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¿Se pueden instalar elementos de captación de energías renovables en las edificaciones en Santa Cruz de Tenerife? Y si es así, ¿cómo?

Sí, se pueden instalar captadores de energías renovables en los inmuebles del municipio. A continuación se desglosa el articulado de las Ordenanzas de Edificación 2021, aprobadas por el pleno de este Ayuntamiento en fecha 29 de octubre de 2021 y publicadas en el BOP num. 153, de 22 de diciembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, que lo regula:

En obras de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes (según el CTE) será obligatorio ajustarse a las medidas en vigor de energías renovables para la obtención de agua caliente (solar térmica, geotermia, aerotermia, etc.…) y electricidad (solar, fotovoltaica, etc.…), (artículo 3.1.2 de las OE)

En edificios de nueva planta, podrán situarse las instalaciones de energía renovable en las fachadas, en proyectos integradores, con la misma inclinación de éstas y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la misma y del resto del edificio, (art. 6.2.1 de las OE)

En los proyectos de construcción se preverá la preinstalación de climatización y de fuentes de energía renovables, individuales o colectivos, definiendo la ubicación y la dimensión de los conductos de reparto, de las entradas y salidas de aire y de la maquinaria, y en general de todos los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación. Estas instalaciones tenderán a situarse en la cubierta de la edificación, garantizando la menor percepción posible desde la vía pública, en las condiciones establecidas en esta Ordenanza y normas comunes a los Conjuntos Históricos de la ley de Patrimonio Cultural de Canarias, cuando sea preceptivo, (art. 6.2.8 de las OE)

Cualquier instalación vinculada a sistemas de energía renovable, se instalarán, en la medida de lo posible, ocultos de vistas desde espacios públicos y ocupando una superficie que quede bajo un ángulo de 45º trazado desde el borde superior del forjado techo de la última planta. Si para la instalación de estos elementos fuese necesaria la colocación de una estructura de soporte, ésta estará formada únicamente por estructuras ligeras; imprescindibles y necesarias para garantizar exclusivamente la eficiencia de la instalación, no pudiendo suponer en ningún caso estructuras que puedan implicar su utilización como elementos de cubrición tales como pérgolas o similares, (art. 6.7.3 de las OE).

No obstante a ello y resultando de aplicación lo regulado en la Disposición final Séptima. Modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, Veintiuno, 5): Las actuaciones contempladas en las letras m), n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1 de este artículo -(art. 332 Ley 4/2017 de 13 de julio)- y las obras necesarias para su implantación efectiva se legitimarán en virtud de la comunicación previa regulada en este precepto, prevaleciendo esta norma sobre cualquier determinación urbanística vigente que suponga una prohibición o limitación a dichas actuaciones, por tanto, los documentos técnicos que se presenten para la comunicación previa de obras relativas a las instalaciones de captación de energías renovables han de justificar, en caso de variación sobre lo regulado en el art. 6.7.3 de las OE antes citado, la imposibilidad manifiesta para su cumplimiento y que resultara una implantación efectiva, requiriéndose por tanto de otros emplazamientos.

El uso de las sobrecubiertas de las construcciones que se dispongan en la cubierta (núcleos de escaleras, ascensores, etc.) será exclusivamente para la disposición de elementos de instalaciones de energía renovable, siempre y cuando quede debidamente justificado que la instalación no puede realizarse en ningún otro punto de la cubierta. (art. 6.7.3 de las OE)

En el uso residencial, las cubiertas sólo podrán ser inclinadas, ajardinadas y planas transitables o intransitables, siendo este último el adecuado para disponer de las instalaciones necesarias para el uso del edificio, incluidas la instalación de elementos de energía renovables y cualquier otra de esta índole que pudiera surgir. (art. 6.7.4 de las OE)

Podrán situarse las instalaciones de energías renovables en los faldones de cubierta inclinada, con la misma inclinación que éstos y sin salirse de su plano, armonizando con la composición de la fachada y del resto del edificio. (art. 6.7.6 de las OE)

Quedan sujetas a Comunicación previa de obras (art. 332, Ley 4/2017 de 13 de julio), las siguientes:

  • n) La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 Kw, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
  • ñ) Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
  • o) Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
  • p) Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
  • q) Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
  • r) Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
  • s) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).

Cualquier actuación que supere los valores del apartado n) anteriormente señalado, esto es, superior a 100 kw de potencia en total, aún tramitándose por fases, se ha de acoger a la tramitación recogida en el DECRETO 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, y será ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.

Las que supongan modificación general de la fachada, en contrario a lo regulado según apartado p) anterior, han de tramitarse mediante licencia urbanística en esta Gerencia municipal.

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