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Se publica la instrucción aclaratoria relativa al apartado 7 del artículo 8.3.2 de las Ordenanzas de Edificación de Santa Cruz de Tenerife sobre las plazas de aparcamiento

Con el fin de mejorar la aplicabilidad de las Ordenanzas de Edificación (aprobadas definitivamente por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2017 y publicada en el B.O.P. núm. 97, lunes 14 de agosto de 2017) y de aclarar las determinaciones contenidas en éstas, se procede a realizar la presente Instrucción aclaratoria referida a su apartado 7 del artículo 8.3.2 Plaza de aparcamiento, que en su definición expone:

“7.- Toda plaza de aparcamiento dispondrá de un punto de recarga de un vehículo eléctrico que cumpla como mínimo las exigencias para una recarga semi-rápida (toma de 32 A), todo de acuerdo a la normativa específica al respecto.”

Los términos en los que se expresa el citado apartado generan una contradicción, ya que, por un lado, sugiere la obligatoriedad de disponer un punto de recarga para los vehículos eléctricos en toda plaza de aparcamiento y, por otro lado, se remite a su norma específica que refleja la necesidad de prever los puntos de recarga (a través de la preinstalación). Por tanto se hace necesario la necesidad de aclaraciones, lo cual es el fin de esta instrucción.

 

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