La Comunicación Previa de Obras (no sujetas a licencia urbanística de obras) es el documento mediante el que los interesados, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo sus datos identificativos, manifiestan que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, aportan la documentación que así lo acredita, además de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Información
Las siguientes actuaciones están EXENTAS de autorización o título habilitante:
Documento aclaratorio obras exentas
La Comunicación Previa de Obras es el documento mediante el que la persona promotora de las mismas pone en conocimiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo sus datos identificativos y la actuación proyectada, acompañando la documentación exigida, en la que justifica se ajusta a la legalidad y normativa urbanística vigente al tiempo de su presentación.
La Comunicación previa habilita a la persona promotora de las obras para realizar la actuación comunicada, que ha de presentar con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha prevista para el comienzo de las obras, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación que se exija, si bien ésta no faculta para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni puede sustituir ningún otro régimen de intervención que sea aplicable de acuerdo con la Ordenanza de la Edificación (https://www.urbanismosantacruz.es/sites/default/files/ordenanzas/Edificacion/22-12-21%20Publicaci%C3%B3n%20Ordenanza%20Edificaci%C3%B3n.pdf.).
Las autorizaciones sectoriales son previas e independientes a cualquier título habilitante, debiendo acompañar estas, con carácter obligatorio, a la comunicación previa de obras (El artículo 335 de la LSENPC señala que no podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo).
En el caso que el inmueble o parte privativa del mismo en la que se pretende ejecutar los trabajos cuente con licencia de obras pero no con licencia/declaración responsable/comunicación previa de ocupación (título habilitante), la comunicación previa de obras no tendrá eficacia, procediendo esta administración a dejarla sin efecto, salvo que se cuente con licencia de obras, pero éstas se encuentren en ejecución (modificaciones no sustanciales respecto del proyecto que obtuvo licencia, instalación de grúas...).
La comunicación previa de obras se formalizará, obligatoriamente, bien por registro electrónico o bien a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en las oficinas de atención ciudadana, en el apartado "Solicitudes" de esta página o en la web de esta Gerencia Municipal de Urbanismo (https://www.urbanismosantacruz.es/es/procedimientos/comunicacion-previa-de-obras).
En caso que la actuación que se pretende realizar conlleve la instalación de andamiaje, maquinaria, grúas y apeos sobre la calzada o sobre la acera si, en este último caso, no se permite un paso libre de 1,20 metros, para la instalación de esos medios auxiliares deberán presentar solicitud de licencia urbanística acompañada de la documentación que en su caso se exija, que tiene a su disposición en https://sede.urbanismosantacruz.es/publico/procedimiento/LC108. La concesión de dicha licencia estará condicionada a la autorización para la ocupación del espacio público con dichos medios auxiliares, debiendo solicitarse en el Servicio correspondiente del Excmo. Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, en aras de la simplificación administrativa, podrán optar por unificar en el mismo acto (licencia urbanística) las actuaciones que motivan la instalación del andamiaje, maquinaria, grúas y apeos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 352,3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
Determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación urbanística, procediendo está Administración a inadmitir la comunicación dejándola sin efecto, dando lugar a la adopción de medidas de restablecimiento, entre otras, que:
- La actuación comunicada se encuentre sujeta a licencia urbanística;
- La falta de justificación que se cumple con la legalidad urbanística vigente;
- Se justifique se ha obtenido una autorización sectorial preceptiva, ya sea de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo;
- La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que en el modelo normalizado de comunicación previa se haya indicado de carácter obligatorio su cumplimentación y que se corresponda con la obra proyectada;
- La documentación aportada adolezca de cuestiones de carácter esencial.
Finalizadas las obras, la persona promotora deberá comunicar a esta Gerencia Municipal de Urbanismo su terminación.
Afecciones AESA: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/mapa-de-ssaa.
Delimitación Conjuntos Históricos: https://www.urbanismosantacruz.es/index.php/es/que-es-un-ambito-bic.
Las actuaciones sujetas a Comunicación previa (sin necesidad de solicitar licencia de obra) son las siguientes:
- Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no estén sujetas al régimen de intervención previsto en la letra i) del apartado 1 del artículo 330 de la LSENPC o, en todo caso, no supongan incremento de volumetría o edificabilidad.
- Obras exteriores en edificios no sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del apartado 1 del artículo 330 de la LSENP, salvo que se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
- Actuaciones ligadas al acondicionamiento de los locales o cualquier otro establecimiento de aprovechamiento independiente.
