Se establece que:
Según dispone el artículo 330.1.i) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, están sujetos a previa licencia urbanística municipal:
- Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios declarados bien de interés cultural.
- Los actos de intervención, exteriores o interiores, en los bienes catalogados con nivel de protección integral.
- Los actos de intervención que afecten al elemento protegido en los bienes catalogados con nivel de protección parcial.
- Y los actos de intervención exteriores en lo bienes catalogados que cuenten con nivel de protección ambiental.
En el resto de los casos, se estará al régimen de intervención (licencia o comunicación previa) que corresponda, según se determine en los artículos 330 y 332 de la Ley 4/2017.
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