Se ha de tener en cuenta que:
- La actividad ha de contar previamente con el título habilitante que legitime su ejercicio, esto es:
- La presentación de la comunicación previa de instalación e inicio.
- En los casos que corresponda, se haya obtenido previamente licencia de instalación y presentación posterior de comunicación previa de inicio de la actividad.
- Deberá presentarse comunicación previa de modificación no sustancial de actividad, aportando la documentación específica para ello, justificándose entre otros aspectos que la modificación no es sustancial en los términos del art. 70 del Reglamento de Actividades Clasificadas y conforme al modelo y procedimiento señalado en el siguiente enlace: Procedimiento en SEDE.
- La colocación de mesas, sillas y parasoles en DOMINIO PÚBLICO requiere de la previa obtención de autorización de esta Gerencia por lo que NO PODRÁN COLOCARSE HASTA QUE NO SE OBTENGA AUTORIZACIÓN PARA ELLO.
- En caso de la colocación de mesas, sillas y parasoles en DOMINIO PRIVADO se requerirá autorización del titular de dicho suelo autorizando la colocación de la terraza.
Category