- Construcciones e instalaciones auxiliares, ya sean provisionales o permanentes, anexas a la edificación, y siempre que no computen a efectos de ocupación y edificabilidad, ni supongan alterar los parámetros urbanísticos de la edificación existentes.
- Cambio de uso de los edificios y las instalaciones o de partes de las mismas funcionalmente independientes.
- Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
- Cerramientos de fincas y solares, con fábrica de bloque de hormigón, incluyendo el apoyo en el terreno mediante zuncho.
- Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
- Limpieza y desbroce de terrenos de forma manual o con maquinaria, siempre que no impliquen movimientos de tierra.
- Actuaciones provisionales de sondeo en terrenos.
- Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
- Instalación de andamiaje, maquinaria, grúas y apeos, salvo que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita un paso libre de 1,20 metros.
- Ocupación provisional por aparcamientos en solares, parcelas o terrenos vacantes en suelo urbano, urbanizable o rústico común.
- Actuaciones relativas a las actividades agrarias:
A. Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al 20%.
B. Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura.
C. Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva construcción.
D. Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los 1.000 m de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.
E. Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.
F. Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.
G. Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de cultivos.
- Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
- Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
- Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
- Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).
- Actuaciones en jardines y solares que impliquen el trasplante y/o reposición de masa arbórea, cuando no estuvieran sometidas a licencia.
- Modificaciones de proyecto de obra en ejecución, cuando las mismas no supongan una modificación sustancial.
- Legalización de aquellas actuaciones sujetas a comunicaciones previas, que hayan sido realizadas contraviniendo la legalidad urbanística cuando se trate de la mera subsanación, dentro del plazo conferido, de la comunicación previa presentada o que la legalización se opere antes de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística o que afecte a actuaciones de escasa relevancia o cuantía así determinadas en la respectiva ordenanza local.
Cualquier otra actuación urbanística de uso o transformación del suelo, vuelo o subsuelo que no esté sujeta a licencia ni a otro título de intervención de los previstos en el artículo 331 de la LSENPC´17, ni esté exonerada de intervención administrativa previa.
Personas físicas o jurídicas interesadas. , y deberá ir acompañada de la documentación que se exija para cada caso.
El RD 203/2021 de 31 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Sede electrónica: https://sede.urbanismosantacruz.es/
Oficinas de atención e información ciudadana:
Gerencia Municipal de Urbanismo
Avenida Tres de Mayo, 40
38005 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Horario de verano (junio-septiembre): de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas
La documentación que ha de acompañar a la comunicación previa, tanto la de carácter general que corresponda como la obligatoria según el grupo en el que se encuentren las obras a ejecutar y que a continuación se señalan, deberá estar en soporte electrónico, la documentación técnica, además, firmada digitalmente por técnico competente y se presentará según las normas establecidas por este Organismo y publicadas en www.urbanismosantacruz.es.
La documentación que con carácter general y específico se exija para cada actuación, deberá presentarse en archivos independientes y el nombre de cada archivo debe identificar el contenido del mismo. (Por ejemplo: Un documento que se denomine DNI; otro documento que se denomine proyecto; otro documento que se denomine autorización Patrimonio Histórico Cabildo, etc.)
Con CARÁCTER GENERAL para todas las actuaciones:
- DNI o CIF y escritura constitución sociedad. En el caso que la comunicación se presente a través de representante, documento acreditativo de la representación que ostenta.
- Reportaje fotográfico de la fachada y resto de zonas o elementos objeto de las obras. Cuando se actúe en la fachada se aportarán fotografías del estado actual de la acera o calzada con al que colinde.
- En el caso de que se requiera autorizaciones sectoriales previas (El articulo 335 de la LSENPC señala que no podrá otorgarse licencia urbanística o acto autorizatorio de efecto equivalente ni presentarse comunicación previa para la realización de actuaciones sujetas a autorización sectorial o título para el uso demanial sin que se acredite el previo otorgamiento de estos, de forma expresa o por silencio, cuando este opere en sentido positivo).
- Autorización previa del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife para la realización de las obras comunicadas, excepto obras en el interior de inmuebles, sin ninguna repercusión en el exterior, posteriores a 1960 o en cambios de uso sin intervención alguna, según Resolución publicada en el BOP nº 98, de 15/08/2016 (https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/item/2579-autorizacion-previa-de-intervenciones-y-cambios-de-uso-en-los-bienes-declarados-de-interes-cultural).
- Autorizaciones o Informes Sectoriales pertinentes, en su caso: Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, Turismo, Industria, Órgano Gestor del Parque Rural de Anaga, etc…
- Informe favorable de Metropolitano de Tenerife al afectar las obras a la servidumbre del tranvía (8 metros medidos en horizontal desde el borde de la plataforma del tranvía), enlace https://metrotenerife.com/contrataciones/#solicitudtrabajosservidumbre.
