Los instrumentos de intervención administrativa de las actividades clasificadas son dos: licencias de instalación (para determinados supuestos) y las comunicaciones previas de instalación e inicio (con carácter general).
A. Se presentará SOLICITUD DE LICENCIA DE INSTALACIÓN para las siguientes actividades a través del modelo 311 y resto de documentación que resulte preceptiva acudiendo al siguiente enlace Procedimiento en SEDE :
- Actividades musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas.
- Actividades de restauración, en los siguientes casos:
- Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 48 personas, en áreas acústicas en la que el uso predominante sea sanitario, docente y cultural.
- En el resto de los casos, siempre que su aforo sea superior a 300 personas.
- Espectáculos públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.
B. Se presentará COMUNICACIÓN PREVIA DE INSTALACIÓN E INICIO para el resto de los casos a través del modelo 323 y resto de documentación que resulte preceptiva, acudiendo al siguiente enlace: Procedimiento en SEDE.
En particular, recordar la presentación de la comunicación previa para:
- Actividades comerciales cuya superficie de exposición y venta del local supere los 100 m2.
- Actividades de restauración que dispongan de terraza o espacios complementarios al aire libre de hasta 48 personas.