En los casos en que corresponda la presentación de comunicación previa de instalación e inicio, se puede comenzar el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación junto con la documentación que resulte preceptiva, sin perjuicio de las facultades de control, comprobación e inspección de esta Gerencia de Urbanismo. La comunicación previa de instalación e inicio es el título habilitante para el ejercicio de la misma.
Sin embargo, en los casos en que se haya presentado solicitud de licencia de instalación, en primer lugar deberá obtenerse dicha autorización administrativa previa y posteriormente, presentarse la comunicación previa de inicio a través del modelo 312 disponible en el siguiente enlace: Procedimiento en SEDE.
En este caso, la licencia de instalación es el título habilitante, si bien tiene la particularidad que para poder ejercer la actividad es necesario que una vez se haya obtenido, a continuación se presente la comunicación previa de inicio tal y como se indica en el citado enlace.