- En el caso de que que la instalación que se pretende se encuentra entre los casos que AESA considera que SI afectarán a la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves:
- Autorización de Servidumbres Aeronáuticas por parte de AESA, enlace: https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/servidumbres-aeronauticas/tramitacion-y-tripticos-informativos..
De acuerdo a lo dispuesto en este, no será necesario solicitar el acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA para la instalación de placas solares de autoconsumo cuando éstas se instalen:
- -Sobre la cubierta de edificaciones existentes, siempre que éstas no superen la altura del propio edificio sobre el que se instalan (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.), y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100m2, así como la instalación de andamios y/o uso de plataformas elevadoras adosados a fachada sin sobrepasar la altura de la edificación existente.
- -Sobre el terreno, de modo que éstas no superen la altura de los edificios del entorno y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100m2
- Autorización de La Consejería de Sanidad para piscinas de uso colectivo. Decreto 119/2010, de 2 de septiembre (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2010/182/001.html), que modifica parcialmente el Decreto 212/2005 de 15 de noviembre (https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/0d49ed11-d83c-11df-a380-a19cf0dff4f6/3_D_212_2005%20Piscinas.pdf), por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA (cuando la obra o actuación a realizar no afecta a la calzada, permite un paso libre de 1,20 metros en la acera peatonal y no tiene incidencia en el tráfico o en la seguridad vial)
- En el caso de instalación de andamiaje, maquinaria, grúas o apeos, documento técnico redactado por personal técnico titulado competente que se responsabiliza de la instalación de dichos medios auxiliares que contiene: memoria descriptiva, duración de la ocupación y planos donde indica el ancho de la acera o vía peatonal y calzada, superficie a ocupar, las posibles afecciones, itinerarios y señalizaciones en la vía pública y documentación gráfica indicativa de los elementos a instalar, en el que se justifica o acota claramente la superficie que se destinará al tránsito de personas, garantizando el paso libre y seguro de peatones.
- Justificante del ingreso de la tasa por la tramitación del expediente.
- Justificante del ingreso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Con CARÁCTER ESPECÍFICO:
15 días hábiles, como mínimo, antes de la comenzar a realizar la actuación comunicada
TASA TRAMITACIÓN (Cuota Mínima) Aquellas comunicaciones que sea necesario presentar proyecto, se le aplicará como cuota mínima de tramitación el importe de 436,40 € |
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Hasta 6.000,00 € de presupuesto de ejecución material |
63,60 € |
Desde 6.001,00 € hasta 12.000,00 € |
160,40 € |
Desde 12.001,00 € hasta 20.000,00 € |
280,40 € |
Desde 20.001,00 € hasta 30.000,00 € |
436,40 € |
Desde 30.001,00 € hasta 60.000,00 € |
654,40 € |
Desde 60.001,00 € hasta 150.000,00 € |
1.308,70 € |
Desde 150.001,00 € hasta 600.000,00 € (*) |
2.181,50 € |
Más de 600.001,00 € (*) |
2.878,60 € |
(*) A dichos importes se le sumará el 0,20 % del presupuesto de ejecución material |
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES (ICIO)
Se autoliquidará sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aplicándose el porcentaje del 1,8%.
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Si es necesaria la ocupación de la vía mediante vallas, andamios u otros análogos, se autoliquidará la tarifa de 1,59 € por cada m² o fracción y por cada mes. No están sujetos los adecentamientos de fachada.
La licencia para la colocación de los contenedores de escombros es otorgada por el Área de Seguridad Ciudadana y Tráfico (Policía Local), una vez se haya presentado la comunicación de obras.
AVISO ECONÓMICO
Los derechos tributarios se gestionan mediante la modalidad de autoliquidación y tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos autodeclarados. El pago de los derechos tributarios se hará mediante autoliquidación. La comunicación no se podrá realizar sin que se haya efectuado el ingreso de las cantidades que correspondan por cada uno de los tributos que sean de aplicación. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el art. 26.1b del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales Locales, el art. 8 de la Ordenanza .Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal y el art 6.2 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones obras e instalaciones.
Gerencia Municipal de Urbanismo
- Servicio de Licencias
Teléfono de Información:
- 922 013 101
Horario:
- De lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
- junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes, de 8:15 a 13:00 horas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales de Canarias.
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Ordenanza Municipal de Edificación (BOP núm. 153, 22 de diciembre de 2021).
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público
Tramitación
Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo en el lugar y horario indicado en la pestaña 'información'.