Pasar al contenido principal

Instrucción aclaratoria del apartado 7, del artículo 8.3.2 Plaza de aparcamiento, de las Ordenanzas de Edificación de Santa Cruz de Tenerife.

El apartado 7 del artículo 8.3.2 de las Ordenanzas de Edificación de Santa Cruz de Tenerife (aprobadas definitivamente por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2017 y publicada en el B.O.P. núm. 97, lunes 14 de agosto de 2017) establece, en relación a las plazas de aparcamiento, la siguiente determinación:

“7.- Toda plaza de aparcamiento dispondrá de un punto de recarga de un vehículo eléctrico que cumpla como mínimo las exigencias para una recarga semi-rápida (toma de 32 A), todo de acuerdo a la normativa específica al respecto.”

Sin embargo, a los efectos de mejorar la aplicabilidad de las Ordenanzas de Edificación y de aclarar las determinaciones contenidas en éstas, se procede a realizar la presente Instrucción aclaratoria referida a su apartado 7 del artículo 8.3.2 Plaza de aparcamiento, que puede ser consultada en su totalidad en el documento adjunto a continuación.

Compartir esta Instrucción