En los supuesto que:
La presentación de comunicación previa acompañada de los documentos exigidos habilitará, a la persona interesada, para realizar la actuación comunicada, siempre y cuando ésta se ajuste a la legalidad urbanística vigente al tiempo de su presentación.
La presentación debe tener lugar, en todo caso, quince días (15) hábiles antes, como mínimo, del inicio de la obra, el uso o la actuación.
Las comunicaciones previas para la primera ocupación de edificaciones e instalaciones habilitarán, para la efectiva utilización y ocupación, una vez transcurrido un (1) mes desde la presentación de la misma.