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¿Se puede solicitar prórrogas de los plazos de vigencia de una licencia?

La Administración podrá conceder, a solicitud la persona interesada, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados en los apartados anteriores. La solicitud deberá explicitar los motivos que la justifican. La denegación de la prórroga solo podrá acordarse, previa audiencia a la persona interesada y de forma motivada, cuando la demora en el inicio o en la conclusión de la obra no esté justificada y existan, además, elementos fehacientes que evidencien la imposibilidad de su inicio o conclusión en el plazo solicitado o en un plazo equivalente al establecido inicialmente.

El  plazo  para  la  notificación  de  la  resolución  a  la  solicitud  de  prórroga  será  de  un  mes.  El vencimiento de dicho plazo sin notificación expresa facultará a la persona interesada a considerar obtenida la prórroga por silencio administrativo positivo, siempre que la solicitud haya sido presentada antes del vencimiento del plazo a prorrogar y siempre que la duración de la prórroga solicitada, aislada o conjuntamente con las demás prorrogas obtenidas, no exceda del equivalente al plazo inicial.

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