácter general, los siguientes elementos de manera acumulativa:
- Que tenga naturaleza recreativa, de ocio o esparcimiento.
- Que se celebre de manera esporádica u ocasional.
- Que tenga lugar fuera de un establecimiento habilitado para el ejercicio habitual de esa actividad, o en cualquier caso, en instalaciones desmontables o a cielo abierto.
¿QUÉ ACTOS NO SE CONSIDERAN ESPECTÁCULO PÚBLICO?
Se excluye del concepto de “espectáculo público”, los actos o celebraciones que se encuentren incluidos en el apartado tercero del art. 2, apartado a) de la LAC, esto es: “a) Las celebraciones de carácter estrictamente familiar, privado o docente, que no estén abiertos a la pública concurrencia, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político o docente.”
Así, con carácter general, no tendrán la consideración de espectáculo público, entre otros:
- las celebraciones estrictamente familiares o privadas no abiertas al público;
- los actos docentes o académicos propios de centros educativos;
- las celebraciones de carácter religioso, como misas, procesiones o rezos;
- los actos de carácter político, como mítines, actos de campaña o propaganda electoral.
IMPORTANTE:
El hecho de que una celebración tenga, en principio, carácter familiar, privado o docente no excluye automáticamente su consideración como espectáculo público.
En determinados supuestos, las características concretas del acto pueden determinar que sí quede sujeto al régimen de autorización previsto en la LAC. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la celebración incorpore actuaciones musicales, conciertos, actuaciones en directo, animación o elementos propios de una actividad recreativa abierta o proyectada que desborden del ámbito estrictamente privado, familiar o docente y encaje en la definición del art. 1.2 c) de la LAC.
La calificación del acto no depende únicamente de la denominación que le atribuya su promotor/a, sino de su verdadera naturaleza, contenido, desarrollo y alcance.
Se excluye del concepto de “espectáculo público”, las actividades que se ejerzan de manera habitual en establecimientos. Es decir, no se consideran espectáculo público, a estos efectos, las actividades recreativas, de ocio o esparcimiento que se desarrollen de forma habitual o permanente en un establecimiento determinado, ya que en tales casos deberán estar amparadas por el correspondiente título habilitante para la actividad que proceda en cada supuesto (ya sea en materia de actividades clasificadas o actividades inocuas).
Se excluye del concepto de “espectáculo público”, los mercadillos al estar sometidos a su normativa específica (Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial).
No obstante, ello no impide que, dentro del marco de un mercadillo o con ocasión de su celebración, puedan preverse elementos que sí tengan la consideración de espectáculo público. Así ocurrirá, por ejemplo, cuando junto a la actividad principal de venta se programen actuaciones musicales, conciertos, espectáculos en directo, animación o actividades recreativas esporádicas que, por su contenido y forma de celebración, encajen en la definición del artículo 1.2.c) de la LAC. En tal caso, el mercadillo y el conjunto de actuaciones previstas quedará sometido a la correspondiente autorización de espectáculo público.
Del mismo modo, la mera colocación de stands, puestos o carpas, por sí sola, no determina la existencia de un espectáculo público. Tales elementos materiales únicamente constituyen medios o soportes físicos y, por tanto, solo quedarán sometidos al régimen de autorización de espectáculos públicos cuando sirvan de soporte a una actividad que reúna efectivamente los requisitos legales para ser calificada como tal. En especial, deberá atenderse a si existe una actividad recreativa, de ocio o esparcimiento, de carácter esporádico, desarrollada fuera de establecimiento habitual o en instalaciones desmontables o a cielo abierto.
EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL CONCEPTO DE ESPECTÁCULO PÚBLICO DEL ART. 1.2 C) LAC
La exclusión de un acto, instalación o evento del régimen de intervención administrativa de la LAC, y por tanto, de la emisión de autorización por parte de esta Gerencia Municipal de Urbanismo, no exime a las personas promotoras o interesadas de obtener cuantas otras autorizaciones, informes, títulos habilitantes y/o documentación resulten exigibles conforme a la normativa sectorial, urbanística, de seguridad, salubridad, ocupación del dominio público o cualquier otra que resulte de aplicación en cada caso. La propia LAC establece expresamente que las exclusiones del artículo 2.3 no exoneran del cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud, ni de la aplicación de la normativa sectorial y urbanística que proceda.
