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¿Qué es una consulta previa de actividad?

Consiste en:

Un informe que emite la Administración en el plazo de un mes pronunciándose respecto a todos o alguno de los siguientes extremos:

  • Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad que se pretenda implantar.
  • Compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el respectivo municipio.
  • El carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente, a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable.
  • Régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento.
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