Como regla general sí se permite dicho cambio de uso, a excepción de que el planeamiento particular lo prohíba expresamente.
Será de aplicación lo regulado en el art. 7.2.5. apartado 4 de las Ordenanzas de Edificación, en adelante OE. Tiene que cumplir la nueva vivienda además con las condiciones del Decreto de Habitabilidad: Anexo I y el CTE, en lo que le sea de aplicación. Cabe destacar entre otras consideraciones, a valorar en el Proyecto Técnico, sin visar, firmado por personal técnico titulado competente, que ha de acompañar el trámite de presentación de la Comunicación Previa preceptiva en esta Gerencia Municipal, las siguientes:
- La nueva vivienda deberá tener frente a un espacio público o, en caso de ser a espacio interior, este ha de cumplir con el artículo 7.2.2 de las OE.
- Tiene que cumplir con disponer un frente mínimo de cuatro (4) metros, (o dimensión reducida a tres (3) metros siempre que se den las condiciones del art. 7.2.1.5 de las OE) y una altura mínima de piso-techo de 2,50 metros (Decreto Habitabilidad, apartado 1.2). La superficie mínima de la nueva vivienda ha de ser de 25 m² (Decreto de Habitabilidad, tabla 1)
- Se han de resolver el oscurecimiento de las piezas habitables (art 4.2.6 OE), conforme se resuelve en el resto del edificio y la evacuación de humos y vahos mediante conducto dirigido a la cubierta de la edificación (art. 3.2.1 OE; CTE-DB-HS), en el caso de que no sea posible se estará a lo dispuesto en el art. 3.2.3 OE y la Instrucción relativa a la reconducción de humos y olores provenientes de los aparatos de cocción en las cocinas de viviendas en edificaciones existentes, de fecha 19/05/2022, publicada en la web www.urbanismosantacruz.es.
- Cualquier modificación o alteración en las zonas comunes del edificio (huecos en fachada o patios, etc.), deberá contar con acuerdo de la Comunidad y se aportará copia del acta de la Junta en la documentación para la obtención del título habilitante.
- Ha de justificarse la accesibilidad al nuevo uso de acuerdo con los criterios de la normativa vigente y con las consideraciones que existen al respecto en edificios existentes. (art. 7.2.5 apartado 4d OE)
- En cuanto a la dotación de aparcamientos se estará a lo dispuesto en el art. 8.2.6 de las OE.
- Asimismo, se advierte que la carpintería ha de ser acorde en color, material y diseño con la existente en el edificio, art. 6.2.1 de las OE y que esta ha de cumplir con los estándares de confort acústico regulados por el Código Técnico de la Edificación CTE, especialmente relevantes a la vista de la situación del inmueble en planta baja.
Se ha de tener en cuenta para la valoración de los datos anteriormente señalados, la reciente entrada en vigor del Decreto Ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, de aplicación directa, y en concreto los artículos del 13 al 17, ambos inclusive, resultando de especial trascendencia que en ningún caso las viviendas creadas al amparo de esos preceptos podrán destinarse a vivienda vacacional o a cualquiera otra tipología turística análoga.