Plazos:
Las comunicaciones previas que se presenten para la realización de actuaciones urbanísticas deberán establecer obligatoriamente plazos para su comienzo y para su finalización. Los plazos para el comienzo de las obras , usos o actuaciones no podrá ser inferior a los quince (15) días hábiles desde su presentación, mientras que el plazo máximo para su finalización, en el caso de que no se señalen, dependerá del tipo de actuación:
- Cuatro (4) años en el caso de obras de restauración, rehabilitación o reconstrucción de edificaciones e instalaciones, así como en los cambios de uso que abarquen la totalidad del edificio.
- Dos (2) años en el caso de obras de conservación y reforma de las edificaciones e instalaciones, actuaciones ligadas al acondicionamiento de los locales, construcciones e instalaciones auxiliares anexas a la edificación y obras derivadas de cambios de uso de establecimientos funcionalmente independientes.
- Un (1) año en el resto de las actuaciones sujetas a comunicación previa.
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