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Anuncios vigentes

Convocatoria de provisión temporal mediante comisión de servicios de un puesto de Técnico/a de Administración Especial

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Convocar la provisión temporal, mediante comisión de servicios, en vista de la urgencia e inaplazable necesidad, el puesto de trabajo denominado “Técnico/a de Administración Especial”, con el código G7334-F-11, cuya descripción y requisitos para su desempeño figura en el Anexo I de la presente Resolución. La designación de la comisión de servicios se hará por una duración máxima de seis (6) meses, prorrogable por nuevos períodos de seis (6) meses, hasta completar, en su caso, el plazo máximo legalmente permitido de dos años, o hasta la provisión definitiva del puesto si ello se produjese antes de transcurrido el plazo máximo de vigencia o hasta la reincorporación al mismo de su titular.

Otorgar un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo para que aquellos/as funcionarios/as de carrera interesados/as, que estén en adscripción definitiva y que cumplan los requisitos para desempeñar el puesto de trabajo que figura en el Anexo I de la presente resolución, puedan presentar la solicitud de participación en la provisión temporal del puesto de trabajo mediando comisión de servicios.

Las solicitudes de participación serán presentadas en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través del registro electrónico, mediante solicitud general (https://sede.urbanismosantacruz.es/). Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información en la resolución anexa.

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Aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación SO.126, SO-2, Área Tíncer Bajo

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A la vista de los antecedentes y de los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente administrativo, se resuelve:

Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación UA- SO.126, promovido por su Junta de Compensación. Someter a información pública por un plazo de dos meses el expediente de aprobación inicial del proyecto de reparcelación de la UA-SO.126. A tal efecto, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), así como en las sedes electrónicas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Notificar de forma individualizada el presente acuerdo de aprobación inicial a la Junta de Compensación de la UA-SO.126 y a la totalidad de los propietarios incluidos en el ámbito que no hayan promovido la solicitud. De conformidad con el art. 26 del RGESPC, se les otorgará un plazo de dos meses para que puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones o documentos que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Más información y detalles en la documentación adjunta.

Proyecto de Reparcelación UA-SO.126

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Reanudación del tracto sucesivo de la finca registral nº 4419 (UA.SO.114 – Llano del Moro)

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Por Resolución nº 2204/2026, de 21 de julio de 2026, dictada por la Sra. Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se dispuso tomar conocimiento de la Actualización del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación UA.SO.114 del PGOU-05 (antigua unidad de ejecución UE-34), área Llano del Moro, ámbito Suroeste, ficha SO-12, aprobado definitivamente en fecha 14 de noviembre de 2006, suscrita, en fecha 25 de junio de 2026 por el Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para incorporar la correcta identificación de las fincas afectadas por la reparcelación y sus titulares, adecuándolo a la realidad registral existente a la fecha del presente y a las exigencias formales y documentales que determina la normativa de aplicación.

La finca de origen o aportada nº 09 (registral nº 4419) del proyecto de reparcelación consta inscrita registralmente a favor de persona distinta de quien ha justificado en el expediente mejor derecho de propiedad sobre ella, por lo que se procede a reanudar el tracto sucesivo interrumpido mediante la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado y en la página web municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.9.a) del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 9.2 de las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio; citando al titular registral, a sus herederos indeterminados y a cualquier otra persona que considere tener derechos sobre la finca, y se comunica la apertura de TRÁMITE DE AUDIENCIA por plazo de QUINCE (15) DÍAS, en los términos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que pueda/n alegar y manifestar lo que estime/n oportuno y presentar los documentos y justificaciones que estime/n pertinentes en defensa de su/s derecho/s.

A tal efecto, durante dicho plazo se podrá consultar y examinar el expediente nº 65/2005, previa solicitud de cita en el teléfono 922 013 101, o a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.urbanismosantacruz.es/es/cita-previa 

Se advierte que, de no formularse oposición o alegaciones en el plazo concedido, y siempre que no conste oposición por parte del Ministerio Fiscal, se continuará con la tramitación del procedimiento hasta su resolución definitiva, sirviendo el acto que finalmente se dicte de título bastante para la rectificación de la descripción registral, la reanudación del tracto sucesivo y la consiguiente adjudicación e inscripción de la finca de resultado en el Registro de la Propiedad a favor de quien ha justificado en el expediente mejor derecho.

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