SOLICITUDES QUE NO ENCAJEN EN EL ARTÍCULO 1.2.c) DE LA LAC
La presentación de una solicitud de autorización de espectáculo público para un acto que no encaje en la definición prevista en el artículo 1.2.c) de la LAC determinará su inadmisión, previa audiencia de la persona interesada, al no resultar de aplicación el régimen autorizatorio previsto en dicha norma ni ser competente esta Gerencia Municipal de Urbanismo para su tramitación por esa vía. La celebración de espectáculos públicos sujeta a autorización previa se limita a los supuestos comprendidos en el artículo 1 de la ley y en el artículo 37.1.
Información
El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, CON QUINCE DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO.
La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:
Nombre y apellidos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
Determinación del tipo de espectáculo público que se pretende celebrar y tipo de lugar o recinto. Determinación aproximada del número de espectadores que se prevea que asistan y aforo máximo del local o recinto.
Determinación de las estructuras permanentes desmontables que requieren de certificado técnico de estabilidad y seguridad, así como otras instalaciones que se pretendan colocar. Lugar y fecha.
Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Asimismo, declara bajo su responsabilidad que:
Tiene contratada o contratará una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo por la celebración del espectáculo público de referencia, en función del aforo máximo autorizado de los establecimientos o instalaciones o espacios abiertos al público y los demás factores de riesgo concurrentes (arts. 59 y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto).
Que, en caso de preverse estructuras no permanentes desmontables, se compromete a:
A garantizar en todo momento durante el desarrollo del espectáculo público, la estabilidad de las estructuras no permanentes desmontables de manera que no pueda ponerse en peligro la integridad de personas y bienes.
Emitir el certificado técnico que acredite la seguridad, solidez, el correcto montaje y funcionamiento de dichas instalaciones y donde deberá constar expresamente que se ajusta a la condición de garantizar la estabilidad de la misma teniendo en cuenta el firme del terreno en el que se apoyan y correspondientes anclajes en cumplimiento de la normativa de aplicación, con carácter previo al inicio del espectáculo público.
Disponer, en todo momento, de dicho certificado técnico y del manual de instrucciones y certificaciones de obras realizadas en el lugar de emplazamiento.
Disponer, en todo momento, de dicho certificado técnico y del manual de instrucciones y certificaciones de obras realizadas en el lugar de emplazamiento.A mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones, cuya acreditación deberá ser puesta a disposición de esta Administración cuando le sea requerida.
A disponer del dispositivo sanitario preventivo conforme al artículo 15 del Reglamento de Actividades Clasificadas.
Se dispondrán cabinas dotadas de inodoro y lavabo, en el caso de que sea exigible, según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.En el caso de actividades específicamente destinadas a menores de edad, se declara responsablemente que los monitores y resto de personal son personas carentes de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
Suficiencia de la solicitud y de la documentación presentada.
Una vez recibida la solicitud así como la documentación presentada en unión de la misma, el ayuntamiento comprobará si reúne los requisitos exigidos en la Ley 7/2011, de 5 de abril, y en el Decreto 86/2013, de 1 de agosto.
Si la Gerencia Municipal de Urbanismo detecta carencias o deficiencias en la solicitud o en la documentación que la acompaña, lo notificará a la persona solicitante y le dará un plazo de diez días para enmendarlas, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición.
Resolución.
Instruido el expediente, la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde que la solicitud tuvo entrada en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Si no se dicta resolución expresa dentro de este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
No obstante lo anterior, se considerarán desestimadas por silencio administrativo negativo aquellas solicitudes de autorización de espectáculos de las que se pudiera derivar la habilitación para el uso de los bienes de titularidad pública en que aquellos se vayan a celebrar.
La resolución se notificará a todas las personas interesadas y a los órganos que hayan intervenido en el procedimiento.
La autorización municipal se sustituye por la aprobación del órgano competente cuando se trate de espectáculos públicos organizados o promovidos por el ayuntamiento correspondiente.
Personas físicas o jurídicas interesadas. , y deberá ir acompañada de la documentación que se exija para cada caso.
