Instrucción aclaratoria sobre la concurrencia de varias Actividades Clasificadas en un mismo establecimiento
Dispone el artículo 14.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos púbicos y otras medidas administrativas complementarias que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley, en los supuestos en los que, subsistiendo una licencia de actividad clasificada, quiera ejercerse, simultáneamente, dentro del mismo establecimiento, otra actividad distinta y compatible con la preexistente, deberá tramitarse el correspondiente instrumento de intervención aplicable a la segunda actividad.”
Anexos
picture_as_pdf Instrucción aclaratoria de Actividad Clasificada (587.12 KB)