Nuevo (10/10/2023)

La Solicitud de Licencia de vado y rebaje de la acera es el documento mediante el cual las personas interesadas solicitan autorización para el uso y paso a través del dominio público de la entrada de vehículos desde la vía pública a un garaje-aparcamiento, muelle de carga y descarga u otros y la salida desde este así como para ejecutar el rebaje de la acera y bordillos, en el caso que este no estuviera realizado.

IMPORTANTE.- Deberá contar con título habilitante para la ocupación del inmueble, donde quede acreditado que el local al que se pretende acceder se destina al uso de garaje o que la actividad que se desarrolla en el mismo cuenta con título habilitante y requiere la entrada de vehículo.

En caso que el local no se destine a garaje se ha de tramitar el cambio de uso y ocupación del local previamente a la tramitación del vado.

Información

LaSolicitud de vado y rebaje de la acera y bordillos se formalizará, preferentemente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana y en la página web de esta Gerencia Municipal de urbanismo, y deberá ir acompañada de la documentación que se exija.

Al tratarse de una obra a ejecutar en una vía pública de titularidad municipal, la ejecución del rebaje de la acera y bordillos para la entrada y salida de vehículos podrá hacerse con la empresa contratista del servicio de mantenimiento de vías públicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Desde el día 1 de febrero de 2022, la empresa contratista del servicio de mantenimiento de vías públicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es “UTE – Mantenimiento Santa Cruz”.

Teléfonos de contacto para la obtención de presupuesto de las obras a ejecutar:

1.- 678833085         irvelazquez@conacon.com

2.- 678832046         nramirez@conacon.com

3.- 678832442         mmdorta@conacon.com

 

No obstante, se podrá eligir cualquier otra empresa competente para la realización del rebaje de la acera que cuente con personal cualificado para su ejecución.

Personas físicas o jurídicas interesadas.

El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.

Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/

 

Oficinas de atención e información ciudadana

Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas 

Horario de verano (junio-septiembre):  de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas

  • DNI o CIF y escritura constitución sociedad.
  • En caso que, la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Copia del título de propiedad del inmueble o finca al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.
  • Presupuesto para la ejecución del rebaje de la acera y bordillos, en su caso:
    • De la empresa responsable del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las vías públicas del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ( ver información en Licencia de Vado )
    • De empresa competente para su ejecución, que deberá incluir memoria descriptiva y justificativa en la que se indiquen los materiales que se van a utilizar, con expresión de su dimensión y calidades, medidas de señalización y balizamiento a adoptar durante la obra, medidas de seguridad en los trabajos y gestión y tratamiento de residuos.
  • Reportaje fotográfico de la acera y elementos urbanos afectados por el vado, así como del interior del inmueble, local o parcela destinada a estacionamiento, muelle de carga y descarga y otros.
  • Cuando se trate de un uso consolidado y se disponga de título habilitante al respecto para garaje en inmueble existente, Certificado emitido por técnico competente acreditativo del cumplimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad necesarias y la justificación del cumplimiento de las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento, vías de circulación y accesos a garajes, de acuerdo a la normativa urbanística en vigor y condiciones de habitabilidad, en su caso
  • Cuando se trate de una actividad que requiera acceso de vehículos y se disponga de título habilitante al respecto, documentación técnica donde figuren los espacios destinados a los vehículos o el espacio de carga y descarga que motivan la obtención del vado.
  • Plano de situación y de distribución y acotado en el que se señale los accesos al inmueble, local o parcela destinada a garaje, muelle de carga y descarga y otros, con indicación del número de plazas de aparcamiento disponibles, tanto de automóviles como de vehículos de dos ruedas. Se indicarán además los elementos de la vía pública que se vieran afectados
  • Justificante de haber abonado la tasa por tramitación de expediente, de acuerdo con el cuadro de tarifas.

ABONO DE LA TASA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

 TASA POR COMUNICACIÓN PREVIA DE VADO

 (*) A dichos importes se le sumará el 0,20% del presupuesto

de  ejecución  material

Hasta 6.000,00 € de presupuesto de ejecución material

63,60 €

Desde 6.001,00 € hasta 12.000,00 €

160,40 €

Desde 12.001,00 € hasta 20.000,00 €

280,40 €

Desde 20.001,00 € hasta 30.000,00 €

436,40 €

Desde 30.001,00 € hasta 60.000,00 €

654,40 €

Desde 60.001,00 € hasta 150.000,00 €

1.308,70 €

Desde 150.001,00 € hasta 600.000,00 € (*)

2.181,50 €

Más de 600.001,00 €  (*)

2.878,60 €

 

INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA

  LIQUIDACIONES A PRACTICAR EN EL MOMENTO DE LA RETIRADA
  A. TASA POR CADA PLACA 45,00 €
  B. TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS

Se calculará en función de la categoría de la calle, la capacidad del garaje y los metros de rebaje de la acera.

  C. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se girará una liquidación sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras,

aplicándose el porcentaje vigente en el momento de la presentación de la comunicación, en el caso de que el rebaje no esté ejecutado.

 D. TASA VISITA TÉCNICA

En caso de producirse visita de inspección, se girará por cada una de ellas la tarifa recogida en el apartado 3.C.1.a) de las Ordenanzas Fiscales

de Servicios Urbanísticos: 63,60 €.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales de Canarias.
  • Ordenanza Municipal de Edificación (BOP núm. 153, 22 de diciembre de 2021).
  • Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
  • Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la Utilización del aprovechamiento especial de los Bienes de Dominio Público Municipal.
  • Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones.

Tramitación

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.

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