El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/
Oficinas de atención e información ciudadana:
Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Horario de verano (junio-septiembre): de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas
- Solicitud de autorización para espectáculos públicos
- Declaración Responsable y Anexos de Espectáculos Públicos
- Declaración Responsable cumplimiento de requisitos higiénicos para venta ambulante y condiciones
- Documento aclaratorio de condiciones sanitarias de puestos ambulantes
- Documento de designación de representante
- Decreto Espectáculo Público julio 2021 - junio 2022
1.- PARA LAS ESTRUCTURAS NO PERMANENTES DESMONTABLES Y/U OTROS ELEMENTOS PREVISTOS, DEBERÁ APORTASE LO QUE SIGUE:
1.1.- EN CASO DE ESTRUCTURAS NO PERMANENTES DESMONTABLES:
- Certificaciones expedidas por técnico competente descriptivas de las estructuras y que acrediten la seguridad de la instalación prevista, definiendo su ubicación, características, superficie, altura, capacidad portante y sistemas de arriostramiento, justificando, cuando proceda el cumplimiento del art. 32 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como que cumplen con el art. 21 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos).
- Relación de todas las estructuras no permanentes desmontables previstas.
- Plano de ubicación de todas las estructuras no permanentes desmontables previstas.
- Fichas técnicas de las estructuras no permanentes desmontables previstas
- Coste de las instalaciones descritas en el apartado 1.1
1.2.- EN CASO DE OTRAS INSTALACIONES:
- Declaración responsable del promotor del espectáculo público relativas al buen estado de elementos y su correcta instalación y funcionamiento.
- Justificación de que no se trata de estructuras a montar in situ y por ende no se encuadran como estructuras no permanentes y desmontables que requieran de certificación técnica en los términos expuestos.
- Relación de todas las instalaciones previstas.
- Plano de ubicación de todas las instalaciones previstas.
- Coste de las instalaciones descritas en el punto 1.2
2.- MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
- Plan de autoprotección en los casos en que sea exigible conforme al Decreto 67/2015, 30 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En caso de no ser exigible el plan de autoprotección, deberá aportarse memoria de seguridad o plan de seguridad según el aforo pretendido en los términos y con las justificaciones exigidas en los arts. 8 y siguientes del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.
- Coste de las medidas de protección y seguridad
3.- SOBRE LA PREVISIÓN O NO DE INSTALACIONES DE SONIDO Y/O ACTIVIDADES MUSICALES
- Declaración responsable medioambiental del espectáculo público y espectáculos públicos debidamente cumplimentada y firmada en la que se indicará la tipificación del ruido y/o instalación de sonido (tipo 1: no sonido, tipo 2: de escasa entidad o inferior a 65 db viviendas próximas y tipo 3: con amplificación independiente y/o equipos que producen ruido a un nivel superior a 65 Db).
- Anexos conforme al modelo normalizado habilitado en la web acompañada del estudio de impacto acústico en los casos en que fuera exigible y en función de la tipificación del ruido y/o instalación de sonido.
La solicitud de dispensa es excepcional debiendo atenderse a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. En tal caso se aportará además de los documentos anteriores, los dos siguientes:
- Modelo normalizado “Anexo D” relativo a “SOLICITUD DE DISPENSA DE LOS OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA” debidamente cumplimentado y firmado.
- Memoria justificativa por la que se concluya que el espectáculo público es de especial proyección oficial cultural, religiosa o de naturaleza análoga y se propone la dispensa del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al fin de su remisión y valoración por el órgano competente.
- Coste de las instalaciones de sonido
En consecuencia, la suspensión de los objetivos de calidad acústica se configura como una facultad discrecional de la Administración, sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y a la ponderación tanto de las medidas adoptadas para una mayor aproximación al cumplimiento de los objetivos, como de los distintos intereses en juego. Atiende al cumplimiento de dos requisitos: la aportación de la documentación mínima exigida conforme a los Decretos de la Concejalía competente en materia de sostenibilidad ambiental (objetivo) y una valoración de oportunidad que implica ponderar los distintos intereses en juego (discrecional). Esta valoración corresponde en exclusiva al órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (la Consejería Dirección).
4.- SOBRE EL USO DEL SUELO:
- Plano de la ubicación o ubicaciones del mismo.
En el caso de suelo de titularidad privada, documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo. - En el caso de suelo de titularidad pública municipal, autorización del Servicio de Patrimonio autorizando el uso y disponibilidad del inmueble para la realización del espectáculo público.
