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Canal de Denuncias

Canal interno de denuncias

Revisado: junio 2026


Descripción:

El Canal de Denuncias de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife se establece en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

A través de este canal podrán comunicarse, bajo los principios de confidencialidad, protección de la persona informante y ausencia de represalias, las posibles acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de la Gerencia Municipal de Urbanismo y que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales o infracciones administrativas graves o muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

Asimismo, el tratamiento de los datos personales efectuado a través de este canal se ajustará a la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular a lo dispuesto en los artículos 11 y 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Título VI de la Ley 2/2023.

Las personas interesadas podrán, si así lo desean, presentar sus comunicaciones a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o ante el órgano competente que, en su caso, determine la Comunidad Autónoma de Canarias. Las comunicaciones realizadas a través de este canal no darán lugar, en ningún caso, a represalias contra las personas informantes que actúen de buena fe, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse cuando se acredite la existencia de mala fe, falsedad o abuso de derecho.

Destinatarios:

Podrá tener la condición de informante cualquier persona física que haya obtenido información sobre dichas infracciones en un contexto de relación laboral o profesional con la Gerencia Municipal de Urbanismo, incluyendo empleados públicos, personal directivo, contratistas, subcontratistas, proveedores, personas trabajadoras en formación, voluntarias o cualquier otra persona vinculada profesionalmente con la entidad.

Las comunicaciones recibidas serán gestionadas mediante un procedimiento que garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona informante, de las personas afectadas y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, impidiendo el acceso a esta información al personal no autorizado. La identidad de la persona informante no será revelada sin su consentimiento a ninguna persona distinta de aquellas autorizadas para la recepción, gestión y seguimiento de las comunicaciones, salvo cuando dicha revelación resulte necesaria y proporcionada en el marco de una investigación o procedimiento judicial, y en particular para garantizar el derecho de defensa de las personas afectadas.

El procedimiento de gestión del canal se desarrolla conforme a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad, confidencialidad, protección de datos personales, presunción de inocencia, derecho de audiencia y prohibición de represalias contra las personas que comuniquen información de buena fe. La protección dispensada a la persona informante se extenderá igualmente a las personas relacionadas con ella en el ámbito laboral o profesional, en los términos previstos en la Ley 2/2023.

Requisitos:

Solo será admisible por este canal la comunicación que verse sobre las acciones descritas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023. En concreto son cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

  2.  Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

  3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades. Y por último acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave y en todo caso, cuando impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Medio de presentación:

Presentación telemática siguiendo este enlace al Canal de Denuncias.

Plazo de Presentación:

Todo el año.

Documentación:

La comunicación de información en el Canal de Denuncias no exigirá aportación alguna de documentación; al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo. Han de cumplimentarse los campos necesarios predefinidos en la propia herramienta, imprescindibles para el análisis preliminar a la decisión a adoptar por el Responsable del Sistema interno de información.

La denuncia debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan, personas implicadas y ámbito al que se refiere; pudiendo acompañarse de los documentos que sirvieren de soporte si los hubiere.

Tasas:

No procede.

Más Información:

Las funciones de los Servicios de la Gerencia Municipal de Urbanismo pueden descargarse en los siguiente formatos reutilizables:

Disponible PDF Disponible DOCX Disponible ODT