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¿Una actuación en un inmueble catalogado o en ámbito BIC, ¿está sujeta a comunicación previa o a licencia?

Se establece que:

Según dispone el artículo 330.1.i) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, están sujetos a previa licencia urbanística municipal:

  • Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios declarados bien de interés cultural.
  • Los actos de intervención, exteriores o interiores, en los bienes catalogados con nivel de protección integral.
  • Los actos de intervención que afecten al elemento protegido en los bienes catalogados con nivel de protección parcial.
  • Y los actos de intervención exteriores en lo bienes catalogados que cuenten con nivel de protección ambiental.

En el resto de los casos, se estará al régimen de intervención (licencia o comunicación previa) que corresponda, según se determine en los artículos 330 y 332 de la Ley 4/2017.

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