- En el caso de suelo de titularidad pública fuera de los supuestos anteriores, deberá aportarse el documento acreditativo de la disponibilidad del suelo por la autoridad que resulte competente (Costas, Autoridad Portuaria, Deportes, entre otros…).
5.- OTRAS AUTORIZACIONES O DOCUMENTOS A APORTAR:
- En caso de circulación especial por la vía pública por paso de vehículos con peso con peso superior a 7 Tm (3,5 Tm en Zona Urban) deberá contar con la autorización del Servicio de Seguridad Vial y Movilidad.
- En caso de cortes de tráfico y/o reservas de estacionamiento deberá contar con la autorización del Servicio de Seguridad Vial y Movilidad.
- En el caso de uso de drones, deberá aportarse una memoria en la que se explique lo que se va a hacer, donde, quien es el operador, categoría en la que se opera, características del dron y cualquier otro aspectos que sea exigible conforme a la normativa a efectos de su remisión al Servicio de Seguridad Ciudadana y Emergencias de este Ayuntamiento.
- Si se incluyen food truck o puestos ambulantes, los documentos que siguen:
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias conforme al modelo normalizado.
- Declaración responsable del buen estado de elementos y su correcta instalación o funcionamiento o, en caso de tratarse como estructura montable in situ, certificado técnico de estabilidad y seguridad.
- Si se incluyen fuegos artificiales:
- Deberá recabarse autorización o acreditación de la previa notificación a la Subdelegación del Gobierno en los términos indicados en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
- Se requerirá autorización expresa en espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos
- Se requerirá notificación previa para los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.
- Deberá recabarse autorización o acreditación de la previa notificación a la Subdelegación del Gobierno en los términos indicados en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
- En función del lugar del lanzamiento las autorizaciones sectoriales preceptivas:
- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en el Parque Rural de Anaga y en general, en cualquier zona forestal, deberá recabarse autorización del Cabildo Insular de Tenerife.
- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en el dominio público marítimo terrestre, deberá recabarse autorización del órgano competente en materia de Costas.
- Si el lugar de lanzamiento se encuentra en espacio aéreo controlado, autorización del Gabinete de Dirección Aéreo Puerto Tenerife Norte, Aena.
- En el caso de marcar la casilla de conexión instalación eléctrica a la red municipal, deberá presentar autorización del Servicio Técnico de Servicios Públicos.
- En caso de prever la instalación de estructuras no permanentes desmontables se deberá aportar Certificaciones expedidas por técnico competente descriptivas de las estructuras y que acrediten la seguridad de la instalación prevista, definiendo su ubicación, características, superficie, altura, capacidad portante y sistemas de arriostramiento, justificando, cuando proceda el cumplimiento del art. 32 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como que cumplen con el art. 21 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos).
- Abono de la tasa correspondiente. 489,60 €.
- En el caso de marcar la casilla de conexión instalación eléctrica a la red municipal, deberá presentar:
- a) Para espectáculo públicos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza de España, Plaza
- Candelaria o Parque García Sanabria:
- Potencia Solicitada.
- Fecha espectáculo público. Inicio y finalización.
- Fecha de necesidad de suministro eléctrico.
- Documentación gráfica firmada por técnico o instalador competente, en función de la potencia demandada, en la que se describa el trazado de las instalaciones, con el/los punto/s de conexión propuesto/s.
- b) Para espectáculo públicos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza del Príncipe:
- Potencia Solicitada.
- Fecha espectáculo público. Inicio y finalización.
- Fecha de necesidad de suministro eléctrico.
- a) Para espectáculo públicos que dependan eléctricamente del punto de conexión de Plaza de España, Plaza
El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, con QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de antelación a la celebración del evento o espectáculo público.
Tasa aplicable : 489,60 €
ICIO: Se girará una liquidación sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicándose el porcentaje del 1,8% (excluyendo la partida de maquinaria)
Gerencia Municipal de Urbanismo
- Servicio de Licencias
Teléfono de Información:
- 922 013 101
Horario:
- De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
- junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del derecho de Apertura.
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Decreto Espectáculos Públicos julio 2019 - junio 2020.
Tramitación
Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.
