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Instrucción aclaratoria sobre la interpretación del porcentaje máximo aludido en el artículo 7.4.4 (Cambios de uso en suelo urbano) de las normas urbanísticas del PGOU-05

Pleno

Esta Instrucción tiene por objetivo aclarar el sentido del artículo 7.4.4 Cambios de uso en el suelo urbano consolidado de las normas urbanísticas del Texto Refundido de la Modificación del PGOU-92 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000 (PGOU-05), en concreto, la aplicación del porcentaje máximo del veinte por ciento (20%) en que se puede modificar un uso pormenorizado.

Dicho artículo determina que:

“Artículo 7.4.4. Cambios de uso en el suelo urbano consolidado.

  1. La modificación de los usos pormenorizados que señala el Plan General en el suelo urbano podrá aceptarse cuando no afecte a más del veinte por ciento (20%) de la edificabilidad correspondiente y cumpla las siguientes condiciones:
    • a) Justificarse por relación a los objetivos del Plan aplicables al área de que se trate, según su Memoria.
    • b) Respetar las limitaciones establecidas en las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.
    • c) No producir perjuicios a terceros.
    • d) Limitarse a usos no prohibidos en el área y cumplir las condiciones de compatibilidad aplicables.
  2. No se considerarán cambios de uso a los efectos del párrafo anterior los que supongan el establecimiento del uso característico del área, así como los usos dotacionales comunitarios clase Equipamiento y Servicios Urbanos de Administración Pública, y uso Turístico Modalidad Hotelera (Hotel Ciudad), a pesar de que no queden recogidos expresamente en la sección potencial de la ficha de ordenación correspondiente. En cualquier caso se habrán de respetar las condiciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior.
  3. En cualquier otro caso la modificación de uso se considerará Modificación del Plan General.

La problemática se produce con la interpretación que conlleva la lectura del primer párrafo del citado artículo, ya que se puede entender que el porcentaje máximo permitido para modificar un “uso pormenorizado” asignado a una parcela abarca a todas las áreas del PGOU-05, por estar definidos así en los planos de usos del Plan General.

Para poder justificar la interpretación de dicho artículo hay que establecer tres líneas argumentales: la primera, corresponde con los antecedentes del PGOU-05 y el significado de los usos pormenorizados; la segunda, referida al propio contenido y significado del artículo 7.4.4; y la tercera, relativa a la incoherencia en la aplicación del propio planeamiento y a las dificultades para el desarrollo de la actividad económica.

Fundamentos y resolución en la instrucción adjunta.

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Proceso de licitación para la modificación del PGOU-05 para incorporar a la ordenación la vía de la circunvalación norte

Pleno

Proceso de licitación de asistencia técnica para la redacción de la redacción de la “Modificación del PGOU-05 para incorporar a la ordenación la vía de Circunvalación Norte del PTEOSVAM, conciliando su trazado con la ordenación preestablecida” y la elaboración de los documentos necesarios para su evaluación ambiental estratégica.

El procedimiento de Negociado sin Publicidad con contratación basado en un Acuerdo Marco con un valor estimado de 200.000€ y un plazo máximo de ejecución de 3 años, pudiendo ampliarse el mismo cuando se produjeran retrasos en la ejecución por motivos no imputables al contratista.

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Sale a licitación la demolición del edificio Añaza

PlenoEl objeto del contrato será la prestación del servicio de Redacción del proyecto de demolición del edificio Añaza, inmueble que se encuentra en construcción en C/ Mayántigo, Barrio Acorán, Distrito Suroeste de Santa cruz de Tenerife. Así como las especificaciones técnicas definidas en el Pliego de prescripciones técnicas:

  1. Recopilación de la información de partida
  2. Estudio y valoración de las alternativas de ejecución de las obras
  3. Coordinación del proyecto con los organismos competentes
  4. Redacción del proyecto de obra para la demolición del Edificio de Añaza, inmueble que se encuentra en construcción, sin título habilitante, sito en C/ Mayántigo, Barrio Acorán, Distrito Suroeste de Santa cruz de Tenerife.
  5. El proyecto deberá incluir todas las partidas necesarias para realizar, por parte de la propiedad, la petición de oferta de ejecución de obra, incluida la planificación.

Detalles de la Licitación en documento adjunto.

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