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Instrucción aclaratoria relativa a la reconducción de humos y olores en cocinas domésticas

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE. En el documento básico HS (referente a la salubridad), el apartado HS 3 obliga a unas condiciones mínimas de calidad de aire interior estableciendo a que en los edificios haya medios para ventilar y eliminar la contaminación. En este sentido, el apartado 2 del HS 3 Calidad del aire interior nos indica en su punto 4 que en la zona de cocción de las cocinas debe disponerse un sistema que permita extraer los contaminantes que se producen durante su uso, al igual que el punto 3 del apartado 3 que se expresa en igual sentido, añadiendo que el extractor debe estar conectado a un conducto de extracción independiente a los de la ventilación general de la vivienda y dirigido necesariamente a cubierta.

La instrucción completa puede consultarse en los documentos adjuntos a esta publicación.

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