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Se publica la instrucción aclaratoria relativa al apartado 7 del artículo 8.3.2 de las Ordenanzas de Edificación de Santa Cruz de Tenerife sobre las plazas de aparcamiento

Con el fin de mejorar la aplicabilidad de las Ordenanzas de Edificación (aprobadas definitivamente por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2017 y publicada en el B.O.P. núm. 97, lunes 14 de agosto de 2017) y de aclarar las determinaciones contenidas en éstas, se procede a realizar la presente Instrucción aclaratoria referida a su apartado 7 del artículo 8.3.2 Plaza de aparcamiento, que en su definición expone:

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Instrucción aclaratoria del apartado 7, del artículo 8.3.2 Plaza de aparcamiento, de las Ordenanzas de Edificación de Santa Cruz de Tenerife.

El apartado 7 del artículo 8.3.2 de las Ordenanzas de Edificación de Santa Cruz de Tenerife (aprobadas definitivamente por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2017 y publicada en el B.O.P. núm. 97, lunes 14 de agosto de 2017) establece, en relación a las plazas de aparcamiento, la siguiente determinación:

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